Las personas naturales que perciban dividendos de sociedades o empresas de las que son socios deben pagar el impuesto de renta con una tarifa que dependerá de si los dividendos fueron decretados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, según el artículo 49 del estatuto tributario.
Tarifa especial de renta en los dividendos.
Las personas naturales deben pagar el impuesto de renta según las tarifas diferenciales señaladas en el artículo 242 del estatuto tributario, pero esas tarifas no aplican sobre los ingresos originados en dividendos.
Así, cuando los dividendos provenientes de la distribución de utilidades que hubieren sido considerados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 del E.T., tributan con la tarifa del artículo 241 del E.T.
Cuando los dividendos provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del E.T., se aplica la tarifa del artículo 240 del E.T., lo que obliga a distinguir el origen de los dividendos.
Dividendos gravados y que no constituyen renta ni ganancia ocasional.
El artículo 48 del estatuto tributario señala que los dividendos no constituyen renta ni ganancia ocasional, así que en principio sobre los dividendos no se debería pagar impuesto de renta ni tampoco impuesto de ganancia ocasional.
No obstante, desde la ley 1819 de 2016 se debe pagar impuesto de renta sobre los dividendos que no constituyen renta ni ganancia ocasional.
Además, no todos los dividendos se consideran como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, así que en algunos casos parte de los dividendos están gravados con el impuesto de renta.
Para determinar qué parte de los dividendos son ingresos no constitutivos de renta y cuáles están gravados con el impuesto a la renta, la empresa que los distribuye debe hacer el cálculo indicado en el artículo 49 del estatuto tributario.
Es un procedimiento que debe realizar la empresa, y esta debe certificar a cada socio la proporción de los dividendos gravados y no constitutivos de renta, y con base en esa información cada persona natural calcula su impuesto de renta.
Tarifa de los dividendos según el artículo 241 del estatuto tributario.
La tarifa que se aplica a los dividendos cuando provienen de aquellos distribuidos como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional es progresiva en la siguiente forma:
Rangos en Uvt | Tarifa marginal | Impuesto | |
Desde | hasta | ||
0 | 1.090 | 0% | 0 |
> 1.090 | 1.700 | 19% | (Base gravable en Uvt menos 1.090) x 19% |
> 1.700 | 4.100 | 28% | (Base gravable en Uvt menos 1.700) x 28% + 116 Uvt |
> 4.100 | 8.670 | 33% | (Base gravable en Uvt menos 4.100) x 33% + 788 Uvt |
> 8.670 | 18.970 | 35% | (Base gravable en Uvt menos 8.670) x 35% + 2.296 Uvt |
> 18.970 | 31.000 | 37% | (Base gravable en Uvt menos 18.970) x 37% + 5.901 Uvt |
> 31.000 | En adelante | 39% | (Base gravable en Uvt menos 31.000) x 39% + 10.352 Uvt |
Tarifa de los dividendos según el artículo 240 del estatuto tributario.
La parte de los dividendos que se han distribuido en calidad de gravados según el parágrafo 2 del artículo 49 del estatuto tributario se aplica la tarifa única del 35%.
¿Cómo se declaran los dividendos en la declaración de renta en Colombia?
Las personas naturales deben declarar los dividendos en la cédula de dividendos, donde se deben discriminar los dividendos correspondientes a los años 2016 y anteriores y los que corresponden al año gravable 2017 y siguientes conforme a los artículos 1.2.1.10.4 y siguientes del decreto 1625 de 2016.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, junio 10). Dividendos en el impuesto de renta de personas naturales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuesto-de-renta-por-dividendos-en-personas-naturales.html
Hola, muy buen artículo. Creo que tiene un par de erratas que valdría la pena corregir, pero en general es muy bueno: es claro y conciso. Saludos.
Buenos días.
Podría por favor detallarnos los errores?
Gracias
Buenos días. En ese orden de ideas, PN, si los dividendos no son gravados pero sobrepasan las 300 UVT, se aplica retención en la fuente. Ahora bien, si los dividendos no son gravados, no generan impuesto de renta. ¿Es correcto decir que esa retención quedaría como saldo a favor?
Un cordial saludo. Agradecería si pudieran responderme una pregunta:
Por derecho, los aportes a salud son descontables en la declaración de renta como un ingreso para cualquier persona natural. Siendo así, ¿cómo se descontarían en la cédula de dividendos si no hay un renglón para ello en las subcédulas 1 ni 2? ¿Se podrían descontar en el mismo renglón de los dividendos haciéndolo figurar en el anexo?
Gracias.
Hola:
En la sección donde dice:
“Para ello, debemos separar los dividendos en 2 grupos:
1. Generados en 2017, 2018 y 2019.
2. Generados en 2016 y años anteriores.”
En el punto 2 hay un error: debe ser desde 2016 y años anteriores.