Indemnización por el no pago del subsidio familiar

¿A qué indemnización tiene derecho el trabajador al que no se le paga el subsidio familiar teniendo derecho en razón de que el empleador no lo tiene afiliado?

Cuando falta la afiliación del trabajador al subsidio familiar.

Cuando al trabajador no se le paga el subsidio familiar debido a que no fue afiliado por el empleador a la respectiva caja de compensación familiar, le corresponde al empleador pagarlo en los términos del artículo 86 de la ley 21 de 1982:

«Cuando el respectivo empleador no esté afiliado a una Caja de Compensación Familiar o a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, y por parte del trabajador le sea exigido judicialmente el pago de esta prestación, se presume que la suma debida corresponde al doble de la cuota de subsidio en dinero más alta que está pagando dentro de los límites del respectivo departamento, intendencia o comisaría donde se hayan causado los salarios.»

Como se puede observar, no es precisamente una indemnización lo que se paga, sino una sanción, equivalente al 100% del subsidio familiar que hubiera reconocido la caja de compensación familiar si hubiera estado afiliado a ella.

Demanda laboral para reconocimiento del subsidio familiar por parte del empleador.

Para conseguir el pago de esta sanción es preciso que el trabajador demande al empleador, y en el proceso debe probar que cumplía con los requisitos para tener derecho al subsidio familiar, puesto que la caja de compensación solo paga el subsidio familiar cuando el beneficiario cumple los requisitos que la ley ha señalado.

De manera que, si al haber sido afiliado a la caja de compensación esta no hubiera reconocido el subsidio familiar, el empleador no tiene la obligación de pagarlo.

Subsidio familiar.Trabajadores con derecho al subsidio familiar que pagan las cajas de compensación familiar y beneficiarios que lo causan.

Qué pasa si una empresa no paga caja de compensación.

Como ya se señaló, si una empresa no paga la caja de compensación familiar, puede ser demandada laboralmente; pero además, el trabajador puede denunciar al empleador a la UGPP o poner la queja en una oficina de trabajo, para que por intermedio de este se pongan en acción los mecanismos que tiene el estado para sancionar a quienes incumplen con las distintas obligaciones laborales.

El pago de esta sanción o indemnización no libera al empleador del pago de las sanciones administrativas que puede imponer la UGPP por falta de afiliación del trabajador o evasión de aportes parafiscales.

Qué hacer cuando la caja de compensación niega el pago del subsidio familiar.

Si una caja de compensación familiar niega el reconocimiento y pago del subsidio familiar, probablemente se deba a que no se cumplen con los requisitos de ley para tener derecho a él, y en tal caso el trabajador puede recurrir ante la misma caja de compensación, o incluso poner una queja ante la Superintendencia de Subsidio Familiar.

Los requisitos para tener derecho al subsidio familiar están señalados en la ley 789 de 2002 en su artículo 3.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Existen diversas causas por las que su caja de compensación no ha pagado el subsidio familiar:

  1. Su empleador no lo tiene afiliado.
  2. Su empleador lo tiene afiliado, pero no ha pagado los aportes.
  3. Está afiliado, pero no cumple los requisitos para tener derecho al subsidio familiar.
  4. La caja de compensación no ha hecho las gestiones administrativas correspondientes.

En cualquiera de los casos, debe comunicarse con su caja de compensación para que le expliquen la razón precisa de por qué no le han pagado el subsidio familiar.

No. La caja de compensación suspenderá la afiliación del empleador desde el primer mes de mora y dejará de pagar el subsidio familiar a los trabajadores.

Sí. En general, el subsidio familiar se paga mes vencido siempre que se adjunten los documentos respectivos.

No recibirá el subsidio familiar ni podrá hacer uso de los servicios que presta la caja de compensación familiar, ni podrá hacer uso de los derechos como el subsidio de vivienda que suelen dar las cajas de compensación familiar.

Siempre es obligatorio pagar caja de compensación. No es obligatorio cuando no se tienen empleados contratados mediante relación laboral.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, octubre 31). Indemnización por el no pago del subsidio familiar [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/indemnizacion-por-el-no-pago-del-subsidio-familiar.html

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6 comentarios
  1. Cecilia Amaya enero 16 de 2025

    Hola, buenas noches. Por favor, quiero que me aclaren; hace treinta años estuve vinculada a una empresa estatal, pero no conozco a qué caja de compensación familiar estuve afiliada. ¿Quién debe suministrar la información sobre a qué caja estuve afiliada? Porque no aparezco en los registros que tiene la UGPP.

    Cordialmente,

    Cecilia

    Responder a Cecilia Amaya
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Cecilia Amaya enero 16 de 2025

      Debido a la antigüedad, probablemente no existan registros al respecto. Puede intentar averiguar directamente en las cajas de compensación que hay en la ciudad donde prestó sus servicios.

      Responder a Gerencie.com
  2. tatiana marzo 13 de 2024

    ¿Qué hacer cuando se realizan aportes a la caja de compensación familiar de un empleado que no se encuentra afiliado?

    Responder a tatiana
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @tatiana marzo 14 de 2024

      Generalmente se gestiona la afiliación, pero si ese no es el caso, tendría que solicitara la caja de compensación la devolución de los pagado.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  3. Denis tejada marzo 14 de 2023

    Buenas tardes,

    Yo pago la seguridad social por medio de una cooperativa y hace tres meses no le llega el subsidio a mi hijo de 14 años. Fui a la caja de compensación a averiguar y me di cuenta de que el último pago que hizo la cooperativa fue en octubre del año pasado. Cuando le reclamé, me volvieron a afiliar este 2 de febrero de 2023. ¿Qué debo hacer? Gracias, quedo atenta.

    Responder a Denis tejada

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