Cuando el trabajador es incapacitado por enfermedad general o por accidente de origen común, los primeros dos días de incapacidad debe pagarlos el empleador.
- ¿Los dos primeros días de incapacidad se pagan?
- Las incapacidades laborales que reconoce la EPS.
- Valor o monto de los dos primeros días de incapacidad.
- ¿Cómo se pagan los dos primeros días de incapacidad?
- ¿Y qué pasa cuando la incapacidad es prorrogada?
- ¿A partir de cuántos días pagan incapacidad?
- ¿Dónde quedan los trabajadores independientes?
- Preguntas y respuestas.
¿Los dos primeros días de incapacidad se pagan?
Los dos primeros días de incapacidad que se le prescriben al trabajador deben ser pagados; la duda es quién debe pagarlos.
El empleador es quien debe pagar las incapacidades al trabajador, cualquiera sea la duración de esa incapacidad, y luego el empleador reclama el pago a la EPS o ARL, según corresponda.
Lo que sucede es que, en el caso de las incapacidades de origen común, la EPS solo las reconoce al empleador luego del tercer día, así que el empleador termina asumiendo los dos primeros días de incapacidad.
Las incapacidades laborales que reconoce la EPS.
La EPS, entidad llamada a reconocer y pagar las incapacidades laborales de origen común, solo las reconoce a partir del tercer día.
En consecuencia, si la EPS no reconoce las incapacidades por los dos primeros días, le corresponde pagarlas al empleador, pues el trabajador no pierde el derecho a recibir dicho pago.
Así lo dispone el parágrafo primero del artículo 3.2.1.10 del decreto 780 de 2016:
«En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.»
Es por ello que se suele afirmar que los dos primeros días de incapacidad deben pagarlos la empresa, pero en realidad, la empresa debe pagar la totalidad de la incapacidad al trabajador y luego reclamar a la EPS ese pago, y la EPS no le reconoce los primeros dos días.
Valor o monto de los dos primeros días de incapacidad.
¿Cuál es el monto o valor que el empleador debe pagar por los dos primeros días de incapacidad al trabajador?
Para determinar el valor que el empleador debe pagar por esos dos primeros días de incapacidad médica debemos recurrir a lo que dispone el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo:
«En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.»
Originariamente era el empleador quien debía pagar las incapacidades laborales, pero luego de la creación del sistema de seguridad social integral, esa obligación fue delegada en las EPS, pero solo a partir del tercer día.
En consecuencia, los dos primeros días de incapacidad le corresponden al empleador en los términos del artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, y este claramente dice que se pagará un auxilio económico equivalente a las dos terceras partes del salario que esté devengando el trabajador, que en porcentaje equivale al 66.66%.
La Corte Constitucional, en sentencia T-468 del 16 de junio de 2010, deja claro que se le debe pagar el 66.66% del salario al trabajador siempre que el resultado de aplicar ese porcentaje no sea inferior al equivalente a un salario mínimo; así que, de ser ese el caso, se ha de pagar el equivalente a un salario mínimo, es decir, dos días de salario mínimo.
En el caso de las incapacidades de origen laboral, esto es, en ocasión a un accidente de trabajo o a una enfermedad de origen laboral o profesional, la ARL cubre la incapacidad desde el día siguiente al que suceden los hechos que originan la incapacidad y paga sobre el 100% del salario.
Así, cuando el trabajador tiene un accidente el miércoles, la ARL reconoce la incapacidad desde el jueves, y el día miércoles en que sucedieron los hechos, la empresa tendrá que pagarlo normalmente e igualmente sobre el 100% del salario.
Por último, se debe precisar que estos primeros dos días no se refieren exclusivamente a la incapacidad general que es pagada por la EPS y no se refieren a conceptos como licencia de maternidad o de paternidad.
¿Cómo se pagan los dos primeros días de incapacidad?
Si la empresa debe pagar el mismo porcentaje de incapacidad que paga la EPS, es decir, el 66.66%, por analogía podríamos concluir que también debe aplicar la misma base sobre la que es liquidada la incapacidad por la EPS; aunque el departamento de la función pública, en el concepto 396761 de 2020, considera que se debe pagar sobre el 100%, con base en el artículo 2.2.5.5.13 del decreto 1083 de 2015 que reglamenta el sector de función pública, más no el sector privado.
Respecto al sector privado, el ministerio de salud en concepto 202342302183712 del 2023 señala que los primeros dos días de incapacidad que corresponden al empleador deben ser pagados con el 66.66% en aplicación del artículo 227 del código sustantivo del trabajo.
Pero aquí se presenta un problema, y es que en ocasiones el salario del trabajador no es igual al ingreso base respecto al cual se cotiza a la EPS.
En algunos casos, la empresa cotiza sobre un ingreso que es menor al salario del trabajador, de manera que el trabajador es perjudicado en el pago de la incapacidad.
A nuestro criterio, se debe pagar la incapacidad con base al salario del trabajador, pues así se desprende de la lectura del artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, donde expresamente se refiere a salario.
La intención del legislador es que por ese tiempo el trabajador devengue dos tercios del salario; así que es sobre el salario que la empresa ha de pagar los dos primeros días de incapacidad.
Cuando la empresa cotiza a seguridad social sobre la totalidad del salario, no hay problema, pues es la misma base para la EPS y para el empleador.
¿Y qué pasa cuando la incapacidad es prorrogada?
Supóngase que el trabajador sufre una enfermedad general y el médico de la EPS le da una incapacidad laboral de 15 días, pero el trabajador sigue enfermo y el médico le ordena una nueva incapacidad por otros 15 días. En este caso, surge la duda de si en esa segunda incapacidad también aplica aquello de que los dos primeros días van por cuenta del empleador.
Hay un antiguo decreto (770 de 1975), recogido en la resolución 2266 de 1998 del ISS y observado por todas las EPS que hemos consultado, que dice lo siguiente:
«Se entiende por prórroga de la incapacidad, la que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con ésta, así se trate de código diferente y siempre y cuando entre una y otra no haya una interrupción mayor a treinta (30) días calendario.»
Con base en esta norma, se llega a la conclusión de que, si la nueva incapacidad califica como una prórroga, evidentemente la EPS debe pagar la totalidad de la incapacidad.
Eso es así incluso si la nueva incapacidad se da luego de unos días de finalizada la primera o anterior.
Supóngase un trabajador que se somete a una cirugía en la que le prescriben una incapacidad de 20 días, regresa al trabajo durante 10 días, pero luego sufre algún percance con la cirugía por la que le prescriben 10 días de incapacidad más. En este caso se trata de la misma dolencia en la que la primera incapacidad no cumplió con su objetivo de la recuperación total; por lo tanto, esa segunda incapacidad se debe tratar como una prórroga y, en tal sentido, el empleador no tiene por qué asumir los dos primeros días de esa nueva incapacidad.
Ahora, si el trabajador es incapacitado porque se intoxicó en una fiesta y, terminada la incapacidad, se va a otra fiesta y se fractura una pierna, esa nueva incapacidad no tiene relación alguna con la primera y a todas luces no obedece a una prórroga de la primera, y en tal ocasión el empleador sí debe cubrir los primeros dos días.
¿A partir de cuántos días pagan incapacidad?
Nuestros lectores nos suelen preguntar a partir de cuántos días de incapacidad le pagan, y la respuesta es desde un día por el tiempo que dure la incapacidad.
La EPS reconoce al empleador la incapacidad a partir del tercer día, pero ello no quiere decir que al trabajador no se le paguen los primeros días de incapacidad; lo que quiere decir es que le corresponde al empleador pagarlos.
Si al trabajador le prescriben una incapacidad de 1 día, el empleador se la debe pagar.
Si el trabajador se incapacita por tres días, el empleador paga 2 y la EPS paga 1, precisando que en todo caso el empleador paga todos los días de incapacidad al trabajador y luego el empleador recobra a la EPS lo pagado por incapacidades.
Por ello, ante la pregunta ¿si me incapacitan 3 días me los pagan?, la respuesta es un rotundo sí, pues al trabajador se le debe pagar desde el primer día de incapacidad hasta el último, no importa cuántos sean.
¿Dónde quedan los trabajadores independientes?
El trabajador independiente no tiene doliente, así que los primeros dos días de incapacidad los pierde, por cuanto no existe un empleador que los pague.
La EPS reconocerá las incapacidades a partir del tercer día sin importar si el trabajador cotizó como asalariado o como independiente, de manera que el trabajador independiente debe asumir o perder las incapacidades que la EPS no le reconozca.
Preguntas y respuestas.
A continuación, respondemos las preguntas frecuentes que realizan nuestros lectores.
La empresa paga 2 días de incapacidad por enfermedad general y no paga ninguno por enfermedad de origen laboral, ya que la ARL cubre desde el primer día.
La EPS paga los días que excedan los primeros dos días hasta el día 180. Si la incapacidad supera los 180 días, el fondo de pensiones pagará en adelante hasta 540 días.
La incapacidad se paga a partir del primer día; lo que cambia es el sujeto obligado a pagarla, que, como vimos, los dos primeros días de incapacidad los paga el empleador y en adelante la EPS, tratándose de incapacidades de origen general, y desde el primer día la paga la ARL si se trata de incapacidades de origen laboral.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, mayo 14). Pago de los primeros 2 días de incapacidad [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/incapacidad-laboral-por-los-primeros-tres-dias.html
Si el empleador no paga ninguno de los días, ya que en mi caso me dieron 3 días primero y me los extendieron a otros 3 días, ¿dónde lo puedo checar?
En una ocasión, me incapacité por cuatro días debido a un accidente de trabajo por trayectoria, y el empleador me descontó esos días. Al presentar mi hoja de incapacidad al seguro, solo me pagaron 2, ya que los otros dos fueron fin de semana. ¿Cómo procede eso?
Creo que están equivocados porque salió el Concepto 396761 de 2020, en el que se indica: “El empleado incapacitado por enfermedad general recibirá el 100% del salario cuando la licencia tenga una duración inferior o igual a dos (2) días; a partir del tercer día, percibirá dos tercios (2/3) partes del salario durante los primeros 90 días y la mitad del mismo por los 90 días siguientes.”
Favor revisar el concepto 396761 de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual concluye lo siguiente: el empleado incapacitado por enfermedad general recibirá el 100% del salario cuando la licencia tenga una duración inferior o igual a dos (2) días. A partir del tercer día, percibirá 2/3 partes del salario durante los primeros 90 días y la mitad del mismo por los 90 días siguientes.
Hay una persona que se incapacitou durante dos días, pero su patrón se los descontó. ¿Quién paga por esto? Por favor, gracias.
Quisiera saber si es cierto que están pagando solo 4 horas por incapacidad por día.
El pago de las incapacidades laborales se realiza por días completos, no por horas. Esto significa que si un trabajador tiene una incapacidad de 3 días, recibirá el pago correspondiente a esos 3 días en su totalidad. Sin embargo, es importante destacar que el monto diario puede variar dependiendo del salario y la duración de la incapacidad.
Por ejemplo:
– En una incapacidad médica general (que paga la EPS), se abona el 66.66% del salario.
– En casos de maternidad o accidentes laborales (cubiertos por ARL), se paga el 100%.
Si un trabajador labora medio tiempo y presenta una incapacidad, seguirá recibiendo lo estipulado para ese medio tiempo completo durante los días que dure la incapacidad.
Una consulta para aclarar este tema: actualmente (2021), si se tiene una incapacidad por dos días, ¿es el empleador el que debe pagar al empleado el 66.6% del valor del día de trabajo, o el empleado debe asumir la pérdida de esos días no laborados?
¡Muchas gracias!
En el caso de incapacidades laborales inferiores a 3 días, la EPS no paga y por lo general es el empleador quien debe asumir ese costo. En consecuencia, si se tiene una incapacidad laboral de dos días, el empleador debe pagar al trabajador los dos días que este estuvo incapacitado con un descuento del 33.33%, es decir que sólo pagará el 66.67% del salario diario correspondiente a esos dos días.