El contrato de administración delegada genera algunas obligaciones tributarias que en general debe cumplir el contratista o administrador delegado.
Reglas del mandato en las obligaciones tributarias de la administración delegada.
El manejo de aspectos como facturación, retención en la fuente e impuesto a las ventas, en el contrato de administración delegada se hace conforme a las reglas aplicables al mandato.
En consecuencia, se aplicará lo dispuesto en el decreto 16245 de 2016 en sus artículos 1.6.1.4.3, 1.6.1.4.1.11 y 1.2.4.11.
Esto se debe a que el contrato de administración delegada es una especie de mando, por lo cual el tema tributario se abordará como si se tratara de un contrato de mandato.
Retención en la fuente en la administración delegada.
La retención en la fuente en la administración delegada debe ser practicada por el administrador delegado o contratista, atendiendo a la calidad de agente retenedor del contratante o mandante.
En consecuencia, si el contratante es agente de retención, el administrador delegado debe practicar las retenciones a que haya lugar en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo del contrato de administración delegada.
Si el contratante no es agente de retención, el administrador delegado no debe retener en la fuente respecto a las operaciones propias del contrato de administración delegada, pero sí sobre las suyas propias en caso de que sea agente de retención.
Por lo anterior, el administrador delegado debe separar las operaciones del contrato de administración delegada de las suyas.
Facturación en el contrato de administración delegada.
En el contrato de administración delegada le corresponde al contratista o administrador delegado facturar todas las operaciones que realice en ejecución del contrato de administración delegada.
En consecuencia, el administrador delegado debe solicitar autorización para facturar, y si es el caso, facturar electrónicamente.
Respecto a las facturas por las compras o pagos que haga el administrador delegado en ejecución del contrato, estas deben ser expedidas a nombre del administrador delegado, y luego el administrador delegado envía una relación de esas compras, pagos y facturas al contratante para los efectos pertinentes.
Impuesto a las ventas en la administración delegada.
Hemos visto que el administrador delegado o contratista es quien debe facturar, por tanto, es quien debe cobrar y recaudar el IVA.
Pero la ley de forma expresa no define quién declara el IVA generado y descontable en el mandato, cuyas reglas se aplican a la administración delegada, pero consideramos que le corresponde hacerlo al contratante.
Esto en aplicación del inciso tercero del artículo 1.6.1.4.3 del decreto 1625 de 2016:
«Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.»
De acuerdo a lo anterior, el contratante declara costos, gastos e impuestos descontables con base en la relación que le suministre el administrador delegado, y si el contratante declara los impuestos descontables, se entiende que también debe declarar el IVA recaudado por el administrador delegado.
Entonces, el administrador delegado factura y recauda el IVA, pero quien debe declararlo es el contratante con base en el reporte que le suministre el contratista o administrador delegado.
Ingresos y costos en la administración delegada.
Los ingresos, costos y gastos derivados del contrato de administración delegada son declarados en su totalidad por el contratante o dueño de la obra.
Así lo señala expresamente el artículo 1.2.4.11 del decreto 1625 de 2016:
«El mandante declarará los ingresos y solicitará los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de este.»
Todo es declarado por el contratante en su declaración de renta, y el administrador delegado se limita a remitir la relación de dichos conceptos al contratante.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, febrero 24). Impuestos en el contrato de administración delegada [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuestos-en-el-contrato-de-administracion-delegada.html
En la práctica, las facturas por las compras o pagos que realice el administrador delegado en ejecución del contrato son expedidas a nombre del contratante, no del mandatario. Esto no riñe con la obligación del administrador delegado de enviar una relación de esos pagos y facturas al contratante para los efectos pertinentes.
Es correcto, debido a que se aplican las reglas del mandato, donde el administrador es apenas un delegado.