La ley ha señalado ciertas situaciones que impiden que un revisor fiscal pueda ejercer sus funciones, o que un contador público pueda ser elegido como revisor fiscal, impedimentos que se conocen como inhabilidades.
Qué es una inhabilidad.
Una inhabilidad es una situación o hecho que impide que algo se lleve a cabo, y en el caso del revisor fiscal, impide que este pueda actuar como tal.
Las inhabilidades tienen su origen en la prevención de conflictos de intereses que pueden surgir entre el revisor fiscal y las situaciones que la ley ha considerado.
En consecuencia, el contador público que esté ante una situación que le genere inhabilidad no puede ejercer como revisor fiscal.
Contadores públicos que no pueden ejercer como revisores fiscales.
El artículo 205 del Código de Comercio señala que las siguientes personas no pueden ejercer como revisores fiscales:
- Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en estas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz;
- Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contralor de la misma sociedad; y
- Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.
Quien haya sido elegido como revisor fiscal no podrá desempeñar en la misma sociedad, ni en sus subordinadas, ningún otro cargo durante el período respectivo.
Por su parte, el artículo 43 de la Ley 79 de 1988 contempla que ningún contador público podrá desempeñar el cargo de revisor fiscal en la cooperativa de la cual se es asociado.
A su turno, el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 contempla:
«Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas, o arbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia y objetividad a sus conceptos o actuaciones.»
Para tener más claridad sobre el parentesco, es un tema abordado en el siguiente artículo.
La Ley 43 de 1990, en el artículo 48, estableció:
«El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o revisor fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de u año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.»
De acuerdo con la norma transcrita, el revisor fiscal debe esperar un año después de haber renunciado a su cargo como revisor fiscal para poder aceptar cualquier tipo de vinculación laboral o por servicios con la empresa que en este caso puede ser el de miembro de la junta directiva, aunque de forma expresa no lo contemple la ley, pero debe entenderse que, si no se puede ser asesor, menos se puede ser miembro de la junta directiva donde se tiene poder de decisión.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, septiembre 26). Inhabilidades del revisor fiscal [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/inhabilidades-del-revisor-fiscal.html
Buenas tardes. ¿No hay sanciones para la empresa por haber nombrado a un revisor que se encuentre inhabilitado?
No existe una sanción específica, pero puede asumir consecuencias, como que no se reconozca la validez de los documentos firmados por el revisor fiscal, lo que sí conlleva sanciones. Por ejemplo, si la Dian no reconoce la firma de las declaraciones porque el revisor está inhabilitado, esa declaración puede ser considerada como no presentada.