Inhabilidad e incapacidad para ejercer el comercio

El código de comercio colombiano señala las personas que son incapaces para ejercer actividades de comercio y las que son inhábiles, conceptos diferentes que aclaramos en este artículo.

Quiénes no pueden ejercer el comercio.

En principio, toda persona tiene la libertad de desarrollar o ejecutar cualquier actividad mercantil o de comercio, siempre que actúe bajo las leyes.

Hay personas que, por sus condiciones, la ley les impide ejercer el comercio, en razón a su incapacidad legal.

Y hay otras personas que no pueden ejercer actividades comerciales, en razón a que, si bien son capaces, han sido inhabilitadas por la ley como un mecanismo de sanción y protección de la sociedad debido a determinados comportamientos de su parte.

Personas incapaces para ejercer el comercio.

Una persona incapaz para ejercer actividades de comercio es aquella que, por ley, no tiene capacidad legal para actuar o para obligarse.

El inciso primero del artículo 12 del código de comercio señala lo siguiente:

«Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.»

Es el caso de una persona declarada interdicta o un niño, que, por su incapacidad o inmadurez mental, no puede asumir obligaciones.

Algunos incapaces legales pueden realizar actividades de comercio previa autorización de los padres o con representación de estos.

Personas inhábiles para ejercer el comercio.

Las personas inhábiles para ejercer actividades de comercio son aquellas que, a pesar de ser legalmente capaces, como cualquier adulto en pleno uso de sus facultades mentales, por una sanción o por una limitación legal, están inhabilitadas para ejercer el comercio.

El artículo 14 del código de comercio señala que las siguientes personas están inhabilitadas para ejercer el comercio:

  1. Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación;
  2. Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones.
  3. Las demás personas a quienes, por ley o sentencia judicial, se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.

Los inhábiles para ejercer el comercio son aquellas personas consideradas con la intención de proteger a la sociedad.

Diferencia entre incapacidad e inhabilidad para ejercer el comercio.

La inhabilidad para ejercer el comercio nace de la misma ley, que de forma taxativa señala en qué casos y circunstancias una persona queda inhabilitada para ejercer el comercio.

Básicamente, la inhabilidad difiere de la incapacidad en el sentido de que la inhabilidad propiamente dicha recae sobre aquellas personas que, siendo capaces de contratar y obligarse, por determinados hechos o circunstancias, la ley los considera inhábiles para ejercer el comercio.

Los inhábiles para ejercer el comercio, por lo general, tienen capacidad para contratar y obligarse, es decir, son jurídicamente capaces, pero no son hábiles para ejercer el comercio.

En conclusión, no siempre se puede afirmar que la inhabilidad implica incapacidad, pero, en cambio, la incapacidad siempre implica necesariamente inhabilidad para ejercer el comercio.

El incapaz, en todo caso, será inhábil; en tanto, el inhábil es capaz para contratar y obligarse.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, febrero 23). Inhabilidad e incapacidad para ejercer el comercio [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/inhabilidad-e-incapacidad-para-ejercer-actividades-de-comercio.html

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