Los salarios o ingresos laborales provenientes de una relación laboral no causan IVA, no constituyen un hecho generador de este impuesto; por lo tanto, los asalariados no son responsables del IVA.
Salarios o ingresos laborales no causan IVA.
La relación laboral, entendida como aquella que se desarrolla bajo un contrato de trabajo, no genera ninguna responsabilidad frente al impuesto a las ventas, en razón de que los ingresos derivados de ella no están sometidos a este impuesto. Así lo señala taxativamente el 1.3.1.13.4 del decreto 1625 de 2016:
«Los ingresos laborales, la contraprestación del socio industrial y los honorarios de miembros de Juntas Directivas, no están sometidos al impuesto sobre las ventas. Los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria no están sometidos al impuesto sobre las ventas. Así como tampoco los ingresos que perciban los socios industriales como contraprestación a su aporte, ni los honorarios percibidos por los miembros de juntas directivas.»
En consecuencia, el asalariado no es responsable del IVA ni debe expedir factura por sus servicios como asalariado.
Cuando el asalariado puede ser responsable del IVA.
Se ha dicho que el asalariado no es responsable del IVA en razón de que dicha actividad no está sometida al impuesto a las ventas; no lo causa, pero en algunos casos particulares el asalariado puede convertirse en responsable del IVA si adicional a su trabajo de asalariado desarrolla otra actividad que sí esté sujeta al impuesto a las ventas.
Es el caso, por ejemplo, del asalariado que funge como consultor de otra empresa bajo la modalidad de un contrato de servicios, o que tiene un local comercial u oficina arrendada, etc.
Al obtener ingresos gravados con IVA, el asalariado puede convertirse en responsable del IVA en el momento en que supere los topes señalados por el parágrafo tercero del artículo 437 del estatuto tributario, para no estar obligado a inscribirse como responsable del impuesto a las ventas.
En tal caso, se deben hacer algunas precisiones respecto al efecto de los salarios en la determinación de dichos montos.
El salario dentro del tope de ingresos para ser responsable del IVA.
Respecto al monto o tope de ingresos, señala la norma que no será responsable del IVA si:
«Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.»
Entendemos que ese tope hace referencia a la actividad gravada que lo hace responsable del IVA, y como en este caso tenemos un asalariado que obtiene ingresos de una actividad gravada y una que no lo es, para determinar ese tope no se incluyen los ingresos por salarios, solo los ingresos generados de la actividad gravada con el IVA.
De manera que esa persona será responsable del IVA solo si los ingresos por arrendamientos o por honorarios son iguales o superiores a 3.500 UVT.
Efecto del salario en el tope de las consignaciones.
Otro elemento que determina si una persona entra a ser responsable del IVA o no es el monto de las consignaciones, respecto al cual dice la norma:
«Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas (IVA), no supere la suma de 3.500 UVT.»
La norma hace referencia a las consignaciones originadas de las actividades gravadas, como lo anota uno de nuestros lectores, por lo que el contribuyente debe tener un control preciso del origen de sus consignaciones para tener certeza de cumplir con ese tope; pues de lo contrario podrá terminar siendo responsable del IVA al no poderse hacer esa discriminación.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, mayo 8). Asalariados no son responsables del Iva, pero [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/ingresos-por-salarios-no-generan-responsabilidad-en-el-iva.html
Una persona natural no responsable de IVA pero sí obligada a facturar, ¿cómo relaciona el ingreso de un salario integral que recibe? ¿Este se factura o no?
Buenas tardes. Tengo un cliente que es abogado y contrata con varias entidades como asesor jurídico. Una de estas entidades es del estado. Si tomo por separado los ingresos del sector privado, no superan las 3.500 UVT, pero si sumo lo pagado por el sector público, sí superan, aunque no llegan a 4.000 UVT. La pregunta es: ¿se deben unir los dos ingresos para determinar si está en régimen común, teniendo en cuenta que para el sector privado existe un tope y para el sector público es otro?