Ingresos recibidos para terceros – Cómo declararlos

En las personas naturales, es normal que se reciban dineros para terceros, los cuales no entran a formar parte de su patrimonio porque deben ser entregados al tercero para el que van dirigidos. ¿Cómo se declaran esos ingresos?

Ingresos recibidos para terceros.

El contribuyente suele recibir dineros que no son propios, sino que deben ser entregados a terceros; ingresos que tienen algunos efectos tributarios.

Un ingreso para terceros es un pasivo para quien lo recibe, pues adquiere la obligación de transferirlos a ese tercero.

Es el caso, por ejemplo, del abogado que recibe un pago de un proceso judicial; debe entregar a su cliente la parte que le corresponde, luego de descontar los honorarios que se hayan pactado.

Ingresos para terceros en los topes para declarar renta.

Las personas naturales están obligadas a declarar renta a partir de ciertos topes de ingresos y consignaciones, entre otros, y los ingresos que se reciban para terceros se incluyen en esos topes.

Obligados a declarar renta.Personas naturales que deben declarar renta. Topes, requisitos y otros aspectos relevantes.

Si su tía le consigna un dinero a su cuenta bancaria para que usted luego se lo entregue a su primo, esa consignación suma para efecto de los topes que lo obligarán a declarar renta.

Es así porque la norma no hace ninguna distinción respecto al origen o destino de las consignaciones bancarias, así que todas suman.

Cómo declarar los ingresos recibidos para terceros.

Los ingresos que se reciben para terceros no forman parte del patrimonio de quien los recibe, pues no son suyos y debe entregarlos al tercero para quien van dirigidos, así que se constituyen en un pasivo.

Los pasivos que se declaren deben estar soportados y probados, y en el caso de las personas naturales que no llevan contabilidad, la prueba de los pasivos se hace con un documento de fecha cierta de acuerdo al artículo 770 del Estatuto Tributario.

Documento de fecha cierta.La fecha cierta en los documentos públicos y privados como elemento relevante para su validez probatoria.

Esto quiere decir que, en caso de declarar un pasivo originado en un ingreso para terceros, se debe tener algún título valor como una letra de cambio autenticada ante notario.

Para evitar esa situación, los ingresos o consignaciones que se reciban para terceros deben entregarse a esos terceros antes de finalizar el año, para que a 31 de diciembre no tenga un activo que no es suyo y un pasivo que no puede soportar.

Si a 31 de diciembre usted tiene en su cuenta bancaria un dinero que no es suyo, ese saldo debe declararlo como un activo, y si no tiene un documento de fecha cierta que soporte el pasivo correspondiente, no podrá declarar ese pasivo declarando ese dinero como suyo.

Adicionalmente, usted debe demostrar que ese dinero provino de un tercero y que estaba dirigido a un tercero, y que en efecto hizo entrega de ese dinero, para desvirtuar un eventual ingreso u omisión de ingresos.

Prestar la cuenta bancaria a familiares y amigos puede tener implicaciones en el impuesto de renta que no siempre consideramos.

Es difícil explicar ingresos de $20.000.000 cuando sus consignaciones sumaron más de $500.000.000, así que esas desproporciones se deben evitar, lo que implica ser cuidadoso a la hora de recibir ingresos para terceros.

Contrapartida de los ingresos para terceros.

Los ingresos para terceros se contabilizan en el pasivo, y en el caso del plan único de cuentas colombiano, se utiliza la cuenta 2815.

La contrapartida no puede ser otra que la cuenta de caja o bancos, según se haya pagado ese dinero, cuentas que corresponden al activo.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Los ingresos para terceros originados en un contrato de mandato se deben facturar como se explica en este artículo.

En el caso de las personas naturales donde no existe un contrato de mandato; sino que, por ejemplo, un hermano le consigna una plata para que se la entregue a su vecino, no se debe facturar porque allí no se está prestando un servicio ni se está vendiendo un producto, lo que sí ocurre con el contrato de mandato o de administración delegada.

Recuérdese que solo se facturan las ventas de bienes y la prestación de servicios.

Sí. Cuando se deben facturar los ingresos recibidos para terceros, como en el contrato de mandato, la factura debe ser electrónica, de modo que lo que se debe evaluar es si ese ingreso para terceros se debe o no facturar, y si la respuesta es afirmativa, debe ser electrónicamente.

En el contexto de un contrato de mandato o administración delegada, si la operación implica la venta de bienes o servicios gravados, sí se debe facturar e IVA conforme se explica en esta nota.

En el caso del contrato de mandato, se justifican con la copia del contrato y las certificaciones que se hayan expedido.

En el caso de las personas naturales que simplemente prestan la cuenta para consignar dineros que no son suyos, es más complicado porque no hay un contrato de por medio, y no existe un documento que brinde certeza sobre el destino de los recursos consignados, y por ello la recomendación de no prestar la cuenta bancaria a ninguna persona.

No necesariamente todas las consignaciones se deben declarar como un ingreso, y la Dian se apoya en cruces con terceros para determinar si una consignación es un ingreso o no, pero en caso de que la Dian lo suponga, el contribuyente debe demostrar que no era un ingreso, acreditando la relación con quien hizo la consignación, cruce de mensajes, facturas, etc., sin que exista un documento idóneo o suficiente para tal propósito.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, octubre 16). Ingresos recibidos para terceros – Cómo declararlos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/ingresos-recibidos-para-terceros-como-declararlos.html

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7 comentarios
  1. Jairo Garcia agosto 29 de 2024

    Cuál es el código de actividad en el RUT para personas que reciben ingresos para terceros?

    Responder
  2. Yamil said septiembre 24 de 2023

    Mi caso es que apoyo a mi yerno en el negocio que quedó insolvente durante la pandemia. Procedí a las compras que él debía hacer a través de mis tarjetas de crédito y, a los 30 días, él me las consigna. Luego, yo procedo a pagar a los bancos lo utilizado en las tarjetas. ¿Hay alguna minuta modelo del documento mencionado? Gracias por la respuesta.

    Responder
  3. ENRIQUE G septiembre 16 de 2022

    Yo soy una persona natural y estoy ayudando a un familiar a construir su vivienda. Todos los giros se realizan a mi cuenta. El año pasado superé los topes para declarar renta; todo está justificado en los pagos a la ferretería, a los obreros y a las diferentes compras que se hacen para la construcción. ¿Cómo debo declarar esos ingresos si lo que me corresponde es menos del 5% del total de las consignaciones?

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  4. Clau Lopez septiembre 12 de 2022

    Buenas tardes,

    Tengo una duda: ¿en qué renglón o cédula se declaran las consignaciones? Una parte de esas consignaciones corresponde al pago de mi salario como empleada y lo otro al dinero que mi tía le envía a mi abuelo como ayuda para su sostenimiento. Agradezco si pueden ayudarme con mi duda.

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  5. Dora agosto 13 de 2022

    Totalmente de acuerdo, Guillermo. En mi opinión, se deben declarar esos ingresos, ya que han sido reportados por el banco como consignaciones acumuladas. La duda es en qué tipo de cédula se debería incluir; yo creería que sería en no laborales.

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  6. Luis Jaramillo abril 14 de 2022

    Cordial saludo:

    Pregunta: cada mes de enero a diciembre, por ventas callejeras sin soporte, recibí en 2021 un aproximado de 8 millones de pesos. De eso no hay factura electrónica. ¿Cómo toma la DIAN esos ingresos brutos?

    Responder

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