En Colombia, por regla general, no es posible cotizar a seguridad social por menos de un salario mínimo, puesto que la base mínima de cotización es precisamente un salario mínimo.
Cómo cotizar cuando se gana menos del salario mínimo.
Considerando que no se puede cotizar por menos de un salario mínimo, se debe cotizar sobre un salario mínimo, así no se gane el salario mínimo, según el artículo 2.2.1.1.2.4 del decreto 780 de 2016, como se explica en el siguiente artículo:
Esto implica que tanto el trabajador como el empleador completen lo que les corresponde a cada uno hasta completar el aporte mínimo.
Esto aplica para los trabajadores asalariados, puesto que en el caso de los trabajadores independientes, si tienen ingresos inferiores a un salario mínimo, no están obligados a cotizar a seguridad social, pudiendo ser beneficiarios del régimen subsidiado (Sisben).
Casos en que se puede cotizar por menos del salario mínimo.
Señalamos al principio que la regla general es que no se puede cotizar por menos de un mínimo, pero hay una excepción que lo permite y que se aborda en el siguiente artículo:
Esto aplica para los trabajadores asalariados que son contratados por días, como en el caso de las empleadas del servicio doméstico.
En tal caso, las cotizaciones se hacen por semanas, pero con base en el salario mínimo.
Si usted gana menos de un salario mínimo, no debe pagar seguridad social, toda vez que la obligación surge cuando los ingresos son iguales o superiores a un salario mínimo.
Un caso distinto es cuando se trata de un contrato de trabajo, donde obligatoriamente el empleador debe afiliar a seguridad social a sus trabajadores, incluso cuando estos ganan menos de un salario mínimo, como cuando trabajan medio tiempo o por días.
Pero en el caso de los trabajadores independientes, no existe la obligación de pagar seguridad social cuando los ingresos son inferiores al salario mínimo mensual.
¿Cuánto debo cotizar si gano el sueldo mínimo?
Debe pagar por lo menos el 28.5% del salario mínimo, que corresponde al 12.5% en salud y al 16% en pensión, que para el 2024 suma $370.500 mensuales. Si es independiente, debe pagar en su totalidad; y si es asalariado, el empleador paga una parte, $266.500, y el trabajador otra parte, $104.000.
Si está obligado a pagar riesgos laborales, el valor se incrementa según el nivel de riesgo.
En este calculadora en línea puede determinar cuánto debe pagar por seguridad social según el salario del trabajador, y según sea asalariado o independiente.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, enero 13). ¿Se puede cotizar a seguridad social por menos del mínimo? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/ingreso-base-de-cotizacion-a-salud-en-salarios-inferiores-al-minimo.html
Hola, quiero saber cómo es el tratamiento para el pago de la seguridad social de unos trabajadores que devengan menos del mínimo por la intensidad horaria, artículo 147, numeral 3. Debo registrar contablemente y hacer la nómina electrónica, pero la relación que me dan es de acuerdo a su intensidad, es decir, medio tiempo. Pero el pago de la seguridad social es de un salario mínimo. ¿Cómo lo registro y cómo hago la nómina electrónica?
El procedimiento para generar la nómina no cambia, y lo único que cambia es el monto de la seguridad social que se liquida. El aplicativo que genera la nómina electrónica debería tomar automáticamente este monto para el caso en que el IBC resulte inferior al salario mínimo, sin que sea una fracción de mes.
Si el aplicativo no toma automáticamente la cotización mínima exigida por la ley, deberá hacer el ajuste manual únicamente del valor de las cotizaciones.
Para el 2024, si paso una cuenta de cobro por 3.000.000, el 40% es $1.200.000,00. Por prestación de servicios, ¿estoy obligado a pagar seguridad social como independiente? Gracias.
Sí debe pagar seguridad social, porque el pago mensual supera el salario mínimo, y para ello se toma como referencia los ingresos facturados, no el 40%, puesto que el 40% es la base de aportes nada más.
Saludos
¿Puedo pagar la seguridad social por el mínimo a un empleado, así gane más del mínimo?
Buenas tardes, Leidy.
No debe hacerlo. Si lo hace, el trabajador o cualquier otra persona puede reportar la irregularidad a la UGPP o esta lo hace de oficio, y terminará pagando cuantiosas sanciones e intereses.
Saludos
Sería demasiado importante que Gerencia pueda realizar referencias de dónde extrae la información, con el fin de poder creer y dar sustento legal al aporte que indican.
Buenos días,
La fuente normativa es el artículo 2.2.1.1.2.4 del decreto 780 de 2016.
Por lo que tengo entendido, en su caso, el empleador debe cumplir con los porcentajes que le correspondan, al igual que usted. Al empleador le corresponde el 8.5 % de salud y el 12 % de pensión, siempre teniendo como base el salario mínimo.
Es correcto, tanto el empleador como el trabajador deben aportar el porcentaje que les corresponde sobre la base teórica del salario mínimo.
Tengo un contrato por prestación de servicios y gano menos de un salario mínimo. ¿Es obligatorio pagar la seguridad social, sabiendo que gano menos del mínimo y que trabajo el 50%?
Buenos tardes, Camilo.
No debe pagar seguridad social sobre dicho contrato siempre que no tenga más ingresos sobre los que deba cotizar.
Los trabajadores independientes deben cotizar siempre y cuando tengan capacidad de pago, y la ley presume que tienen capacidad de pago cuando sus ingresos son iguales o superiores al salario mínimo, valor que se determina sumando sus distintas fuentes de ingresos.
Saludos
Hola. Gracias por el canal de comunicación. Soy estudiante y no tengo ingresos ni soy beneficiario de EPS ni AFP. ¿Puedo cotizar por un valor menor que un SMMLV?
Buenos días, Rodrigo.
No puede hacerlo, puesto que la base mínima de cotización es un salario mínimo.
Puede recurrir a otras figuras como el BEPS.
Saludos
¿Qué pasa con los aportes de los trabajadores dejados de cotizar por diferencia de salarios? ¿Qué podría pasar con el trabajador en el momento de ser incapacitado temporalmente o de por vida con su auxilio de incapacidad o prestaciones económicas? ¿Qué entidad verifica que esa empresa realice correcta y oportunamente el pago de obligaciones de la seguridad social de sus trabajadores?
La entidad que verifica y vigila que la empresa esté haciendo los pagos de seguridad social debidamente es la UGPP.
Paso una cuenta de cobro por 1.000.000. El 40% es $400.000,00 por prestación de servicios. ¿Estoy obligado a pagar seguridad social? Gracias.
Los aportes de seguridad social, cuando se gana el salario mínimo, son aproximadamente $285,000, sin incluir la ARL. Esto se debe a que no se puede pagar seguridad social sobre un valor inferior a este. Es decir, que cuando se gana un SMMLV, el IBC o la base para liquidar los pagos no sería el 40%, sino 1 SMMLV (cuando son contratos por prestación de servicios). Por lo que el tope sería el SMMLV.
Ahora bien, cuando una persona tiene una contraprestación mensual que supera, en su IBC (40%), el salario mínimo, entonces sí se toma este indicador para liquidar los pagos debidos. Por ejemplo, si una persona gana al mes $4,000,000, su IBC o 40% sería $1,714,000. Por tanto, su IBC supera el salario mínimo, y entonces se tomará este indicador para liquidar los pagos.
Para el 2022, el valor correspondía al salario mínimo; por lo tanto, sí debía pagar seguridad social. Así, el 40% le arrojé un IBC inferior al mínimo.