Los ingresos que generen los bienes, propiedades y derechos de inversión que forman parte de la herencia o masa sucesoral también hacen parte de la herencia que debe ser distribuida entre los herederos y legatarios legitimados, es decir, a la sucesión ilíquida.
Distribución de los ingresos y frutos de la sucesión ilíquida
Los frutos o ingresos que genera la sucesión ilíquida, como arrendamientos, intereses, dividendos, utilidades de establecimientos de comercio, etc., forman parte de la sucesión ilíquida, pero su distribución debe hacerse conforme a las reglas señaladas en el artículo 1395 del Código Civil.
- Asignatarios de especies: Tienen derecho a los frutos y accesorios desde el momento en que se abre la sucesión, excepto si la asignación fue desde un día específico o bajo condición suspensiva, en cuyo caso solo tendrán derecho a los frutos desde ese día o el cumplimiento de la condición, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario.
- Legatarios de cantidades o géneros: Solo tienen derecho a los frutos desde el momento en que la persona obligada a entregar dichas cantidades o géneros incurra en mora. Los frutos serán a cargo del heredero o legatario moroso.
- Herederos: Tienen derecho a todos los frutos y accesiones de la masa hereditaria indivisa, en proporción a sus cuotas, deduciendo los frutos y accesiones correspondientes a los asignatarios de especies.
- Deducción de frutos y accesiones: La deducción mencionada recae sobre los frutos y accesiones de toda la masa hereditaria, a menos que el testador haya gravado directamente a un asignatario con la obligación de cumplir el legado, en cuyo caso solo ese asignatario sufrirá la deducción.
De lo anterior se interpreta que, si la herencia se ha asignado en especie, los ingresos de esa especie pertenecen al heredero a quien le fue asignada la especie. Por ejemplo, si Pedro fallece y deja dos hijos, Juan y Carlos, y deja un local comercial a Carlos por el que le pagan un arriendo de $5.000.000. Ese arrendamiento pertenece a Carlos, a quien le fue asignado el apartamento.
Si no hay asignados bienes o especies, los ingresos que se generen en la sucesión ilíquida se distribuyen en proporción a la cuota que le corresponde a cada heredero sobre la masa sucesoral.
Ingresos y frutos según herederos universales y singulares.
Se puede afirmar que en la sucesión a título universal los frutos o ingresos de la masa sucesoral indivisa se distribuyen entre todos los herederos a prorrata de sus cuotas, después de deducir los frutos que correspondan a los asignatarios de especies, si los hubiere.
En la sucesión a título singular, es decir, cuando se asigna un bien específico, los frutos y accesorios de ese bien pertenecen al asignatario desde el momento de la apertura de la sucesión, salvo que la asignación esté sujeta a un día cierto o a condición suspensiva.