Los ingresos brutos son aquellos a los que no se le han restado las devoluciones, rebajas y descuentos, que corresponde a los facturados por el contribuyente.
Es importante señalar que la norma tributaria no define de forma el concepto de ingresos brutos y la definición más aproximada que encontramos es la contenida en el artículo 26 del estatuto tributario:
«La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos.»
Si hay ingresos netos debe haber ingresos brutos, y a los ingresos netos se llaga restando devoluciones, rebajas y descuentos, de modo que, los entiende que los ingresos brutos son aquellos que aún no han sido afectados por dichos conceptos.
Por lo anterior, las notas crédito que se emiten a una factura de venta no afectan los ingresos brutos, lo que es relevante porque el estatuto tributario establece un sinfín de obligación que dependen del monto de los ingresos brutos.