Impuestos en la devolución de saldos de pensiones

Cuando el afiliado al sistema no puede pensionarse debido a que cumplió la edad sin haber cumplido los requisitos para pensionarse, el fondo de pensiones le devuelve los saldos acumulados, valores que deben ser declarados y, en algunos casos, se debe pagar impuesto de renta sobre ellos.

Obligación de declarar los saldos a pensión devueltos.

Cuando la persona natural que recibe la devolución de saldos está obligada a declarar renta, deberá declarar esos recursos, que se declaran en la cédula de pensiones por el origen que tienen.

Si la persona no está obligada a declarar, no se declaran y no se paga ningún impuesto.

Sin embargo, es posible que, por cuenta de la devolución de saldos, la persona quede obligada a declarar por superar los topes de consignaciones, puesto que esa devolución se consigna en una cuenta bancaria del contribuyente, lo que puede dar lugar a superar el tope de 1.400 Uvt.

Renta exenta en la devolución de saldos en pensiones.

Los ingresos por pensiones o mesada pensional están exentos del impuesto a la renta en los términos del inciso primero del numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario:

«Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.»

Es decir, que de la mesada pensional mensual, los primeros 1.000 Uvt están exentos del impuesto de renta, mismo tratamiento que aplica para la devolución de saldos, conforme señala el inciso segundo de la norma referida:

«El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.»

La devolución de saldos se caracteriza porque la persona recibe un solo pago, que corresponde a la indemnización del tiempo cotizado durante su vida laboral, que puede ser muchos meses, de manera que la renta exenta se determina multiplicando 1.000 Uvt por los meses a que corresponde esa indemnización; así que, cuando se ha cotizado sobre salarios bajos y medios, la totalidad será renta exenta, por lo que al final no se pagará ningún impuesto, aunque se tenga que presentar la declaración.

Limitación de la renta exenta en la devolución de saldos.

La renta exenta en la devolución de saldos a pensión solo está sujeta al límite de 1.000 Uvt mensuales, mas no está sujeta al límite a nivel cedular, por cuanto dicho límite solo aplica para la cédula general contemplada en el artículo 336 del estatuto tributario, y la cédula de pensiones, regulada en el artículo 337 del mismo estatuto, no contempla ningún límite general, y solo se remite al límite del numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario.

Renta exenta aplica tanto a la devolución de saldos como a la indemnización sustitutiva.

La renta exenta del numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario aplica a la devolución de saldos a pensión en los fondos privados, como a la indemnización sustitutiva en Colpensiones, que son dos figuras distintas, pero que corresponden al mismo concepto, que es el reintegro de los aportes a pensión de quien no se pudo pensionar.

Retención en la fuente en la devolución de saldos en pensión.

El fondo de pensiones que hace la devolución de saldos no aplica ninguna retención en la fuente, por cuanto se trata de una renta exenta, al menos en la mayor parte y en la mayoría de los casos.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, marzo 21). Impuestos en la devolución de saldos de pensiones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuestos-en-la-devolucion-de-saldos-de-pensiones.html

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3 comentarios
  1. MARTHA LUCIA agosto 20 de 2024

    URGENTE

    Por favor, debo presentar la declaración de renta por una devolución de saldos de pensión que me hizo Porvenir en 2023. El valor total fue de 253 millones.

    ¿Cuánto debo pagar de impuesto según las últimas modificaciones de la Ley 2277 de 2022 y el Decreto 2231 de 2023?

    Agradezco una respuesta urgente. Por favor, necesito su ayuda.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a MARTHA LUCIA agosto 20 de 2024

      Deberá determinarse a cuántos meses corresponde el monto de la devolución lo que debió haber indicado el fondo de pensiones, luego los 253 millones de pesos se dividen entre el número de meses. El resultado es el que se toma como referencia para calcular la renta exenta que puede declarar.
      Por ejemplo, si esa devolución corresponde a 60 meses, el resultado es $4.216.667, y como el límite mensual de la renta exenta es de 1.000 Uvt, la totalidad se declara como renta exenta por lo que no debería pagar impuesto alguno.
      El la cédula de pensiones, renglón 99 deberá declarar los 253 millones y en el renglón 102 la renta exenta, que casi con seguridad es el mismo valor a no ser que la devolución corresponda a menos de 6 meses.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a MARTHA LUCIA agosto 20 de 2024

      En nuestro criterio en la ganancia ocasional por donaciones no se pueden restar los gastos de escrituración pues no está contemplado por la norma.
      En la determinación de la ganancia ocasional los únicos costos que proceden son los relacionados al costo fiscal de los activos que generan la ganancia ocasional (renglón 113), lo que no aplica para las donaciones puesto que no se tiene costo fiscal.

      Responder

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