En el contrato de trabajo a término indefinido, la indemnización por despido injustificado es el equivalente a 30 días de salario por el primer año, así el trabajador sea despedido al mes de haber ingresado, de modo que si el trabajador lleva menos de un año tendrá derecho una indemnización de 30 días de salario.
Indemnización fija por el primer año.
Establece el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo que, en el caso de despido injustificado, en los contratos de trabajo a término indefinido, la indemnización por despido injustificado, en el caso de los empleados que devengan menos de 10 salarios mínimos, es de 30 días de salario cuando lleven trabajando un año o menos.
Establece también la norma que cuando el empleado despedido injustificadamente lleve más de un año trabajando, por cada año adicional al primero, le corresponderá como indemnización 20 días de salario por cada año adicional, o proporcionalmente por fracción. Adicional, claro está, a los 30 días de salario correspondientes al primer año.
Cuando se lleve menos de un año trabajando, así sea 4 meses, por ejemplo, la indemnización será siempre de 30 días, puesto que en este caso no se aplica la proporción por fracción de año tal como se aplica en los casos en que se lleve trabajando más de un año.
Interpretando la norma.
Vemos que la norma ha sido clara en afirmar que, tratándose de aquellos trabajadores que lleven más de un año laborando, la indemnización por despido injusto será de 20 días por año, y la proporción por fracción de año no es considerada en la norma cuando el tiempo laborado es igual o menor a un año.
Por tanto, si la ley no ha dicho que en caso de llevar un año o menos de trabajo, la indemnización será de 30 días por el año o proporcional por fracción cuando se lleve laborando más de dos años, no se puede interpretar otra cosa; por lo que se debe pagar 30 días sin importar el tiempo que se lleve trabajando, siempre que este sea de un año o menos.
Recordemos que si el trabajador se despide en el periodo de prueba, por regla general no hay lugar a indemnización.
Para el caso de los empleados que devengan más de 10 salarios mínimos, la indemnización es de 20 días por el primer año, cualquiera que sea el tiempo, y 15 días por año adicional o proporcional por fracción.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, septiembre 16). Indemnización por despido es de 30 días por el primer año en el contrato a término indefinido [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/indemnizacion-por-despido-injustificado-es-de-30-dias-por-el-primer-ano.html
Buen día, si tenía un contrato a término fijo y me pasaron. Entré el 22 de julio de 2022 y me entregaron la carta el 20 de julio de 2023. Estoy en proceso de control y seguimiento por una enfermedad de cáncer. ¿Me pueden despedir? Si en la carta de despido dice “despido sin justa causa”, ¿qué implicaciones tiene eso?
Buenas tardes, ¿los días se calculan en base al último salario devengado por el trabajador?
¡Hola! Si el despido es por causa injusta, con un contrato a término indefinido, y además hay una situación relacionada con temas de salud y aún no se ha dado un alta definitiva por parte de un médico laboral, ¿cómo se debe manejar?
Buenos días. Hace un mes, la jefa me dijo que iba a cerrar la empresa y que, por motivos de cierre, tenía que pedir al ministerio de Trabajo un permiso para poder indemnizar. Me comentó que debía esperar la respuesta del ministerio de Trabajo, pero ella ya entregó la bodega y me dijo que tenía que dirigirme hacia la bodega 4 del parque industrial La Nubia, donde su esposo tiene la empresa, porque ella había pasado la oficina para allá.
La situación que usted describe parece indicar que su jefa está intentando despedirlo de manera irregular, y posiblemente ilegal, utilizando el cierre ficticio de la empresa como pretexto para no pagar las indemnizaciones correspondientes. Si efectivamente se cierra la empresa, debe pagarse una indemnización por despido injusto a todos los trabajadores.
Si su jefa ha cerrado una bodega o local comercial pero no ha cerrado la empresa en sí misma (la razón social), entonces es un despido sin justa causa porque no hay justificación legal para ello. El hecho de que haya trasladado las operaciones a otro lugar tampoco es motivo válido para despedir al personal.
Lo más grave es que si ella realmente cerró la empresa y luego abrió otra con el mismo nombre o uno similar, eso podría constituir un fraude laboral ya que busca evadir sus obligaciones laborales.
En este caso lo recomendable es buscar asesoría jurídica inmediata e incluso denunciar ante el ministerio del trabajo esta situación.
¿El salario que se toma para calcular la indemnización es solo el base o también se tiene en cuenta el promedio de otros conceptos salariales, como horas extras, bonos, etc.?
Se toma el salario únicamente. No se incluyen la horas extras ni recargos dominicales ni festivos. El recargo nocturno sí se incluye al remunerar la jornada laboral ordinaria. En caso de haber comisiones sí se incluyen y para ello se deben promediar con el salario.