La indemnización por despido injusto que un contribuyente pague a sus trabajadores no es deducible del impuesto a la renta por tener origen en el incumplimiento del contrato de trabajo por parte del contribuyente.
Deducción por indemnizaciones laborales es improcedente.
Toda indemnización laboral que el contribuyente deba pagar a sus trabajadores, producto de su propia culpa o decisión, no es deducible del impuesto a la renta, y ha sido una posición histórica de la Dian.
En el caso de la indemnización por despido injusto, el Consejo de Estado ha considerado que no es deducible del impuesto a la renta, como tampoco lo es la bonificación por retiro del trabajador por tener un componente indemnizatorio.
Recordemos que toda deducción debe cumplir una serie de requisitos, como son la necesidad, la causalidad y la proporcionalidad.
Indemnizaciones por despido injusto frente al requisito de la necesidad.
El Consejo de Estado considera que tales conceptos no se pueden deducir del impuesto a la renta, puesto que dichos pagos no son necesarios para generar ingresos.
Dice la sentencia 20347 de febrero 23 de 2017, con ponencia del magistrado Jorge Octavio Ramírez:
«La Sala precisa que independientemente de que se encuentre o no probado el pago de las sumas de dinero por retiro de empleados, llámese bonificación o indemnización, estas no son deducibles del impuesto de renta toda vez que se trata de una erogación que no incide en la productividad de la empresa.
Todo, porque esos pagos no obedecen a la contraprestación directa del servicio, que por lo demás ya terminó; sino, al resarcimiento de los perjuicios causados al trabajador por el incumplimiento del empleador de lo pactado en el contrato.
Es más sin dicho pago es totalmente viable producir la renta, ya que no es la causa del ingreso por el desarrollo de la actividad. Tampoco es un gasto normal o usual para producir o facilitar la generación de la renta.
Si bien son pagos que tienen el carácter indemnizatorio y en ellos debe incurrir el empleador cuando desvincula al trabajador por decisión unilateral, el hecho que legalmente tuviera que pagar sumas de dinero por retiro de los trabajadores no las convierte en indispensables, porque la necesidad se debe dar frente al desarrollo de la actividad productora de renta.
Entender lo contrario implicaría otorgar un beneficio tributario a quien por su causa dio lugar al pago de la indemnización.»
Para la sala, lo relevante es la necesidad del pago para generar el ingreso, y desde ese punto de vista ninguna indemnización laboral podría ser deducible del impuesto a la renta.
No interesa que la indemnización se deba pagar por ministerio de la ley o por disposición de un juez, pues si ese pago no fue necesario para generar ingresos, no es deducible.
Bajo este criterio, la sala ha considerado que no es deducible ninguna indemnización que el contribuyente deba pagar a sus trabajadores o a cualquier tercero para resarcir un daño o perjuicio causado o generado por culpa del mismo contribuyente.
La causalidad en el pago de la indemnización por despido injusto.
Otro aspecto que se debe considerar es la causalidad que pueda existir entre el pago de la indemnización y el despido injusto, es decir, la relación causal que existe entre el pago de la indemnización y la generación de ingresos por parte del contribuyente.
El salario del trabajador tiene relación de causalidad directa con la generación de ingresos, en la medida en que el trabajador es contratado precisamente para que genere ingresos a su empleador; pero la indemnización por despido injusto no tiene esa relación de causalidad, puesto que precisamente se le indemniza para que el trabajador se vaya y no genere más ingresos para el empleador.
La sección cuarta del Consejo de Estado, en sentencia 21329 del 26 de noviembre de 2020, con ponencia del magistrado Julio Roberto Piza, señala que la relación de causalidad no implica que deba existir una generación de ingresos comprobable de la deducción:
«En definitiva, la relación de causalidad se verifica cuando la expensa se realiza en el desarrollo o ejecución de la actividad generadora de renta, aunque esta no genere ingresos o utilidades gravables durante el periodo o no esté enunciada en el objeto social, puesto que se parte de la premisa de que la creación, ejecución, conservación y mejora de toda actividad lucrativa conlleva incurrir en gastos.»
Desde ese punto de vista se podría entender que las indemnizaciones por despido injusto son deducibles, pues son conexas o accesorias al salario, que sí cumple con el requisito de causalidad.
Pero considerando que la indemnización por despido injusto se paga para terminar con la generación de ingresos a que contribuye el trabajador despedido injustamente, es decir, para interrumpir esa causalidad, en nuestro criterio no resulta deducible, porque, se repite, la causalidad en la generación del ingreso existente desaparece como causa del despido injusto del trabajador.
Y volviendo al requisito de la necesidad, la misma sentencia de unificación señala:
«En cuanto al contenido del requisito de necesidad, esta judicatura ha indicado que la expensa debe intervenir directa o indirectamente en la obtención de ingresos, de forma que ayude a generarlos (sentencias del 24 de julio de 2008, exp. 16302, CP: Ligia López Díaz y del 06 de noviembre de 2014, exp. 19247, CP: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas), sin que ello, precisa esta Sala, equivalga a que la aptitud productiva esté condicionada a la obtención efectiva de ingresos.»
Volvemos a la misma situación, donde la indemnización se paga no para que el trabajador contribuya con la actividad generadora de renta, sino para que deje de contribuir, por lo que resulta imposible vincularlo a la actividad generadora de renta, incluso si no es necesario que genere un ingreso directo.
En consecuencia, luce claro que la indemnización por despido injusto no cumple el requisito de la necesidad y tampoco el requisito de la causalidad.
Indemnizaciones laborales que sí son deducibles del impuesto a la renta.
Existen otras indemnizaciones laborales que sí son deducibles del impuesto a la renta, como aquellas que se pagan por disposición de la ley, y que no tienen su origen en el incumplimiento del empleador.
Tal es el caso, por ejemplo, de una indemnización por accidente de trabajo, la cual sí cumple los requisitos de necesidad y causalidad en los términos de la sentencia de unificación 21329 del Consejo de Estado, puesto que la indemnización es la causa de estar desarrollando la actividad generadora de renta, aunque la indemnización por sí misma no genere un ingreso.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, marzo 4). Indemnización por despido injusto no es deducible en renta [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/indemnizacion-por-despido-injustificado-no-es-deducible-del-impuesto-a-la-renta.html
En una reciente sentencia, el Consejo de Estado ha cambiado su posición respecto a la deducibilidad de las indemnizaciones, considerándolas deducibles en la medida en que permitan preservar la actividad productora de renta (Sentencia 26891 del 4 de mayo de 2023). La razón que esgrime es que, de no incurrir en su pago, podría existir no solo un incumplimiento legal (artículo 1030 del Código de Comercio), sino también la pérdida de mercado y la consecuente disminución de los ingresos.
La sentencia 26891 aborda un tipo de indemnización diferente a las indemnizaciones por despido injusto, y la principal diferencia, es que la indemnización por despido injusto se paga porque el empleador decide voluntariamente incumplir con el contrato de trabajo, y por lo tanto, no se puede predicar que allí se cumpla el requisito de necesidad.
Saludos
Buenos días,
Un trabajador independiente en 2021 recibe un pago por sentencia judicial, por concepto de indemnización por mala liquidación de su contrato laboral de xx cía., después de ganar un proceso que duró aproximadamente 10 años. Este ingreso es no gravado en el año 2021 o exento? El concepto es por daño emergente? ¿Y en qué cédula se declara? Gracias por su atención.
Respetable el artículo de Gerencie, sin embargo, está claro que la sentencia 20347/2017 (favorita por la Dian en sus procesos de fiscalización) no se puede aplicar automáticamente para desconocer todos los casos de indemnizaciones laborales.
La sentencia de unificación jurisprudencial 21326 del 26 de noviembre de 2020 estableció criterios para analizar casos particulares, y así lo expresó la Dian en el Oficio 108 del 26 de marzo de 2021.
Si, por ejemplo, los cambios en el modelo de negocios implican que la empresa ya no venderá con vendedores propios, sino que tercerizará ese proceso, se hace necesario retirar a los empleados vendedores, lo que implica indemnizarlos. Mantenerlos en la nómina sin contribuir a la generación de renta sí sería no deducible e improductivo.