Impuestos en la liquidación de la sociedad conyugal

Al liquidar una sociedad conyugal se pueden presentar diferentes situaciones frente al impuesto de renta y complementarios (ganancia ocasional) que pueden afectar de distinta forma a los dos cónyuges.

¿En qué consiste la liquidación de la sociedad conyugal?

La liquidación de la sociedad conyugal consiste en distribuir los bienes sociales entre los cónyuges según la legislación civil, y cada cónyuge recibirá una parte de los bienes y derechos una vez pagados los pasivos de la sociedad conyugal.

Cuando las personas se casan, surge una sociedad conyugal, es decir, existe una comunidad de bienes como si de una sociedad se tratara, y la liquidación disuelve esa sociedad, dando a cada uno lo que corresponde.

La liquidación de la sociedad conyugal puede tener un efecto tributario importante que debe ser considerado antes de hacer la liquidación, sobre todo si uno o los dos cónyuges o compañeros permanentes son declarante de renta.

Los bienes de la sociedad conyugal frente a los impuestos.

Mientras está vigente la sociedad conyugal, los bienes de la misma pueden estar declarados por cualquiera de los cónyuges, o por ambos en la parte que figura a nombre de cada uno, y cada quien responde por lo que está a su nombre.

Por ejemplo, el esposo puede declarar el apartamento familiar por figurar a su nombre, y la esposa puede tener a su nombre el vehículo u otra propiedad.

Cuando se liquida la sociedad conyugal, cada uno recibe la mitad de los bienes una vez pagadas las deudas, de manera que es probable que el patrimonio fiscal del esposo se vea disminuido y el de la esposa incrementado (o viceversa) en la misma parte en que se disminuye la del esposo.

Ello sucede cuando los bienes están a nombre del esposo, quien los declara, pero al hacer la repartición, la mitad de ellos queda a nombre de la esposa, y esta pasa de no tener patrimonio fiscal a tener la mitad de lo que antes hacía parte de la sociedad conyugal y que era declarado por el otro cónyuge.

Impuesto a la renta en la sociedad conyugal.Así deben declarar el impuesto a la renta los cónyuges o compañeros permanentes en caso que uno o ambos estén obligados a declarar.

Conceptos a considerar en la liquidación de la sociedad conyugal.

En la liquidación de la sociedad conyugal se pueden identificar claramente tres situaciones o conceptos, cada uno con un tratamiento tributario específico:

  1. Gananciales.
  2. Porción conyugal.
  3. Recompensas.

A continuación, detallamos el tratamiento que se debe dar a cada uno de estos conceptos frente al impuesto de renta y ganancia ocasional.

Tratamiento de los gananciales.

Al liquidar la sociedad conyugal, los bienes que esta "haya ganado" mientras estuvo vigente son los que se distribuyen a cada cónyuge, y cuyo tratamiento tributario está desarrollado con cierto detalle en el siguiente artículo.

Gananciales en la declaración de renta de personas naturales.El tratamiento tributario que se da a los gananciales que recibe un contribuyente producto de la liquidación de la sociedad conyugal.

Básicamente, los gananciales se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, por lo que no se paga ningún impuesto por parte de quien los recibe, pero deben ser declarados.

Renuncia de gananciales no genera ganancia ocasional.

Cuando uno de los cónyuges renuncia a sus gananciales, no se genera una ganancia ocasional para el cónyuge que se beneficia de esa renuncia, en la medida en que no debe entenderse como una donación.

Los gananciales no constituyen renta ni ganancia ocasional para ninguno de los cónyuges que los reciba, y si uno de ellos renuncia a sus gananciales, se acrecientan los gananciales del otro, pero no por ello el ganancial pierde su naturaleza de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en términos del artículo 47 del estatuto tributario, tal como lo señala la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia 27244 del 11 de julio de 2024, con ponencia del magistrado Milton Chávez García.

Supongamos que al liquidar la sociedad conyugal resultan gananciales de $100, correspondiendo $40 a un cónyuge y $60 al otro. Los $100 no constituyen renta ni ganancia ocasional, ya sea que se distribuyan entre los dos cónyuges o no, como cuando uno de ellos renuncia a su parte y al otro le corresponde la totalidad.

Tratamiento tributario de la porción conyugal.

Según el artículo 1230 del Código Civil, la porción conyugal es la parte del patrimonio del cónyuge fallecido que se asigna al cónyuge sobreviviente cuando este carece de lo necesario para sobrevivir dignamente.

La porción conyugal es diferente y adicional a los gananciales, y por tanto tiene un tratamiento diferente a estos, como lo señala el artículo 47 del estatuto tributario:

«No constituye ganancia ocasional lo que se recibiere por concepto de gananciales, pero si lo percibido como porción conyugal.»

Es decir, que lo que se reciba por concepto de porción conyugal constituye ganancia ocasional y, por tanto, se debe declarar como tal y pagar el impuesto de ganancias ocasionales correspondiente.

Ganancias ocasionales en las personas naturales.Ganancias ocasionales que puede obtener una persona natural, y que debe declarar en caso de ser declarante de renta.

Es así porque la porción conyugal es como una especie de donación que recibe el cónyuge al que le tocan menos bienes o incluso ninguno.

Suele suceder cuando hay capitulaciones matrimoniales, en donde los bienes previos del esposo no entran a formar parte de la sociedad conyugal, y al liquidar la sociedad conyugal por el fallecimiento del esposo, a la esposa le toca muy poco o nada, y en tal caso la esposa puede tener derecho a que se le asigne una porción conyugal a cargo del patrimonio del cónyuge fallecido que tenía más recursos.

Tratamiento tributario de las recompensas en la liquidación de la sociedad conyugal.

Al liquidar la sociedad conyugal puede surgir el pago de recompensas a favor de uno de los cónyuges, pagos que no constituyen ganancia ocasional ni ingreso ordinario gravado con el impuesto a la renta.

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.Ingresos que puede recibir el contribuyente y que no constituyen renta ni ganancia ocasional y que por lo mismo no debe pagar impuestos.

Las recompensas son los pagos o indemnizaciones que recibe un cónyuge cuando este ha utilizado sus propios bienes para pagar deudas de la sociedad que benefician al otro cónyuge, y se pueden dar en los siguientes casos:

  • Cuando un cónyuge paga las deudas del otro con bienes propios.
  • Cuando los bienes propios de un cónyuge se emplean en la adquisición, mejora o reparación de los bienes del otro.
  • Cuando con dolo o culpa grave un cónyuge causa pérdidas o deterioros en los bienes del otro.

Por ejemplo, si el esposo, cuando se casó, tenía un apartamento del que debía la mitad y la esposa lo paga con su sueldo, ella tiene derecho a ser recompensada al momento de liquidarse la sociedad.

Respecto al tratamiento tributario de estas recompensas, señaló la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia 16272 del 26 de noviembre de 2008, con ponencia de la magistrada Martha Teresa Briceño:

«…las 'deudas y recompensas' como pago por un crédito o indemnización al cónyuge supérstite que se hacen valer en el momento de liquidar la sociedad conyugal, por haber ocurrido desplazamientos patrimoniales de su propiedad hacia ésta, o por cancelación de obligaciones a su favor, debe ser exonerado del impuesto complementario de ganancias ocasionales.»

Al hacerse la liquidación de la sociedad, se deben identificar claramente los pagos o asignaciones que recibe el cónyuge por concepto de recompensas, que se declararán como ganancia ocasional.

¿Cómo se declaran los bienes capitulados?

Cuando se hacen capitulaciones matrimoniales, desde el punto de vista civil, los bienes incluidos en las capitulaciones no hacen parte de la sociedad conyugal, de modo que continuarán a nombre del cónyuge propietario, quien siempre los habrá declarado y los seguirá declarando.

En consecuencia, estos bienes no tienen ningún efecto en el impuesto a la renta del cónyuge, pues siempre estuvieron en su patrimonio y no saldrán de él al liquidarse la sociedad conyugal.

Impuesto de renta en el divorcio.

Aunque parezca una redundancia hablar de liquidación de la sociedad conyugal y el divorcio, no lo es, porque puede existir la liquidación de la sociedad conyugal sin que exista divorcio, o lo contrario.

El tratamiento aquí expuesto aplica cuando hay liquidación de la sociedad conyugal, así exista divorcio o no, aunque por regla general cuando una pareja se separa o se divorcia también hace la liquidación de la sociedad conyugal, pero no necesariamente debe ser así.

Si la pareja se divorcia y no liquida la sociedad conyugal, seguirán declarando renta como lo venían haciendo antes del divorcio, pues no hay liquidación y distribución de bienes.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, agosto 3). Impuestos en la liquidación de la sociedad conyugal [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuestos-en-la-liquidacion-de-la-sociedad-conyugal.html

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