En Colombia existen varios tipos o clases de pensión, como vejez, invalidez y sobrevivientes, y en algunos casos existe incompatibilidad entre ellas.
Incompatibilidad de pensiones.
La incompatibilidad de pensiones sucede cuando una misma persona no puede recibir dos pensiones a la vez, ya que la ley ha prohibido recibir una doble asignación.
Hay compatibilidad de pensiones cuando una misma persona puede recibir simultáneamente dos pensiones, ya que la ley no lo prohíbe.
La regla general es que una persona no puede recibir más de una pensión, pero hay casos en los que es posible.
Pensiones compatibles.
A continuación, abordamos las pensiones que son compatibles.
Pensión de vejez y de invalidez por riesgo laboral.
La pensión de vejez es compatible con la pensión de invalidez por riesgo laboral, ya que corresponden a sistemas diferentes y se relacionan con hechos o supuestos distintos.
Es así como la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL433-2022 contempla las siguientes hipótesis:
- Una persona pensionada por vejez se reincorpora a la fuerza laboral y se afilia al sistema de riesgos laborales. En ese evento, si ocurre un accidente o una enfermedad de origen profesional, tiene derecho a las prestaciones que reconoce la administradora de riesgos laborales.
- Una persona está disfrutando de una pensión de invalidez de origen profesional y luego cumple con los requisitos para acceder a la pensión de vejez.
La pensión por vejez la cubre la Ley 100 y la pensión por invalidez la cubre la Ley 776.
Pensión de vejez y pensión de sobrevivientes.
Una persona a la que se le ha reconocido la pensión de vejez tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, cuando su cónyuge pensionado fallece.
Así lo expresó la Corte Constitucional en la sentencia T-538 de 2015:
«No constituye independencia económica recibir otra prestación. Por ello, entre otras cosas, la incompatibilidad de pensiones no opera en tratándose de la pensión de sobrevivientes como lo reconoce expresamente el artículo 13, literal j, de la Ley 100 de 1993.»
Eso aplica para cualquier beneficiario de la pensión de sobrevivientes.
Pensión de invalidez y pensión de sobrevivientes.
Quien tenga una pensión de invalidez, ya sea por riesgo común o por riesgo laboral, puede recibir la pensión de sobrevivientes cuando su cónyuge fallece, ya que corresponde a sistemas y supuestos diferentes, puesto que la pensión de sobrevivientes es un derecho independiente que surge por el fallecimiento del pensionado.
Pensiones incompatibles.
A continuación, señalamos las pensiones que son incompatibles, es decir, que no se pueden cobrar simultáneamente.
Pensión de vejez y pensión de invalidez por riesgo común.
Tanto la pensión de vejez como la pensión de invalidez por riesgo común son cubiertas por el mismo sistema; por lo tanto, son incompatibles por expresa disposición del literal j) del artículo 13 de la Ley 100.
Pensión de invalidez por riesgo común y pensión de invalidez por riesgo laboral.
No se puede reconocer una doble pensión por un mismo hecho, según señala expresamente el parágrafo 2 del artículo 10 de la Ley 776 de 2002:
«No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez. Como tampoco lo habrá para pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional originados en el mismo evento.»
El accidente que causa la pensión de invalidez por riesgo laboral lo asume la ARL, y el fondo de pensiones no debe cubrir un riesgo que ya fue cubierto.
La regla general es que una persona no puede recibir dos pensiones de vejez, pero sí puede recibir una pensión de vejez y una de sobrevivientes por vejez.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, mayo 5). Incompatibilidad de pensiones en Colombia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/incompatibilidad-de-pensiones-en-colombia.html
Nelly, en respuesta a Edgar
(Julio 20 de 2024)
Soy docente pensionado con la Fiduprevisora y trabajé en colegios privados. Cotizé en el ISS desde 1991 hasta 1999, tengo 453 semanas cotizadas y actualmente tengo 57 años. Solicité la devolución de aportes y me informaron que en Colpensiones se llama sustitución de pensión de vejez, pero me la negaron. Gracias.
Conforme al criterio reiterado y pacífico de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, los pensionados por el magisterio, al ser parte del régimen exceptuado contemplado en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, pueden prestar servicios al sector educativo privado y, con ello, acceder a la pensión de vejez concebida en la Ley 100 o en algunos regímenes aplicables por transición.
Hola, tengo una pensión por invalidez debido a un accidente laboral que sufrí en 2014. Mi pregunta es: mi papá falleció recientemente, ¿puedo reclamar la pensión de sobreviviente? ¿Tengo derecho a solicitarla considerando que tengo un porcentaje de discapacidad laboral del 54.59% y que la fecha de estructuración de mi pensión es diciembre de 2019?
Podría haber compatibilidad entre ambas prestaciones. Para la pensión de sobrevivientes en casos de hijo en estado de invalidez, además de la calidad de descendiente, se requiere demostrar más del 50% de pérdida de capacidad laboral y dependencia económica del progenitor.
Yo soy docente pensionado con la Fiduprevisora y trabajé mucho tiempo con universidades privadas. Cotizé con un fondo privado en Porvenir desde que nació la Ley 100 de 1993. Tengo cotizadas 1,222 semanas y actualmente tengo 62 años. He cumplido con los dos requisitos del fondo. Mi pregunta es: ¿puedo recibir la pensión del fondo privado?
Gracias.
Yo soy docente pensionado con la Fiduprevisora y trabajé en colegios privados. Cotice en el ISS desde 1991 hasta 1999. Tengo cotizadas 453 semanas y actualmente tengo 57 años. Solicité la devolución de aportes y me informaron que en Colpensiones se denomina sustitución de pensión de vejez, pero me la negaron. Gracias.
En realidad se llama indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, y no se entiende por qué se la negaron si ya cumplió 57 años. Quizás al presentar la solicitud no había cumplido los 57 años, pero en todo caso en el acto administrativo que se la negaron debieron indicar la razón.
Conforme al criterio reiterado y pacífico de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, los pensionados por el magisterio, al ser parte del régimen exceptuado contemplado en el art. 279 de la Ley 100 de 1993, pueden prestar servicios al sector educativo privado y, con ello, acceder a la pensión de vejez concebida en la Ley 100 o en algunos regímenes aplicables por transición.
Mi madre falleció siendo docente. Realizó aportes a pensión en un fondo privado y, por el hecho de ser docente, contribuyó al fondo del magisterio. Ella cumplió con los requisitos para que, en mi caso, pudiese acceder a la pensión de sobrevivientes en ambos fondos. Mi pregunta es: ¿puedo recibir pensión de sobrevivientes en un fondo privado y en uno público, en este caso en el magisterio, o debo renunciar a uno de ellos?