Cuando se termina un contrato individual de trabajo, puede haber lugar al pago de indemnizaciones al trabajador en caso de que no exista una justa causa para la terminación del contrato.
Indemnización laboral.
La indemnización laboral surge cuando el contrato de trabajo es terminado sin que exista culpa imputable al trabajador, es decir, que la terminación obedece exclusivamente a la mera liberalidad del empleador que, sin mediar una justa causa o una causa legal, decide despedir al trabajador.
La indemnización depende de la duración del contrato, que puede ser indefinida, a término fijo o por obra o labor. Cada una se liquida de forma distinta.
El trabajador también puede ser indemnizado por causas distintas, como cuando existe un accidente laboral en el que ha mediado culpa del empleador, pero es un tema distinto del que no nos ocupamos en esta nota.
En el contrato de trabajo indefinido.
La indemnización en el contrato de trabajo indefinido tiene su tratamiento en el cuarto inciso del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, tema que se desarrolla en el siguiente artículo.
En el contrato de trabajo a término fijo.
La indemnización en los contratos a término fijo la encontramos en el 3 del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y corresponde básicamente a los salarios pendientes de causar hasta la expiración del plazo pactado, tema que se trata en el siguiente artículo.
En el contrato de obra o labor.
Cuando se trata de un contrato por duración de la obra o labor, la indemnización es equivalente a los salarios que se hubieran causado por el tiempo que faltó para terminar la obra.
Indemnización en caso de una terminación ilegal del contrato de trabajo.
Si la terminación del contrato de trabajo resulta ilegal, la norma contempla el pago de indemnizaciones especiales en favor del trabajador afectado.
Es el caso, por ejemplo, de las empleadas que gozan de fuero de maternidad, que no se pueden despedir sin la previa autorización del Ministerio del Trabajo, durante el embarazo o durante los 3 meses siguientes a la fecha del parto.
En tal caso, adicional a la indemnización por despido injusto, el artículo 239, que en su numeral 3 señala:
«Las trabajadoras que trata el numeral uno (1) de este artículo, que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a sesenta (60) días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su contrato de trabajo.»
Esa indemnización se paga incluso si el despido fue por justa causa.
Si el despido fue por una justa causa, no se paga la indemnización por despido injusto, pero sí la indemnización por el despido ilegal, es decir, por no contar con la autorización del Ministerio del Trabajo o inspector de trabajo.
Otro caso especial es el despido de trabajadores en razón a su discapacidad.
En este caso, el despido justo en razón a su discapacidad es posible, pero se requiere autorización del inspector de trabajo, y si se despide al trabajador sin esa autorización, se paga una indemnización equivalente a 180 días de salario conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Si el despido es injusto, naturalmente, se debe pagar la indemnización que corresponda al tipo de contrato.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, agosto 14). Indemnización en la terminación del contrato de trabajo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/indemnizacion-en-la-terminacion-del-contrato-de-trabajo.html
Me despidieron sin justa causa el 30 de junio de 2024. Ingresé el 4 de septiembre de 2023. Quisiera saber a qué tengo derecho o cómo se calcula lo que me tienen que pagar. Mi sueldo base era de 1.300.000. Agradezco su respuesta.
Para poder calcular la indemnización por despido injusto se requiere saber si el contrato de trabajo era indefinido o fijo, y si era fijo, cuál era la duración.
Me terminaron contratando por obra o labor, manifestando que la obra para la cual fui contratada finalizó. Sin embargo, no es así, ya que la obra sigue vigente. La fecha de terminación es el 12 de junio de 2024 y ese mismo día inicio mis labores como reemplazo.
¿Cuánto me corresponde de indemnización?
Muchas gracias.
Para saber cuánto le corresponde por indemnización, es preciso determinar cuánto le falta a la obra para su finalización, puesto que en el contrato de obra y labor es la indemnización es igual al salario por el tiempo que falte para culminar la obra, por lo que no hay una tarifa definida.
Por ejemplo, si se la obra se ha ejecutado en un 50% y faltan 6 meses para terminarla, la indemnización será de 6 meses de salario.
¿Cómo sería la indemnización en el caso contrario? Es decir, en el caso de que el empleado quiera dejar de trabajar sin una causa justa. Esto afecta a la empresa. ¿Cómo puede ella demandarlo o sancionarlo?
Actualmente la ley no contempla ninguna indemnización en favor del empleador. Se puede incluir en el contrato y si no se ha incluido, no existirá ninguna.
Saludos
Vale, muchísimas gracias.
Buenas tardes:
Quisiera preguntarle, por favor, si es legal que se termine el contrato de una persona con contrato por obra o labor renovable cada tres meses, que sufrió un accidente de moto y que cumple con su incapacidad el mismo día de la terminación del contrato.
Muchas gracias.
Con temor a equivocarme y con la poca información que brindas, te respondo que el contrato por obra o labor se termina cuando la obra se concluye. En ese orden de ideas, si la obra se acabó y la persona se accidentó en ese momento en una moto, el contrato también termina, ya que el accidente no fue laboral, sino personal.
Saludos,
Ernesto Piedrahita, Abogado Laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Contesto de manera gratuita un máximo de dos preguntas sobre asuntos laborales que me hagan vía WhatsApp. Ofrezco asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales, aportes a la seguridad social e indemnizaciones laborales.
Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando por celular. Ofrezco asesorías en la liquidación de prestaciones sociales, despidos con o sin justa causa, permisos, licencias e indemnizaciones laborales.
Buenos días. Tengo una consulta: yo tenía un contrato con una empresa por obra o labor. Me despidieron y me dijeron verbalmente que me terminaban el contrato porque no estaba acatando las políticas de la empresa, en las cuales lo único que firmé fue un llamado de atención por problemas con la persona de seguridad. Sin embargo, en la carta de despido dice que la terminación del contrato es porque la obra para la cual fui contratado terminó, y no es así; de hecho, en esa obra para la cual fui contratado ni siquiera estuve un día. Estuve en otros proyectos que tenía la empresa. ¿Alguien me puede asesorar si la terminación es ilegal o no? Gracias.
Laboré para una empresa durante 10 años. Debido a la pandemia, la empresa entró en crisis y se declaró en insolvencia, por lo que fui retirado sin pago de indemnización. ¿Es esto legal? ¿Tengo derecho a la indemnización?
A qué tiene derecho un trabajador cuando el empleador no envió el preaviso por escrito en el tiempo establecido, sino que lo hizo de forma telefónica, argumentando causas vagas de ineficiencia sin ningún fundamento.
Luz, si ese trabajador tiene un contrato a término fijo y el empleador no le comunica al trabajador de manera formal, es decir, por carta o correo electrónico, dentro de los 30 días antes de su vencimiento, que su contrato no será prorrogado, por ley, el contrato se entenderá prorrogado por otro término igual al inicialmente pactado.
Buenos días. Si la empresa para la que yo laboro incumple con los pagos, y por tal motivo, yo como empleado decido renunciar, ¿tengo derecho a indemnización por 5 años y 6 meses que llevo laborando?
Esteban, si usted renuncia de manera motivada, es decir, escribiendo en la carta que su retiro obedece a que le estaban incumpliendo con los pagos, podrá con eso demandar judicialmente la indemnización como si hubiese sido despedido. Esa figura se llama despido indirecto. Si en cambio llega a renunciar de manera voluntaria, no tendrá derecho a ninguna indemnización.