Indemnización moratoria en empleadores insolventes o en liquidación

La insolvencia o la crisis económica del empleador no lo exonera de forma automática de la indemnización moratoria si no paga oportunamente la liquidación laboral al terminar el contrato de trabajo o no consigna oportunamente el auxilio de cesantías en el fondo al que está afiliado el trabajador.

Obligación de pagar la indemnización moratoria.

Cuando el empleador no paga al trabajador su liquidación al finalizar el contrato de trabajo, o no consigna las cesantías oportunamente en el fondo de cesantías, la ley considera una indemnización moratoria de un día de salario por cada día de mora. Sin embargo, la jurisprudencia ha dispuesto que no es una sanción que se imponga de forma automática, sino que se debe evaluar si hubo buena fe o no por parte del empleador al incurrir en mora.

En ese sentido, se discute si el hecho de que la empresa se haya declarado insolvente, o se haya acogido a un proceso de reestructuración o liquidación, justifica la mora en el pago de la liquidación y en la consignación de las cesantías, y por tanto, los exonera de la indemnización moratoria.

Insolvencia del empleador como eximente de la indemnización moratoria.

Al respecto, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que las dificultades económicas del empleador no lo eximen de la obligación de pagar salarios y prestaciones, incluso tras la extinción del contrato.

Según la sentencia CSJ SL845-2021, la crisis financiera no exime de la sanción por mora si el empleador no demuestra que la insolvencia le impidió cumplir con sus obligaciones laborales.

Señala la Corte que, a pesar de la crisis, una empresa puede tener recursos disponibles para pagar, como caja, cuentas bancarias o fondos. Además, el Código Sustantivo del Trabajo establece que el trabajador no asume los riesgos del empleador, y los salarios tienen prioridad sobre otros créditos, dado que son esenciales para el sustento de los empleados y sus familias.

Casos en que la insolvencia exonera al empleador de la indemnización moratoria.

La simple insolvencia o el proceso de liquidación no son causas eximentes de la responsabilidad del empleador, ni permiten calificar de buena fe su decisión de no pagar oportunamente lo que le adeuda al trabajador. Para ello, deberá demostrar que, debido a su condición económica, le fue imposible realizar los pagos oportunos.

Es lo que ocurre, por ejemplo, cuando la empresa entra en liquidación y es intervenida por alguna Superintendencia.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recuerda que, de acuerdo al artículo 2495 del Código Civil, los créditos laborales tienen privilegio excluyente sobre todos los demás, y en ese sentido se debe priorizar su pago, por lo que se debe acreditar la absoluta imposibilidad de realizar el pago para justificar la buena fe que lo exonere de la indemnización moratoria.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, diciembre 13). Indemnización moratoria en empleadores insolventes o en liquidación [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/indemnizacion-moratoria-en-empleadores-insolventes-o-en-liquidacion.html

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