Indemnizaciones que paga el Soat en accidentes de tránsito

Si una persona tiene un accidente de tránsito en el que sufre una pérdida de capacidad laboral, será indemnizada por el Soat según el porcentaje de pérdida, y en caso de fallecer, los beneficiarios serán indemnizados con 750 salarios mínimos diarios.

Indemnización por pérdida de capacidad laboral en accidente de tránsito.

El artículo 2.6.1.4.2.8 del decreto 780 de 2016 establece la indemnización que se paga por la pérdida de capacidad laboral según la siguiente tabla:

 

Porcentaje de pérdida de capacidad laboral Indemnización en salarios mínimos diarios Valor en pesos 2024
Mayor a 50 180 $8.541.000
Mayor a 49 hasta 50 171,5 $8.137.675
Mayor a 48 hasta 49 168 $7.971.600
Mayor a 47 hasta 48 164,5 $7.805.525
Mayor a 46 hasta 47 161 $7.639.450
Mayor a 45 hasta 46 157,5 $7.473.375
Mayor a 44 hasta 45 154 $7.307.300
Mayor a 43 hasta 44 150,5 $7.141.225
Mayor a 42 hasta 43 147 $6.975.150
Mayor a 41 hasta 42 143,5 $6.809.075
Mayor a 40 hasta 41 140 $6.643.000
Mayor a 39 hasta 40 136,5 $6.476.925
Mayor a 38 hasta 39 133 $6.310.850
Mayor a 37 hasta 38 129,5 $6.144.775
Mayor a 36 hasta 37 126 $5.978.700
Mayor a 35 hasta 36 122,5 $5.812.625
Mayor a 34 hasta 35 119 $5.646.550
Mayor a 33 hasta 34 115,5 $5.480.475
Mayor a 32 hasta 33 112 $5.314.400
Mayor a 31 hasta 32 108,5 $5.148.325
Mayor a 30 hasta 31 105 $4.982.250
Mayor a 29 hasta 30 101,5 $4.816.175
Mayor a 28 hasta 29 98 $4.650.100
Mayor a 27 hasta 28 94,5 $4.484.025
Mayor a 26 hasta 27 91 $4.317.950
Mayor a 25 hasta 26 87,5 $4.151.875
Mayor a 24 hasta 25 84 $3.985.800
Mayor a 23 hasta 24 80,5 $3.819.725
Mayor a 22 hasta 23 77 $3.653.650
Mayor a 21 hasta 22 73,5 $3.487.575
Mayor a 20 hasta 21 70 $3.321.500
Mayor a 19 hasta 20 66,5 $3.155.425
Mayor a 18 hasta 19 63 $2.989.350
Mayor a 17 hasta 18 59,5 $2.823.275
Mayor a 16 hasta 17 56 $2.657.200
Mayor a 15 hasta 16 52,5 $2.491.125
Mayor a 14 hasta 15 49 $2.325.050
Mayor a 13 hasta 14 45,5 $2.158.975
Mayor a 12 hasta 13 42 $1.992.900
Mayor a 11 hasta 12 38,5 $1.826.825
Mayor a 10 hasta 11 35 $1.660.750
Mayor a 9 hasta 10 31,5 $1.494.675
Mayor a 8 hasta 9 28 $1.328.600
Mayor a 7 hasta 8 24,5 $1.162.525
Mayor a 6 hasta 7 21 $996.450
Mayor a 5 hasta 6 17,5 $830.375
De 1 hasta 5 14 $664.300

Cada una de las víctimas del accidente de tránsito recibirá la indemnización que corresponda según su pérdida de capacidad laboral debidamente certificada.

Personas que no tienen derecho a la indemnización.

Una persona que ha sufrido un accidente de tránsito y sufrido una pérdida de capacidad laboral permanente no tendrá derecho a la indemnización en los siguientes casos:

  1. Fue un accidente laboral y estaba afiliada a una ARL.
  2. Quien esté pensionado por invalidez.
  3. Quien haya recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez.

En el primer caso, responde la ARL y en los demás casos se debe a que el sistema general de pensiones ya reconoció un pago o pensión, y por ello son excluidos de la indemnización.

Indemnización por muerte en accidente de tránsito.

El artículo 2.6.1.4.2.13 del decreto 780 de 2016 establece una indemnización de 750 salarios mínimos diarios por la muerte de una persona en accidente de tránsito, indemnización que se paga por cada víctima.

Los beneficiarios de esa indemnización son los siguientes:

  • Cónyuge o compañero permanente
    • Si hay hijos, recibe el 50%.
    • Si no hay hijos, recibe el 100%.
  • Hijos
    • Reciben el 50% distribuidos en partes iguales.
    • Si no hubiera cónyuge, los hijos recibirían el 100% distribuidos en partes iguales.
  • Si no hay hijos ni cónyuges, los beneficiarios son los padres.
  • Si no hay cónyuge, hijos ni padres, son beneficiarios los hermanos.

¿Quién paga las indemnizaciones en accidentes de tránsito?

El pago debe ser realizado por la aseguradora que expidió la póliza, y si el vehículo que causó el accidente no tenía Soat o no fue identificado, el pago lo asume Fosyga.

Término para reclamar la indemnización por accidentes de tránsito.

El término o plazo para reclamar el pago de la indemnización depende de si se trata de la pérdida de capacidad laboral o por muerte, y del obligado a pagar la indemnización.

  • Indemnización por pérdida de capacidad laboral
    • Aseguradora que expide el Soat: 2 años según el artículo 1081 del código de comercio.
    • Fosyga: 1 año desde la firmeza de la declaratoria de pérdida de capacidad laboral.
  • Indemnización por muerte
    • Aseguradora: 2 años según el artículo 1081 del código de comercio.
    • Fosyga: 1 año desde la fecha que figure en el registro civil de defunción.

En el caso de la indemnización por pérdida de capacidad laboral, se requiere que la solicitud de la calificación de pérdida de capacidad laboral se tramite dentro de los 18 meses siguientes a ocurrido el accidente. Si no se hace en ese término se presenta la caducidad.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, marzo 7). Indemnizaciones que paga el Soat en accidentes de tránsito [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/indemnizaciones-que-paga-el-soat-en-accidentes-de-transito.html

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2 comentarios
  1. MILENA MENDOZA marzo 11 de 2025

    Buenas noches, fui víctima de un accidente de tránsito. Mi pérdida de capacidad laboral es de 8.70%. La previsora solo me pagó un millón de pesos. ¿Cómo debo sacar las valoraciones para saber si fue lo justo o no? Les agradezco su aporte. Gracias.

    Responder a MILENA MENDOZA

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