Los ingresos de los contribuyentes se clasifican en ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera; los primeros son los que se generan en Colombia y los segundos los que se generan en el exterior.
Territorialidad de los ingresos.
El impuesto de renta en Colombia se basa en la territorialidad de los ingresos, es decir, se tienen en cuenta los ingresos que se generan en la respectiva jurisdicción fiscal, en este caso, la colombiana.
Por ello, el legislador define de forma puntual cuáles son los ingresos de fuente nacional y cuáles de fuente extranjera.
También se debe considerar el concepto de residencia fiscal, que tiene efecto sobre los ingresos que se deben declarar, pero que no afecta la definición o clasificación del ingreso según su fuente.
Ingresos de fuente nacional.
El artículo 24 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022, contempla expresamente cuáles son los ingresos de fuente nacional y cuáles de fuente extranjera.
Señala dicho artículo en su primer inciso:
«Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación.»
Este mismo artículo señala los siguientes ingresos como de fuente nacional.
- Las rentas de capital provenientes de bienes inmuebles ubicados en el país, tales como arrendamientos o censos.
- Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el país.
- Las provenientes de bienes muebles que se exploten en el país.
- Los intereses producidos por créditos poseídos en el país o vinculados económicamente a él. Se exceptúan los intereses provenientes de créditos transitorios originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.
- Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares, o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país.
- Las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado colombiano, cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado.
- Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del "know-how", o de la prestación de servicios de asistencia técnica, sea que estos se suministren desde el exterior o en el país. Igualmente, los beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica explotada en el país.
- La prestación de servicios técnicos, sea que estos se suministren desde el exterior o en el país.
- Los dividendos o participaciones provenientes de sociedades colombianas domiciliadas en el país.
- Los dividendos o participaciones de colombianos residentes, que provengan de sociedades o entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras, tengan negocios o inversiones en Colombia.
- Los ingresos originados en el contrato de renta vitalicia, si los beneficiarios son residentes en el país o si el precio de la renta está vinculado económicamente al país.
- Las utilidades provenientes de la explotación de fincas, minas, depósitos naturales y bosques, ubicados dentro del territorio nacional.
- Las utilidades provenientes de la fabricación o transformación industrial de mercancías o materias primas dentro del país, cualquiera que sea el lugar de venta o enajenación.
- Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país.
- Para el contratista, el valor total del respectivo contrato, en el caso de los denominados contratos "llave en mano" y demás contratos de confección de obra material.
- Las primas de reaseguros cedidas por parte de entidades aseguradoras colombianas a entidades del exterior.
- Los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios realizada por personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia, a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional de conformidad con el artículo 20-3 del Estatuto Tributario.
Los ingresos de fuente nacional deben tributar en Colombia, precisamente por haberse generado en el país, independientemente de si es residente fiscal o no.
Ingresos de fuente extranjera.
El artículo 25 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2010 de 2019, señala cuáles son los ingresos que no se consideran de fuente nacional, es decir, que se consideran de fuente extranjera, aunque en algunos casos, por su naturaleza, se podrían clasificar como de fuente nacional.
- Los siguientes créditos obtenidos en el exterior, los cuales tampoco se entienden poseídos en Colombia:
- Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y servicios y en sobregiros o descubiertos bancarios. Para estos efectos, se entiende por corto plazo un plazo máximo de 6 meses.
- Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.
- Los créditos que obtengan de no residentes, denominados y/o desembolsados en moneda legal o extranjera, las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, las compañías de financiamiento comercial, los bancos, Bancoldex, Finagro, Findeter y las sociedades mercantiles sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades bajo un régimen de regulación prudencial, cuyo objeto exclusivo sea la originación de créditos y cuyo endeudamiento sea destinado al desarrollo de su objeto social.
- Los créditos para operaciones de comercio exterior e importación de servicios, realizados por intermedio de Bancoldex, Finagro y Findeter.
- Los ingresos derivados de los servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos, prestados en el exterior, no se consideran de fuente nacional; en consecuencia, quienes efectúen pagos o abonos en cuenta por este concepto no están obligados a hacer retención en la fuente.
- Los ingresos obtenidos de la enajenación de mercancías extranjeras de propiedad de sociedades extranjeras o personas sin residencia en el país, que se hayan introducido desde el exterior a centros de distribución de logística internacional, ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos y los fluviales ubicados únicamente en los departamentos de Guainía, Vaupés, Putumayo y Amazonas, habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Si las sociedades extranjeras o personas sin residencia en el país, propietarias de dichas mercancías, tienen algún tipo de vinculación económica en el país, es requisito esencial para que proceda el tratamiento previsto en este artículo que sus vinculados económicos o partes relacionadas en el país no obtengan beneficio alguno asociado a la enajenación de las mercancías. El Gobierno nacional reglamentará la materia.
- Para las empresas residentes fiscales colombianas, se consideran ingresos de fuente extranjera aquellos provenientes del transporte aéreo o marítimo internacional.
- Los dividendos distribuidos por sociedades pertenecientes al régimen CHC a personas no residentes, siempre que dichos dividendos provengan de rentas atribuibles a actividades realizadas por entidades no residentes.
- La prima en colocación de acciones distribuida por sociedades pertenecientes al régimen CHC a personas no residentes, siempre que dicha prima provenga de rentas atribuibles a actividades realizadas por entidades no residentes.
- Las rentas derivadas de la venta o transmisión de las acciones de una CHC por parte de una persona no residente, respecto de la proporción de la venta correspondiente al valor creado por entidades no residentes.
En términos generales, se debe considerar como ingresos de fuente extranjera los provenientes de la enajenación de bienes fuera del país, la explotación de bienes materiales e inmateriales en el exterior y la prestación de servicios por fuera del territorio nacional, a excepción de aquellos que expresamente están calificados como de fuente nacional por el artículo 24 mencionado en los párrafos anteriores.
¿Cómo se declaran los ingresos de fuente nacional y extranjera?
Aunque el impuesto de renta se paga de acuerdo con el principio de territorialidad, no significa que no se deban declarar los ingresos de fuente extranjera, o que sólo se deban declarar los ingresos de fuente nacional.
Aquí entra a jugar un papel importante el concepto de residente fiscal, que viene a determinar qué ingresos se deben declarar.
Señala el artículo 9 del Estatuto Tributario en el primer inciso respecto a los residentes fiscales en Colombia:
«Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio* poseído dentro y fuera del país.»
Si una persona natural o jurídica es residente fiscal en Colombia, declara y tributa sobre la totalidad de sus ingresos, esto es, sobre los de fuente nacional y los de fuente extranjera.
Respecto a quienes no son residentes fiscales en Colombia, señala el segundo inciso del mismo artículo:
«Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.»
La persona natural o jurídica que no sea residente fiscal, declara y tributa únicamente sobre los ingresos de fuente nacional, de manera que no debe declarar los ingresos de fuente extranjera, y por lo tanto no debe tributar sobre ellos.
En resumen, los ingresos de fuente extranjera son declarados por los contribuyentes que tengan residencia fiscal en Colombia, y los ingresos de fuente nacional son declarados por los contribuyentes que tengan residencia fiscal en Colombia y por los que no la tienen.
¿Servicios prestados en el exterior desde Colombia se consideran de fuente nacional?
Cuando una persona residente en Colombia presta un servicio en el exterior, y por ello obtiene un ingreso, ese ingreso se considera de fuente nacional en razón a que el servicio se presta desde Colombia.
En la actualidad, es normal que muchas personas residentes en Colombia presten servicios a personas o empresas que residen en otro país. Esos ingresos son de fuente nacional.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, agosto 14). Ingresos de fuente nacional y fuente extranjera [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/ingresos-de-fuente-nacional-y-fuente-extranjera.html
Si mis ingresos son laborales, ya que trabajo para una empresa en Panamá, pero soy residente fiscal en Colombia porque mi esposa e hijo viven en Colombia y más del 50% de mis activos están en Colombia, ¿debo declarar esos ingresos en Colombia? ¿Los descuentos de salud y seguro educativo que me hace Panamá los puedo deducir de mi renta? En Colombia no tengo ningún tipo de ingreso.