Interés remuneratorio y moratorio

Existen diferentes tipos de intereses, como el remuneratorio, moratorio, legal, etcétera, cada uno aplicable a situaciones diferentes. En esta nota nos ocuparemos de los intereses moratorios y remuneratorios.

Interés remuneratorio.

Se entiende como interés remuneratorio aquel interés que se cobra como rendimiento de un capital entregado a un tercero.

Todo capital que se entrega en calidad de préstamo o crédito debe generar un rendimiento; se debe obtener una remuneración por entregar ese capital para que un tercero lo disfrute.

El inversionista o prestamista debe obtener un rendimiento, una remuneración por lo invertido o entregado en calidad de préstamo. El interés remuneratorio es la ganancia que tiene el prestamista o inversionista.

Interés moratorio.

El interés moratorio es aquel interés sancionatorio que se aplica una vez se haya vencido el plazo para que se reintegre el capital cedido o entregado en calidad de préstamo y no se haga el reintegro o el pago.

El interés moratorio es un interés sancionatorio en razón a que precisamente sanciona o penaliza el hecho de no cumplir la obligación adquirida en el plazo fijado.

El interés moratorio solo opera una vez vencidos los plazos pactados y no se ha cumplido con el pago. Mientras el plazo no haya vencido, opera únicamente el interés remuneratorio.

Al respecto, el Código de Comercio en su artículo 884 establece:

«Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990.

Se probará el interés bancario corriente con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.»

Por su parte, la Ley 45 de 1990, en su artículo 65, contempla que:

«Causación de intereses de mora en las obligaciones dinerarias. En las obligaciones mercantiles de carácter dinerario el deudor estará obligado a pagar intereses en caso de mora y a partir de ella.»

Toda suma que se cobre al deudor como sanción por el simple retardo o incumplimiento del plazo de una obligación dineraria se tendrá como interés de mora, cualquiera sea su denominación.»

Se observa con claridad que la Ley 45 considera el cobro de intereses moratorios solo a partir de la mora.

Es de anotar que los intereses moratorios incluyen ya el interés remuneratorio, de modo que no se puede cobrar interés remuneratorio al tiempo que se cobra interés moratorio, y es así porque el interés moratorio es superior al remuneratorio por su carácter punitivo.

Por ejemplo, si el interés remuneratorio es del 2% mensual y el interés moratorio es del 3% mensual, en el 3% ya se incluye el 2% correspondiente al interés remuneratorio.

Otros tipos de intereses.

También existe el interés moratorio aplicable a deudas con el Estado, como en el caso de los impuestos o la seguridad social, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Intereses moratorios Dian.Cuándo pagar intereses moratorios a la Dian, cuánto pagar, y tasas moratorias históricas desde el 2006.

Por su parte, el artículo 1617 del Código Civil contempla el llamado interés legal aplicable en los casos en que se debe liquidar y pagar una indemnización por mora en el cumplimiento de obligaciones, tema abordado en el siguiente artículo.

Intereses legales.Los intereses legales son aquellos que contempla el código civil para la indemnización de perjuicios por mora en el pago de obligaciones dinerarias.

Límite a los intereses.

Tanto el interés remuneratorio como el moratorio están sujetos a un límite máximo por la ley, que se conoce como usura, de manera que ninguno de los dos puede superar ese tope máximo, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Tasa de usura.La tasa de usura es la tasa de interés máxima que la ley permite cobrar. Conozca cuáles el monto histórico de esas tasas.

Cobrar intereses que superen la tasa de usura es una conducta tipificada como delito penal, aunque en la práctica los particulares suelen cobrar intereses muy superiores a la tasa de usura, como en los créditos gota a gota.

El interés remuneratorio puede ser tan alto como la tasa de usura, caso en el cual no hay margen para cobrar un interés moratorio más alto. Por ello, lo normal es que el interés remuneratorio sea inferior a la tasa de usura y el interés moratorio sea igual a la tasa de usura, en razón a que es ilegal que sea superior.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, febrero 20). Interés remuneratorio y moratorio [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/interes-remuneratorio-y-moratorio.html

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  1. Katherine Castellanos febrero 8 de 2022

    Cordial saludo. En el caso de una persona obligada a facturar, los intereses remuneratorios, ¿se deben o no facturar?

    Responder a Katherine Castellanos

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