Cuando se tienen deudas originadas en una operación o negocio comercial, al realizar un pago parcial este se imputará en el orden que dispone el artículo 881 del Código de Comercio.
Imputación de pagos.
Imputar un pago significa indicar o señalar la destinación de ese pago cuando existe más de una opción o posibilidad.
En el caso de las deudas comerciales, estas se distinguen entre la parte que corresponde al capital y las que corresponden a los intereses.
Pero la más importante hace referencia a las obligaciones según el tipo de garantía que se tenga, así que hay reglas que indican a cuál de las obligaciones se deben imputar esos pagos parciales.
Orden en que se deben imputar los pagos en deudas comerciales.
El artículo 881 del Código de Comercio señala las siguientes reglas en caso de que las partes no lo hayan definido contractualmente:
- Si hay diferentes deudas exigibles, sin garantía, puede el deudor imputar el pago a la que elija; pero si una de las deudas exigibles tuviera garantía real o personal, no podrá el deudor imputar el pago a esta sin el consentimiento del acreedor.
- El acreedor que tenga varios créditos exigibles y garantizados específicamente podrá imputar el pago al que le ofrezca menos seguridades.
El deudor puede elegir cuál deuda pagar siempre que se trate de deudas sin garantía real o personal.
Si existe al menos una deuda con garantía, el acreedor será el que elija a cuál deuda imputar el pago, que se supone que será aquella que no tiene garantía.
Recordemos que la garantía puede ser real o personal: la garantía real es la prenda o la hipoteca, y la personal puede ser cualquier título valor como letra de cambio, pagaré, factura, etc.
Lo que pretende la ley es que primero se paguen las deudas que ofrecen mayor riesgo de impago para proteger los intereses del comerciante, por lo que primero se eligen las deudas sin garantía, luego las de garantía personal y, por último, las que tienen garantía real.
Imputación de pagos a intereses y capital.
En los casos en que el deudor ha incurrido en mora y adeuda capital e intereses, no hay regulación en el Código de Comercio respecto a la forma en que se debe imputar el pago, así que debemos recurrir al Código Civil que señala en el artículo 1653 en su primer inciso:
«Si se deben capital e intereses, el pago se imputará primeramente a los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital.»
Si se permitiera primero el pago de capital y luego los intereses, el deudor podría pagar el capital y quedar debiendo los intereses por mucho tiempo sin consecuencia, pues cualquiera fuera el tiempo que tomara en pagarlos no tendría que pagar más.
¿Quién elige la imputación del pago?
Cuando se tiene más de una deuda y se paga una de ellas o parte de alguna, quien elige a cuál de ellas se debe abonar el pago es generalmente el acreedor y no el deudor.
Sin embargo, el deudor puede elegir a qué deuda imputa el pago cuando se trate de deudas sin garantía, ya sea real o personal.
En el caso de los intereses, es la ley la que indica que cualquier pago se imputa primero a los intereses, y es el acreedor quien tiene la facultad de decidir algo distinto.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, septiembre 21). Imputación de pagos en deudas comerciales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/imputacion-de-pagos-en-deudas-comerciales.html
Un banco puede embargar la casa que está afectada a vivienda familiar. Agradezco a quien me pueda ayudar, porque estoy muy preocupado. Debo dinero en Bancolombia; después de las pandemias, mis ingresos disminuyeron un 100% porque me quedé sin empleo. Ahora solo estoy ganando un salario mínimo, que es igual al valor de la cuota que tengo que pagar. Hice una petición al banco antes de ponerme en mora y me hicieron caso omiso. Luego, que me puse en mora, sí me llamaban todos los días y me proponían unos acuerdos de pago ridículos. Solo me decían que me alargaban el tiempo de la cuota, y eso no reducían casi, quedando en las mismas. Por favor, ¿quién me puede ayudar?