Indemnización por daños morales en el contrato de trabajo

El trabajador puede reclamar al empleador el pago de una indemnización por daños morales cuando, a causa de las decisiones del empleador, el trabajador sufre algún daño emocional en los ámbitos personal, social y familiar.

El despido injusto como desencadenante del daño moral.

El despido injusto del trabajador puede ser el desencadenante del daño moral por el que el trabajador puede reclamar su resarcimiento.

Las Cortes Supremas de Justicia han señalado que el simple despido injusto no implica un daño o perjuicio moral que deba ser indemnizado; son las decisiones tomadas por el empleador asociadas al despido las que pueden afectar moralmente al trabajador.

Por ejemplo, una cosa es despedir al trabajador sin justa causa y otra distinta es desplegar conductas arbitrarias, de acoso, humillantes o denigrantes contra el trabajador. El daño moral no lo causa el despido, sino el comportamiento desplegado por el empleador.

Las malas referencias laborales como fuente de daño moral.

Cuando el empleador da malas referencias laborales sobre el trabajador, puede generar un perjuicio moral al trabajador por el que podría tener que indemnizar al trabajador afectado.

Recuérdese que una de las prohibiciones especiales al empleador señalada en el numeral 8 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo es colocar en las certificaciones laborales aspectos que perjudiquen al trabajador:

«Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.»

Si bien esto aplica para las certificaciones laborales que expide el empleador a solicitud del trabajador, las malas referencias laborales se pueden dar en otro contexto, como cuando un tercero llama a la empresa a verificar referencias y, de forma verbal, se dan malas referencias; se habla mal del trabajador.

De ocurrir este tipo de práctica, se causa un daño moral que debe ser indemnizado, como se aprecia claramente en la sentencia SL1104-2023 de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Base legal para reclamar la indemnización por daños morales en el despido injusto.

El Código Sustantivo del Trabajo no contempla una norma relativa a la indemnización de perjuicios por daños morales, lo que no impide reclamarla si, en efecto, estos se producen.

Al respecto, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia señala en SL1104-2023:

«Sobre la temática debatida, la jurisprudencia de esta Sala ha explicado que la indemnización del artículo 64 del CST contempla el lucro cesante y el daño emergente por el simple despido sin justificación, lo que no impide que se pueda resarcir el daño moral cuando provenga de una conducta reprochable del empleador, que tenía por objeto lesionarlo, o que le originó un grave detrimento no patrimonial. Así, el trabajador puede demostrar que el despido realizado de manera injusta y arbitraria trajo consigo el menoscabo de aspectos emocionales de su vida tanto en lo íntimo, como en lo familiar o social y, por consiguiente, acceder a los perjuicios morales.»

Es evidente que todo daño causado debe ser resarcido, principio que no es ajeno a un contrato de trabajo.

¿Proceso civil o laboral para reclamar la indemnización por daños morales?

La indemnización por daños morales se puede reclamar en el mismo proceso laboral que se inicia para reclamar la indemnización por despido injusto o cualquier otro derecho laboral, puesto que se trata de un daño asociado a la terminación del contrato de trabajo.

Si los daños se produjeran de forma independiente, como cuando, tras finalizar el contrato de trabajo y no hay ningún cuestionamiento al respecto, el empleador diera malas referencias sobre el trabajador cuando alguna empresa llame a confirmarlas, por ejemplo, podría ser necesario iniciar un proceso civil.

El daño moral debe ser probado.

El daño moral no se presume de forma automática por haberse producido un despido injusto, sino que debe probarse. Se debe probar tanto la conducta que causa el daño alegado como el daño ocurrido como consecuencia de esa conducta.

El empleador debe evitar causar daño moral.

Si el empleador no está satisfecho con un trabajador, puede despedirlo y pagar la indemnización por despido injusto si es que no puede acreditar una justa causa, pero no debe hacer nada en contra del trabajador para evitar generar un daño moral que puede resultar más costoso que la misma indemnización.

Es innecesario desplegar conductas dirigidas a causar daño al trabajador. Es suficiente con despedirlo aplicando la ley. No hace falta comprometer las emociones ni los intereses personales. No hay por qué insultar al trabajador, ofenderlo, humillarlo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, septiembre 2). Indemnización por daños morales en el contrato de trabajo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/indemnizacion-por-danos-morales-en-el-contrato-de-trabajo.html

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