Tratamiento tributario de las indemnizaciones por seguros de vida

Las indemnizaciones que reciba una persona beneficiaria de un seguro de vida constituyen ganancia ocasional y están exentas parcialmente del impuesto a las ganancias ocasionales.

Ganancia ocasional en los seguros de vida.

Las indemnizaciones que una persona reciba por concepto de seguros de vida constituyen ganancia ocasional en el periodo en que se reciban.

Así lo señala expresamente el artículo 303-1 del estatuto tributario, adicionado por la ley 2010 de 2019 y modificado por la ley 2277 de 2022.

Anteriormente, las indemnizaciones por seguro de vida eran consideradas como exentas del impuesto a la renta sin limitación alguna, de acuerdo con el artículo 223 del estatuto tributario, que fue derogado por la ley 2010 de 2019; es decir, que hasta el 2018 se consideraban renta exenta.

Ganancia ocasional exenta por indemnizaciones en seguros de vida.

Parte de lo que se reciba por indemnización derivada de un seguro de vida constituye ganancia ocasional exenta:

«Las indemnizaciones por seguros de vida, están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere doce mil quinientas (12.500) UVT. El monto que no supere las doce mil quinientas (12.500) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta.»

Es decir, que las primeras 12.500 Uvt de indemnización, o hasta 12.500 Uvt, están exentas del impuesto de ganancia ocasional.

Este artículo fue modificado por la ley 2277 de 2022 en los siguientes términos:

«Las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT. El monto que no supere los tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta.»

Supone una gran reducción del monto de la indemnización exento, que pasa de 12.500 a 3.250 Uvt.

Para la declaración de renta del año gravable 2022 que se declara en el 2023, el límite de la renta exenta es de 12.500 Uvt.

Impuesto por ganancia ocasional en las indemnizaciones por seguros de vida.

La norma señala que el valor de la indemnización por seguro de vida que supere los 12.500 Uvt está gravado con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, que según el artículo 314 del estatuto tributario, es del 10%, tarifa que pasa al 15% con la ley 2277 de 2022.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Quien declara es la persona que recibe la indemnización al ser un beneficiario de la respectiva póliza que hace el pago, que por lo general es un familiar del tomador.

En algunos casos, el mismo tomador es el beneficiario, ya que no necesariamente la indemnización se paga por causa de muerte, sino también en caso de accidente o invalidez, y la norma no especifica ni individualiza los conceptos, sino que de forma general se refiere a las indemnizaciones derivadas de un seguro de vida.

Los seguros de vida que una persona natural adquiere no se declaran en razón de que no son deducibles, de manera que no se pueden declarar como costo, gasto ni deducción especial.

Lo que se declara es la indemnización que se recibe por el seguro de vida cuando ocurre el siniestro asegurado.

Lo que una persona natural pague por una póliza de vida no es deducible del impuesto a la renta al no tener una relación de causalidad con la generación de renta, y ante la ausencia de una norma que lo contemple como deducción especial.

Sí, sobre el monto que supere los 12.500 Uvt. Si el monto recibido es igual o menor a 12.500 Uvt no se paga impuesto.

Las indemnizaciones por seguros de vida tributan como una ganancia ocasional, donde las primeras 12.500 Uvt están exentas del impuesto a la ganancia ocasional.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, septiembre 3). Tratamiento tributario de las indemnizaciones por seguros de vida [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/indemnizaciones-por-seguro-de-vida-son-exentas.html

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25 comentarios
  1. MELISSA MONTOYA septiembre 12 de 2024

    Buen Dia
    Gracias por su aclaración en lo referente a la presentación de aclaración renta ganancia ocasional seguro de vida por $ 250.000.000 ; sin embargo se presento la declaración de renta restándole el valor exento ( 137.839.000) y el valor presentado fue $112.161.000 por lo que al realizar una corrección aplica una sanción y aunque el valor a pagar es el mismo pero se esta liquidando una extemporaneidad
    Se puede dejar un anexo en caso de una solicitud de revisión para no proceder una liquidación de extemporaneidad o es recomendable pagar la sanción
    Muchas gracias

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  2. liliana septiembre 11 de 2024

    Buenas tardes, ¿se pueden deducir en el renglón 113 costos por ganancias ocasionales los honorarios pagados a un abogado para el cobro de una indemnización de un seguro de vida por enfermedad grave? Ya que este renglón hace referencia a los costos de los activos fijos, pero no hay otro renglón donde uno pueda deducir este valor del pago del abogado, que es un gasto.

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      Gerencie.com en respuesta a liliana septiembre 11 de 2024

      No, no es posible deducir ningún costo o gasto asociado al ingreso obtenido por la indemnización de seguro de vida. La razón es que la norma ya considera una ganancia ocasional exenta, que, en teoría, reconoce el efecto que cualquier gasto incurrido pueda tener.

      Responder
  3. Cayita septiembre 9 de 2024

    Buenas tardes, ¿se puede deducir como costo en una indemnización de un seguro de vida por enfermedad grave los honorarios pagados a un abogado para el cobro de dicha indemnización?

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Cayita septiembre 10 de 2024

      No, la norma no contempla la deducción de gastos en las ganancias ocasionales.

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  4. MMP septiembre 6 de 2024

    Buen día,

    Por favor, ¿me podrían confirmar? Estoy presentando una declaración de renta por ganancia ocasional (pago seguro de vida, indemnización por accidente de tránsito) para el año 2023. El pago que realizó la aseguradora fue por $250.000.000. Teniendo en cuenta que la norma para el 2023 afirma que los primeros 3.250 UVT ($137.839.000) son exentos de renta, tendría que colocar en la declaración de renta la diferencia ($112.161.000) y calcularle el 15%, que sería $16.824.415, el impuesto a pagar.

    Mi duda surge si en la presentación se descuenta el valor exento o se coloca el valor pagado por la aseguradora.

    Gracias.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a MMP septiembre 6 de 2024

      Se coloca el valor pagado en el renglón 112 y en el 114 se coloca el monto exento.

      Responder
  5. MARIA CONSUELO CARVAJAL agosto 8 de 2024

    Buenas noches,

    Por favor, ¿me pueden ayudar? Estoy haciendo la sucesión de un señor que murió en 2020 tras una pelea con sus dos hermanos, y él fue el último en fallecer. En 2020, le pagaron un seguro que incluye pagos por seguro de vida, con un valor de, por ejemplo, 165 millones, y otro pago por siniestro por daño emergente de 103 millones. Así lo reportaron.

    Este concepto es para reponer un bien, pero él perdió a sus hermanos y también falleció. Por este motivo, debo llevar este monto a rentas no laborales, y está todo gravado. ¿Debería solicitar un aclaratorio a la empresa de seguros? En caso de que el seguro de vida vaya a consideradas como ganancias ocasionales.

    Gracias.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a MARIA CONSUELO CARVAJAL agosto 9 de 2024

      Para poder tratar el pago del seguro de vida como ganancia ocasional, parte de la cual es exenta, deberá poder acreditar que en efecto corresponde al seguro de vida, lo que puede hacer con el mismo contrato de seguro, con una certificación por parte de la aseguradora o cualquier documento expedida por esta en la que conste el concepto de pago.

      Responder
  6. SANDRA R agosto 29 de 2023

    Buenos días,

    En la declaración de renta para una persona pensionada, se debe diligenciar la cédula de pensiones y, además, la cédula general. O, ¿únicamente se debe mostrar la cédula de pensiones?

    Gracias por la atención.

    Responder
    • Chenao en respuesta a SANDRA R junio 4 de 2024

      Solo la cédula de pensiones.

      Responder
  7. pedronel agosto 4 de 2023

    Recibí un seguro de vida por la muerte de mi esposa e hijo cuando fallecieron. ¿Cómo los declaro y en qué renglón de la declaración de renta del año 2022 son exentos?

    Responder
    • patricia en respuesta a pedronel agosto 22 de 2023

      Se declararía como ganancia ocasional, pero tenga presente cuánto fue el valor de dicho seguro, ya que si es igual o menor a 3,250 UVT (137,839,000 M/cte), estos son exentos en su totalidad.

      Responder
  8. CARLOS mayo 30 de 2023

    ¿Cómo declaro un seguro de estudio para mis hijos y cómo declaro los pagos realizados por la aseguradora a la universidad?

    Responder
  9. SOCO enero 13 de 2023

    En el año gravable 2021, recibí un pago por la suma de $52,727,000 por concepto de seguro de vida debido a la muerte de mi hijo, los cuales fueron consignados en mi cuenta bancaria. Los ingresos serían 100% exentos, pero el movimiento de la cuenta bancaria ¿me obliga a declarar renta?

    Gracias por la atención.

    Responder
    • Chenao en respuesta a SOCO junio 4 de 2024

      Si te obligan a declarar la renta por movimientos.

      Responder
  10. SANDRA R agosto 29 de 2022

    Buenas tardes,

    ¿Puedo mostrar una indemnización por incapacidad relativa y permanente como otros ingresos laborales, o sería considerada como ganancia ocasional?

    Gracias.

    Responder
  11. SANDRA R agosto 29 de 2022

    Buenas tardes:

    ¿Cómo puedo mostrar los pagos por siniestros de seguros de vida pagados en la declaración de renta?

    Gracias por la atención.

    Responder
  12. RUDE agosto 22 de 2022

    Sí, claro, es una ganancia ocasional, la cual es 100% exenta de impuesto de renta.

    Responder
  13. josefina julio 29 de 2022

    Recibí una indemnización de 47,000,000 por la muerte de mi madre; es ganancia ocasional con el 10% de impuesto.

    Responder
    • RUDE en respuesta a josefina agosto 22 de 2022

      Si recibiste una indemnización de seguros de vida por 47,000,000, estos son 100% exentos y no están gravados, ya que no superan los 12,500 VTU.

      Responder
  14. YUNIS MOLINA mayo 27 de 2022

    Para un seguro de vida de 75 millones, ¿qué deducciones le hacen? Ya que está estipulado en la póliza que el pago está dividido en 10: 5 para la mamá y el 90% dividido en partes iguales para tres hijos, quiero saber cuánto le corresponde a cada niño después de hacer las deducciones de impuestos.

    Responder
  15. claudia florez mayo 19 de 2022

    Buenos días. ¿Cómo debo manejar fiscalmente un pago como renta diaria por hospitalización en mi declaración de renta?

    Mi correo es [email protected].

    Responder
  16. claudia florez mayo 19 de 2022

    Buenos días. ¿Cómo debo manejar fiscalmente un pago como renta diaria por hospitalización en mi declaración de renta?

    Responder

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