En el contrato de prestación de servicios personales se deben pagar incapacidades laborales, pero su pago es diferente al de un contrato de trabajo, como se detalla a continuación.
- ¿El contrato de servicios da derecho al pago de incapacidades laborales?
- ¿Quién paga las incapacidades laborales en el contrato de prestación de servicios?
- ¿Cuánto se paga por incapacidad laboral en el contrato de servicios?
- Trámite y cobro de las incapacidades en el contrato de servicios.
- ¿Se puede suspender un contrato de prestación de servicios por incapacidad?
¿El contrato de servicios da derecho al pago de incapacidades laborales?
El trabajador vinculado con un contrato de servicios tiene derecho al pago de incapacidades laborales siempre que esté afiliado a la seguridad social y haya pagado las cotizaciones respectivas. Las incapacidades laborales están a cargo del sistema de seguridad social, pero hay que estar afiliado al sistema y pagar las cotizaciones, y si ese es el caso, se adquiere el derecho al pago de incapacidades laborales y prestaciones como licencia de maternidad y paternidad.
En el contrato de prestación de servicios, el trabajador cotiza a la seguridad social como trabajador independiente, es decir, que no existe un empleador que se haga cargo de las incapacidades laborales.
En el contrato de servicios es el contratista quien debe pagar la seguridad social por su propia cuenta, excepto en riesgos laborales cuando el nivel de riesgo es IV o superior, caso en el cual le corresponde al contratante hacer los pagos.
¿Quién paga las incapacidades laborales en el contrato de prestación de servicios?
Las incapacidades las sigue pagando la EPS cuando se trata de incapacidades laborales de origen común, y la ARL cuando se trata de incapacidades de origen laboral, tratamiento que no cambia por el hecho de ser un contrato de servicios.
Lo que cambia es el pago de las incapacidades laborales de origen común que son de 2 días o menos, puesto que la EPS solo reconoce las incapacidades laborales a partir del 3er día.
Esto significa que el trabajador debe asumir el pago de las incapacidades por los dos primeros días, ya que al no tener un empleador que responda por ellas, no hay quien las pague, por cuanto el contratante no está obligado a pagar esas incapacidades. En otras palabras, el contratista pierde esos días.
¿Cuánto se paga por incapacidad laboral en el contrato de servicios?
El valor de la incapacidad en el contrato de servicios se paga de acuerdo a los ingresos sobre los cuales el contratista o trabajador cotizó.
La EPS o la ARL, según corresponda, liquidará el valor de las incapacidades sobre la base de cotización del trabajador, de manera que entre más bajo sea el ingreso cotizado, más bajo será el pago por incapacidad.
Como el ingreso base de cotización no puede ser inferior a un salario mínimo, y las incapacidades laborales no pueden ser inferiores al equivalente a un salario mínimo, ese será el valor mínimo de la incapacidad que reciba un contratista.
Trámite y cobro de las incapacidades en el contrato de servicios.
Le corresponde al contratista reportar las novedades o incapacidades, y a este le corresponde hacer los trámites necesarios para que la EPS o la ARL le reconozca y pague las incapacidades.
El contratante no tiene obligación alguna de tramitar las incapacidades en nombre del contratista, y menos el deber de pagárselas.
Hay que tener claro que el contratista se afilia y cotiza al sistema de seguridad social como independiente, por lo tanto, todas las gestiones debe hacerlas él mismo, en razón de que no existe un empleador.
¿Se puede suspender un contrato de prestación de servicios por incapacidad?
La suspensión del contrato de prestación de servicios por incapacidad médica es posible según lo que las partes acuerden.
Naturalmente, el contratista no puede cumplir temporalmente con el objeto del contrato de prestación de servicios, y el manejo que se dé al tiempo o período durante el cual el contratista no puede prestar sus servicios dependerá de lo que las partes hayan acordado, y una de las soluciones es que el contrato se suspenda temporalmente para ser reanudado cuando el contratista se reincorpore.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, noviembre 6). Incapacidades en el contrato de prestación de servicios [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/incapacidad-laboral-en-el-contrato-de-servicios.html
Me incapacitaron por 15 días. Estoy trabajando por orden de prestación de servicios. La ARL me pagó la incapacidad, pero la empresa no me suspendió el contrato por el tiempo de la incapacidad. Ahora me dicen que debo reponer el tiempo y que me pagarán completos los honorarios. ¿Eso estaría bien? ¿Sería legal?
Lo que ha hecho el contratista es precisamente suspender el contrato y luego reiniciarlo después de terminada la incapacidad para que sea ejecutado completamente y pagar todos los honorarios.
Si el contratista no hubiera suspendido el contrato se habría terminado en el tiempo acordado y le habría descontado parte de los honorarios.
Me dieron una incapacidad por dos semanas. Soy contratista y el supervisor de mi contrato me exige que le devuelva con trabajo los sábados el tiempo que estuve incapacitada. ¿Eso se puede hacer?
En razón a que la ley laboral no aplica al contrato de servicios, una solución es “reponer” el tiempo en otro momento luego de la incapacidad, o suspender el contrato mientras dura la incapacidad. Otra alternativa, es que luego de terminada la incapacidad el contratista ejecute la actividad contratada ya sea laborando más tiempo, o siendo más eficiente, puesto que lo importante es que se cumpla con el contrato de servicios.
En resumen, dependerá de lo que acuerden contratante y contratista, y por lo regular, el contratante termina imponiéndose.
Ernesto Piedrahita. WhatsApp: 313 883 0983. Nota: Doy respuesta gratuita a un máximo de dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho Laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. Ofrezco asesorías sobre liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias, permisos, embargos salariales, aportes a la seguridad social e indemnizaciones laborales.
Buenos días. Soy empleada del Estado por contrato de prestación de servicios. Me dieron una incapacidad de 6 días, que comenzó el 18 de junio de 2023 y finalizó el 23 de junio de 2023. Quiero saber si es posible que me suspendan el contrato por esa incapacidad o si tengo la opción de trabajar desde casa.
Negra, la entidad está facultada para suspenderle el contrato por el tiempo de la incapacidad, pero no podrá descontarle honorarios ni obligarla a reponer tiempo, porque esos serían actos de subordinación laboral.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
WhatsApp: 313 8830983
Nota: Doy respuesta gratuita a un máximo de dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho Laboral que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. Hago asesorías sobre liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias, permisos, embargos salariales, aportes a la seguridad social e indemnizaciones laborales.
Y si no se realiza la suspensión del contrato y se laboró estando con incapacidad, también le pueden hacer descuentos en los honorarios por los días de incapacidad. Favor mencionar una ley. Gracias.