Impuesto de renta en las criptomonedas

Las personas que poseen criptomonedas, o que negocian con ellas, deberán incluirlas en la declaración de renta en caso de que estén obligados a declarar, y si no lo están, es posible que por cuenta de sus inversiones en criptomonedas queden obligados a declarar renta.

Criptoactivos en la declaración de renta.

Las criptomonedas son activos, como lo es cualquier divisa fiat (peso, dólar, euro, yen, etc.), y son de naturaleza intangible. En consecuencia, quien tenga una criptomoneda tiene un activo que debe ser incluido dentro del patrimonio a declarar.

Las criptomonedas se declaran por su valor de compra en pesos, es decir, por el precio que se pagó al momento de comprar la criptomoneda, independientemente de si el precio de esta ha incrementado o disminuido.

Esto en razón a que hasta tanto no se venda la criptomoneda, no se determina la ganancia o pérdida en el activo en los términos de los artículos 27 y 28 del estatuto tributario, de manera que, mientras no se haya vendido, se declara por el valor de compra.

Criptomoneda como activo intangible y como inventario.

Dependiendo del propósito o intención de la inversión, las criptomonedas se reconocen como un activo intangible o como un inventario.

Inventario: Si la criptomoneda se adquiere o mantiene con la intención de venderla en el curso normal de las operaciones, podría considerarse como inventario bajo la NIC 2 - Inventarios.

Activo intangible: Si la criptomoneda no se mantiene con la intención de venderla en el curso ordinario de las actividades, podría clasificarse como un activo intangible bajo la NIC 38.

Reconocimiento inicial: Contablemente y fiscalmente, el valor de la criptomoneda se reconoce al costo, que es el valor que se pagó por ella.

Fluctuación del precio de mercado de la criptomoneda: El valor por el que se reconoce inicialmente el activo no se ajusta cuando la criptomoneda tiene variaciones temporales en el precio de mercado, como lo señala el artículo 288 del estatuto tributario. Permanecerá con el reconocimiento inicial al costo hasta tanto sea enajenada y se realice el ingreso o la pérdida.

Ingresos en la compra y venta de criptomonedas.

Los ingresos que se obtengan en la compra y venta de criptomonedas se deben declarar como cualquier otro ingreso, ingreso que se realiza al momento de vender la criptomoneda.

La ley no establece un tratamiento diferencial respecto a las criptomonedas, de modo que el ingreso o la pérdida se obtiene de la diferencia en el precio de compra y el precio de venta.

Si la criptomoneda se había reconocido como un activo intangible, la utilidad que se obtenga al venderla se declara como ganancia ocasional si estuvo en el patrimonio por un término de 2 años o más, según el artículo 300 del estatuto tributario, y en caso contrario es una renta ordinaria.

Si la criptomoneda se ha reconocido como un inventario, la ganancia que se obtenga se declara como un ingreso normal, es decir, no se trata como ganancia ocasional sino como renta ordinaria.

Realización del ingreso en la venta de criptomonedas.

En la venta de criptomonedas, el ingreso se realiza al momento de vender el criptoactivo, no antes, de modo que las fluctuaciones en el valor de la criptomoneda no se tienen en cuenta ni se registran en la contabilidad.

Pérdidas en la venta de criptomonedas.

Así como se puede obtener una ganancia con la venta de criptomonedas, también se puede obtener una pérdida cuando el precio de venta es menor al precio que se pagó al adquirirla, y esa pérdida no se puede declarar ni como costo ni como deducción.

Cualquier pérdida que se genere en la negociación o posesión de criptomonedas deberá tratarse como una compensación, ya sea aplicando el artículo 147 del estatuto tributario para el caso de las sociedades o empresas jurídicas, o el artículo 330 del estatuto tributario para las personas naturales, y el artículo 311 del estatuto tributario cuando se trata de una pérdida ocasional, que aplica para la venta de activos poseídos por 2 años o más.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Debe declarar renta sólo si como consecuencia de la compra o posesión de las criptomonedas se superan los topes de patrimonio o de compras.

Binance es un Exchange que permite el intercambio de criptomonedas, y en caso de estar obligado a declarar renta, deberá declarar el saldo de las criptomonedas que tenga en Binance a 31 de diciembre, y los ingresos que haya obtenido durante el año en los movimientos o las operaciones realizadas.

No se trata de declarar todos los movimientos, sino los ingresos obtenidos en las diferentes transacciones.

De acuerdo a la ley, deberá declarar todos los activos y los ingresos que tenga, sin importar la moneda en que estén representados. Lo que ocurre es que, en la práctica, la Dian tiene dificultad para detectar las criptomonedas que el contribuyente tiene en algún Exchange del exterior, y debido a eso las personas deciden no declarar las criptomonedas ni los ingresos, lo que es una evasión de impuestos en toda regla.

En el momento en que las personas traen sus ingresos al país por medio de bancos o servicios como Nequi, Daviplata, etc., entran al radar de la Dian, pero no traer ese dinero no significa que la Dian no se entere.

Se debe tener presente que Colombia ha firmado acuerdos para el intercambio de información con varios gobiernos y, por medio de esos convenios, puede obtener la información que le permiten procesos de fiscalización que pueden terminar en la imposición de sanciones, pago de intereses moratorios e incluso denuncias penales por lavado de activos.

En consecuencia, si está obligado a declarar renta, deberá declarar tanto los criptoactivos como los ingresos originados en ellos, y de no hacerlo se expone a las consecuencias ya señaladas.

Se deben declarar los ingresos que se obtengan en las transacciones en el mercado P2P. No se declaran las transacciones, se declaran los ingresos originados en ellas, no importa el número de transacciones.

La criptomoneda, al ser intangible, digital, difícilmente permite aplicar costos y deducciones, pero podrían declararse gastos asociados como comisiones pagadas, servicios públicos como energía, conexión a internet, arrendamiento del local comercial o incluso honorarios o salarios de algún trabajador que se tenga contratado, siempre y cuando se acredite que dichos pagos fueron necesarios para obtener el ingreso.

Si el ingreso fue producto de una actividad informal, que una persona hace desde su casa en sus ratos libres como hobby, no se puede aplicar ningún costo ni gasto.

En general, los ingresos se declaran en la cédula general, subcédula de rentas de capital y, en algunos casos, como ganancia ocasional.

Las criptomonedas se declaran como un activo, y los ingresos que se obtiene al comercial con ellas son ingresos gravados que se deben declarar en la cédula general, o como una ganancia ocasional en caso de haberse tratado como un activo que fue poseído por dos años o más.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, octubre 21). Impuesto de renta en las criptomonedas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuesto-de-renta-en-las-criptomonedas.html

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