Una persona natural puede recibir dineros por retroactivos pensionales correspondientes a pensiones de años anteriores, o a conceptos como indemnización sustitutiva o devolución de saldos. ¿Cómo es el impuesto de renta en estos casos?
Retroactivo pensional
Para efectos de esta nota, asumimos como retroactivo pensional todo pago que recibe una persona que corresponde a derechos pensionales de meses o años anteriores, así que técnicamente no estamos hablando necesariamente de un retroactivo pensional, pero para efectos del impuesto de renta lo llamaremos así.
Por ejemplo, la persona a la que le habían reconocido la pensión hace un año, pero no le habían pagado ninguna mesada y recibe las 12 mesadas en un solo pago. O los reajustes o reliquidaciones pensionales que recibe una persona que corresponden a mesadas pensionales de varios años, o la indemnización sustitutiva, o la devolución de saldos, etc.
El punto es que en un año gravable la persona recibe un pago determinado, y por lo general por un monto elevado, que corresponde a ingresos de períodos fiscales distintos al que debe declarar.
Obligación de declarar renta por retroactivos pensionales.
Lo primero que se debe señalar es que, si una persona recibe una suma de dinero por concepto de retroactivos pensionales, que por su monto supera el tope de ingresos o consignaciones para no estar obligado a declarar renta, queda obligado a declarar.
Recordemos que el tope de consignaciones es de 1.400 UVT, y la norma no permite discriminar el origen de esas consignaciones, así que cualquiera sea el concepto o el origen de los dineros consignados, cuenta para determinar ese tope.
Renta exenta en los retroactivos pensionales.
Las pensiones están exentas del impuesto a la renta, exención sujeta a un límite mensual de 1.000 UVT que equivale a 12.000 UVT anuales, y aquí es donde surge la duda cuando se reciben sumas de dinero que corresponden a varios meses o incluso años, o cuando se recibe una indemnización sustitutiva o devolución de saldos.
El numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario señala lo siguiente:
«Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.
El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.»
Así, cuando la persona en un mismo pago recibe las mesadas pensionales correspondientes a 10 meses, por ejemplo, divide ese valor por los 10 meses a que corresponde, y el valor resultante será el que se tome como referencia para determinar límite mensual de 1.000 UVT que será exento del impuesto a la renta.
Tratándose de indemnizaciones sustitutivas y devolución de saldos, el tratamiento está expresamente dado en el segundo inciso del numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario.
Allí claramente la norma señala que el límite se determina multiplicando los 1.000 UVT, calculados al momento de recibir el pago, por el número de meses a que corresponda la indemnización o la devolución de saldos, no importa a cuántos meses corresponda.
En este caso es perfectamente posible que la indemnización corresponda a más de un año, caso en el cual se multiplica 1.000 UVT por 36 meses, por ejemplo, y ese será el límite de la renta exenta.
Es así porque la ley fija un límite mensual y no anual, y es normal que los pagos por estos conceptos correspondan a más de un año.
Límite de la renta exenta del retroactivo pensional en la cédula de pensiones.
El artículo 206 del estatuto tributario trata sobre el límite particular de la exención sobre las pensiones, y como las pensiones retroactivas, la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos se declaran en la cédula de pensiones, debe señalarse que esta cédula no impone un límite general a las rentas exentas.
El límite del 40% y de 1.340 UVT aplica para la cédula general, más no para la cédula de pensiones; por consiguiente, si el límite de las pensiones retroactivas, la indemnización sustitutiva o devolución de saldos determinado según el numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario, llega por ejemplo a 10.000 UVT, ese será el monto máximo que se pueda declarar como renta exenta.
Tributación excesiva sobre pensiones retroactivas.
Al mensualizar las pensiones retroactivas, no se pierde la renta exenta, debido a que se puede declarar la renta exenta como si el pago no hubiera sido retroactivo sino mensual.
Sin embargo, como la parte gravada de la pensión no se mensualiza, y se totaliza en el mismo año en que se recibe, la tributación sí puede ser más alta, en razón a que la tabla del impuesto de renta de las personas naturales es progresiva, y entre más alto sea el rango, más alta será la tarifa a pagar.
Recibir una pensión retroactiva que corresponda a más de un año puede hacer que el rango gravado quede más elevado y se deba pagar una tarifa más alta.
Por ejemplo, si la parte gravada de una pensión es de 100 UVT mensual, si hablamos de 12 meses, la parte gravada será de 1.200 UVT, pero si corresponde a 60 meses la parte gravada será de 6.000 UVT, y la tarifa que se paga por 6.000 UVT de renta líquida es mucho mayor que la tarifa sobre una renta líquida de 1.200 UVT.
Esto representa un gran desequilibrio que no fue corregido en la forma que el artículo 206 del estatuto tributario corrige el desequilibrio de la renta exenta al mensualizar el límite de la exención.
Intereses sobre pensiones retroactivas.
Los intereses que se paguen sobre pensiones retroactivas, o mesadas atrasadas o en mora, tienen el mismo tratamiento que la pensión por la que se paga ese interés moratorio.
Es decir, que como la pensión es exenta del impuesto a la renta, los intereses sobre esa pensión también son exentos del impuesto a la renta, así que se incluyen junto con la pensión para determinar el límite de lo que se puede declarar como renta exenta. No es que haya un límite para la pensión y un límite para los intereses, sino que es un sólo límite para los dos conceptos sumados o acumulados.
En ese sentido se ha pronunciado la Dian, como por ejemplo en el concepto 25428 del 20 de septiembre de 2017, con base en la sentencia 11891 de 2001 de la sección cuarta del Consejo de Estado.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, septiembre 29). Impuesto de renta en retroactivos pensionales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuesto-de-renta-en-retroactivos-pensionales.html
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