El impuesto de avisos y tablones es un impuesto territorial complementario al impuesto de industria y comercio, que se paga por la colocación de avisos publicitarios en la vía pública o espacio público.
- Hecho generador del impuesto de avisos y tablones.
- Sujeto pasivo del impuesto de avisos y tablones.
- Base gravable del impuesto de avisos y tablones.
- Tarifa del impuesto de avisos y tablones.
- ¿Cómo se liquida el impuesto de avisos y tablones?
- Si no hay impuesto a cargo, no se paga el impuesto de avisos y tablones.
- ¿Si no coloco avisos, no pago el impuesto de avisos y tablones?
Hecho generador del impuesto de avisos y tablones.
El hecho generador del impuesto de avisos y tablones es la colocación de todo tipo de anuncios publicitarios en el espacio público o privado, como carteles, vallas y cualquier otro medio de publicidad visual que se coloque en edificios, vías, vehículos, locales comerciales, etc.
La colocación de cualquier anuncio publicitario que sea visible desde la vía pública se considera como hecho generador del impuesto, sin importar que se haya colocado en una propiedad privada.
El impuesto de avisos y tablones es distinto del impuesto de publicidad exterior, como se explica más adelante.
Sujeto pasivo del impuesto de avisos y tablones.
El sujeto pasivo del impuesto de avisos y tablones es el contribuyente del impuesto de industria y comercio que utiliza el espacio público para colocar avisos publicitarios.
Como se trata de un impuesto complementario al impuesto de industria y comercio, solo quien es contribuyente del ICA puede ser sujeto pasivo del impuesto de avisos y tablones.
De manera que, una persona que no desarrolle una actividad comercial, industrial o de servicios y que, por consiguiente, no es contribuyente del ICA, no debe pagar ese impuesto; pero en caso de colocar una valla publicitaria, sí tendrá que pagar el impuesto de publicidad exterior, que es diferente al de avisos y tablones.
Base gravable del impuesto de avisos y tablones.
La base gravable sobre la que se liquida el impuesto de avisos y tablones es el impuesto de industria y comercio a cargo que liquide el contribuyente en el periodo gravable respectivo, que, según el municipio, puede ser mensual, bimestral o incluso anual.
Es decir, que se liquida el ICA a cargo del contribuyente, y sobre ese valor se liquida el impuesto de avisos y tablones.
Tarifa del impuesto de avisos y tablones.
El artículo 37 de la Ley 14 de 1983 fija la tarifa en un 15%. Señala la norma:
«El impuesto de avisos y tableros, autorizado por la Ley 97 de 1913 y la Ley 84 de 1915, se liquidará y cobrará en adelante a todas las actividades comerciales, industriales y de servicios como complemento del impuesto de industria y comercio, con una tarifa de un quince por ciento (15%) sobre el valor de éste, fijada por los Concejos Municipales.»
La tarifa del 15% aplica para todos los municipios del país, considerando que la tarifa del ICA sobre la que se liquida el impuesto de avisos y tablones sí difiere en cada municipio.
¿Cómo se liquida el impuesto de avisos y tablones?
El impuesto de avisos y tablones se liquida aplicando el 15% sobre el impuesto de industria y comercio liquidado por el contribuyente.
Recuérdese que la base gravable del impuesto de avisos y tablones corresponde al total del impuesto de industria y comercio, cuyo valor o monto se determina depurando los ingresos ordinarios obtenidos en el periodo gravable.
Si no hay impuesto a cargo, no se paga el impuesto de avisos y tablones.
Cuando en el periodo gravable declarado no se determina un impuesto de industria y comercio a cargo, no hay lugar al pago del impuesto de avisos y tablones en razón de que no existe una base gravable, que, se repite, es el ICA, y si no hay ICA, la base es cero.
Así lo recuerda la Sección Cuarta del Consejo de Estado en sentencia 20429 del 20 de febrero de 2017, con ponencia del magistrado Jorge Octavio Ramírez:
«La norma transcrita es clara en señalar que la base gravable del impuesto de avisos y tableros corresponde al total del impuesto de industria y comercio, de tal forma que si no se liquida un impuesto a cargo, tampoco existe base gravable sobre la cual se pueda calcular el impuesto de avisos y tableros.»
Como el impuesto de avisos y tablones depende de que haya impuesto de industria y comercio, al no existir ese, ya sea porque en el periodo no se obtuvieron ingresos, o la empresa es exenta del ICA, no hay lugar a liquidar el impuesto de avisos y tablones aunque la empresa, en efecto, haya incurrido en el hecho generador.
¿Si no coloco avisos, no pago el impuesto de avisos y tablones?
Naturalmente, si no se realiza el hecho generador del impuesto, pues no se paga el impuesto, pero es improbable que no se realice el hecho generador.
Cualquier negocio requiere colocar en su fachada al menos el nombre de su negocio o local, lo que constituye un hecho generador del impuesto; pero si es un negocio anónimo o que no tiene visibilidad desde el espacio público, entonces no realiza el hecho generador y no se debe liquidar el impuesto de avisos y tablones.
Recordemos que no importa el tamaño del anuncio ni el número o cantidad de anuncios que se coloquen, pues en cualquier caso se paga el mismo impuesto.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, mayo 2). Impuesto de avisos y tableros [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuesto-de-avisos-y-tableros.html
Hola, alguna vez publiqué un aviso de mi negocio por un mes y nunca más hice ningún aviso. Esto ocurrió hace aproximadamente 8 años y ahora veo que me ha llegado un cobro por 7.000.000. ¿Me podrían orientar, por favor, respecto a esto? ¿Puedo hacer algo para evitar el pago o, si no es posible, qué podría pasar? Gracias.
No tengo avisos ni tableros, por ende, no genero impuesto por este concepto. Sin embargo, al realizar la declaración de industria y comercio, me estoy tomando una retención que me efectuaron en el periodo por avisos y tableros. ¿Hay algún problema al tomarme esta retención por este concepto y no generar impuesto al no tener avisos ni tableros?