Indemnización en el contrato de prestación de servicios

Un  contrato de prestación de servicios puede dar lugar al pago de una indemnización que no será equivalente a las indemnizaciones aplicables a los contratos laborales, por cuanto el contrato de servicios está gobernado por la legislación laboral.

La ley no considera la indemnización en el contrato de servicios.

El contrato de prestación de servicios está gobernado por la legislación civil y no por la legislación laboral, de modo que no le son aplicables las regulaciones propias que contiene el Código Sustantivo del Trabajo, como es el pago de una indemnización al trabajador que es despedido sin justa causa.

En consecuencia, si un trabajador vinculado mediante un contrato de servicios es despedido, es decir, se le da por terminado el contrato de servicios, no puede alegar una indemnización como si se tratara de un contrato de trabajo.

El contrato de servicios, al ser regulado por la ley civil, es esta ley la que se le debe aplicar, y es ella a la que debe recurrir el contratista si pretende alegar algún perjuicio o detrimento por cuenta de la terminación del contrato de servicios.

Indemnización en la legislación civil.

La legislación civil no contempla de forma taxativa una indemnización por la terminación de un contrato de servicios, pero no significa que el contratista no la pueda exigir, máxime si la terminación se dio sin que mediara una “justa causa”, es decir, sin que el contratista hubiera incumplido con las obligaciones asumidas al firmar el contrato de servicios; en tal caso, debe atenerse a lo que se haya pactado en el contrato de servicios.

Sin embargo, el incumplimiento de cualquier contrato lleva aparejado el derecho que tiene la parte cumplida a exigir que se le compensen los daños o perjuicios sufridos, y es desde esa óptica que se debe abordar el asunto, caso en el cual se debe probar el perjuicio cuya reparación se exige.

Ahora, si en el contrato de servicios de forma expresa se pactó en una cláusula algún tipo de indemnización o sanción económica por el incumplimiento de las obligaciones asumidas, habrá lugar al pago de lo acordado por parte de quien incumpla sus obligaciones.

Es suficiente demostrar el incumplimiento de la contraparte para exigir el pago acordado, el cual depende enteramente de la voluntad de las partes plasmada en el respectivo contrato.

De otra parte, si el contratista despedido alega y logra probar que su vinculación no era civil sino laboral (contrato de trabajo en realidad), entonces sí tendrá derecho a exigir la indemnización por despido injustificado que contempla el Código Sustantivo del Trabajo, pero se repite, primero debe conseguir que el juez declare la existencia de una relación laboral para luego entrar a exigir el pago de la indemnización.

Contrato de trabajo realidad.El contrato realidad se da cuando en una relación civil o comercial se configuran los elementos propios de un contrato de trabajo.

Terminación unilateral del contrato de servicios.

Todo contrato puede ser terminado unilateralmente por cualquiera de las partes, incluido el de prestación de servicios, y las consecuencias de ello serán las fijadas en el mismo contrato, o lo que se pruebe en un proceso civil.

Como ya señalamos, el Código Civil permite que la parte afectada por el incumplimiento de un contrato pueda exigir la indemnización de los perjuicios causados, lo que no es ajeno al contrato de servicios.

Incumplimiento de contratos.El incumplimiento de un contrato abre la puerta a distintitos escenarios para las partes involucradas como la resolución del contrato o la acción de cumplimiento.

En tal caso la indemnización será lo que las partes hayan acordado en el contrato, y si no acordaron nada, lo que se logre probar en juicio.

Recordemos que cuando se reclama el resarcimiento de un perjuicio, la parte que lo alega debe probar el perjuicio y además tasarlo, lo que no es fácil, razón por la cual en los contratos de servicios personales de poco valor no se justifica demandar y el asunto se queda así.

En resumen, un contrato de prestación de servicios se puede terminar en cualquier momento, pero dependiendo de las circunstancias particulares, esa decisión puede tener consecuencias para la parte que con esa decisión causa un incumplimiento.

Cómo reclamar indemnización en el contrato de servicios.

Si el contrato de prestación de servicios es terminado unilateralmente sin justa causa, el contratista puede iniciar una demanda civil por incumplimiento de contrato y reclamar los daños y perjuicios que pueda probar en el proceso.

El problema es que, en la mayoría de los casos, el monto de la indemnización no justifica el costo de un proceso judicial que puede durar años y son pocos los abogados que aceptan este tipo de procesos.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, marzo 9). Indemnización en el contrato de prestación de servicios [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/indemnizacion-en-el-contrato-de-prestacion-de-servicios.html

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2 comentarios
  1. Ernesto Piedrahita marzo 24 de 2024

    Ernesto Piedrahita. WhatsApp: 313 883 0983. Nota: Respondo de forma gratuita a un máximo de dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho Laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. Realizo asesorías sobre liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias, permisos, embargos salariales e indemnizaciones laborales.

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  2. Anonimo mayo 16 de 2023

    Soy personal de enfermería. Estoy contratado por prestación de servicios y tenemos una planilla de turnos que se supone que es lo pactado, pero nos obligan a realizar más turnos. Pasamos un mes trabajando todos los días durante 18 horas, lo cual es bastante agotador. Si no los hacemos, solo nos amedrentan diciéndonos que nos pueden despedir cuando ellos quieran. No hay una ley que regule esto; es, literalmente, esclavitud, porque exigen demasiados turnos. El jefe es muy grosera, no nos deja hablar y nos cuelga el teléfono. En definitiva, hacen los turnos fuera de lo habitual.

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