El impuesto a las ventas en Colombia. Tarifas, bases gravables, causación, bienes exentos, excluidos, responsables del impuesto y demás aspectos relacionados con este impuesto.
- Qué es el impuesto a las ventas.
- Hecho generador del IVA.
- Causación del IVA.
- Responsables del impuesto a las ventas.
- Tarifas en el impuesto a las ventas.
- Bienes exentos del impuesto a las ventas.
- Servicios excluidos del IVA.
- Diferencia entre bienes gravados, exentos y excluidos.
- Base gravable en el impuesto sobre las ventas.
- Determinación del impuesto a las ventas.
- Retención en la fuente por IVA.
- Declaración de IVA.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Quién paga el impuesto sobre las ventas?
- ¿Cuándo se paga el impuesto sobre las ventas?
- ¿Qué grava el impuesto sobre las ventas?
- ¿A qué se le denomina base gravable para el IVA?
- ¿Cómo se denominan los bienes que no causan el impuesto a las ventas?
- ¿Cuántos regímenes del impuesto a las ventas hay en Colombia?
- ¿Cuál es el objeto de la retención en la fuente sobre el impuesto a las ventas?
- ¿Qué es IVA en contabilidad?
Qué es el impuesto a las ventas.
El impuesto a las ventas, o al valor agregado, como también se le conoce, es el impuesto que se paga sobre el mayor valor agregado o generado por el responsable. Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante.
Por ejemplo, un comerciante compra un producto en $10.000 por el cual paga un IVA de $1.900, luego lo vende por $15.000 y cobra un IVA de $2.850. Al momento de presentar su declaración de IVA, el comerciante solo pagará la diferencia entre el IVA que generó ($2.850) y el IVA que pagó inicialmente ($1.900), lo que significa que el comerciante solo pagará la suma de $950, que es exactamente el IVA correspondiente al valor que el comerciante le agregó al producto vendido, ya que lo compró en $10.000 y lo vendió en $15.000, es decir, le agregó un valor de $5.000 que multiplicado por la tarifa general, que es del 19%, da un valor de $950.
Quien paga la totalidad del IVA es el consumidor final, pues al no poderlo vender o agregarle valor, no puede descontar el IVA pagado como en el caso del comerciante. El IVA es un impuesto indirecto e inequitativo, por cuanto es un impuesto que se paga sin considerar la capacidad económica del contribuyente, pues el IVA debe pagarlo hasta el ciudadano más pobre que exista, por lo que se considera un impuesto regresivo.
Hecho generador del IVA.
El IVA se genera, y por tanto nace la obligación de cobrarlo, cuando se vende un producto o se presta un servicio que está gravado con el IVA.
El artículo 420 del estatuto señala los hechos generadores de IVA en la siguiente forma:
- En la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos.
- En la venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial.
- En la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.
- En la importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente.
- Por la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
En resumen, el IVA se genera siempre que se realice una operación que esté sujeta a este impuesto.
Causación del IVA.
Una cosa es el hecho generador del impuesto a las ventas, y otra es la causación.
El IVA se genera cuando se vende un producto gravado, y se causa en el momento en que se realiza la venta.
La causación tiene relación con el momento en que se debe facturar y cobrar el IVA, y el artículo 429 del estatuto tributario señala que el IVA se causa en los siguientes eventos:
- En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y, a falta de estos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
- En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro.
- En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.
- En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.
Este artículo señala la causación general del IVA, pero hay casos particulares que tienen regulación específica que puede consultar en los artículos 430 y siguientes del estatuto tributario.
La regla general, es pues que el IVA se debe causar y cobrar en el momento de la venta o la prestación del servicio; no se debe hacer antes ni después.
Si el producto se vendió el 15 de octubre, es el 15 de octubre en que se debe causar el IVA, facturarlo y cobrarlo, aunque el pago se haga después.
Responsables del impuesto a las ventas.
El artículo 437 del estatuto tributario señala quiénes son los responsables del impuesto a las ventas, entendiendo como responsables a las personas o empresas que cobran, recaudan y transfieren el impuesto a las cuentas de la DIAN, y allí señala que los responsables de este impuesto son los comerciantes y los importadores, así como quienes presten servicios gravados con el IVA.
En resumen, se puede decir que son responsables del impuesto sobre las ventas todas las personas jurídicas y naturales que vendan productos o presten servicios gravados.
Para efectos de la responsabilidad del IVA, el Estado los clasificó en dos grupos: responsables y no responsables.
Recordemos que desde la ley 2010 de 2019, desaparecieron las definiciones de régimen simplificado y régimen común, y en su lugar hablamos de responsables y no responsables del impuesto a las ventas.
Tarifas en el impuesto a las ventas.
En Colombia, el IVA tiene varias tarifas, unas más altas que otras e incluso una tarifa del 0% para los llamados productos exentos.
Tarifa general del IVA.
La tarifa general del IVA es del 19% según lo contempla el artículo 468 del estatuto tributario modificado por la ley 1819 de 2016.
Significa que todos los productos y servicios gravados con el IVA tienen una tarifa del 19%, excepto aquellos que expresamente ha señalado que tienen una tarifa diferente.
Tarifas diferenciales del IVA.
Por razones sociales, económicas, entre otras, el Estado ha fijado unas tarifas de IVA especiales o diferentes a la tarifa general del 19%; unas más bajas y otras más elevadas.
Tarifa del 5%
El artículo 468-1 del estatuto tributario contempla un listado de productos que están gravados con la tarifa del 5%.
Consultar: Artículo 468-1 del estatuto tributario.
Se trata principalmente de productos que pertenecen a la canasta familiar y productos de primera necesidad o de impacto en determinados sectores de la economía respecto de los cuales el Estado quiere hacer un tratamiento especial.
Dentro de las tarifas del 5% están también algunos servicios que puede encontrar en el artículo 468-3 del estatuto tributario.
Otras tarifas.
Las otras tarifas diferenciales que había de IVA fueron eliminadas con la ley 1819 de 2016 y en su lugar fue creado el impuesto al consumo, cuyas tarifas encuentra en el artículo 512-2 y siguientes del estatuto tributario.
Bienes exentos del impuesto a las ventas.
El artículo 477 del estatuto tributario señala los bienes que están exentos del impuesto a las ventas, luego de la modificación que hiciera la ley 1819 de 2016.
Consultar: Artículo 477 del estatuto tributario.
El artículo 478 y siguientes del estatuto tributario contempla otros bienes exentos muy puntuales.
Recordemos que los bienes exentos están gravados con una tarifa de 0%, lo que da derecho al responsable a descontar el IVA que haya pagado al momento de adquirir dichos productos.
Servicios excluidos del IVA.
Hay una serie de servicios que se encuentran excluidos del IVA según el artículo 476 del estatuto tributario.
Consulte: Artículo 476 del estatuto tributario.
Diferencia entre bienes gravados, exentos y excluidos.
Los bienes o servicios gravados son los que están sometidos a una determinada tarifa, ya sea la general o diferencial.
Los bienes exentos son aquellos bienes que están gravados a una tarifa de 0% (cero).
Los bienes excluidos son aquellos que por expresa disposición legal no están gravados con el impuesto.
La principal diferencia consiste en que los bienes exentos dan derecho a descontar el impuesto que se pague por sus insumos, materias primas y demás costos directos e indirectos, en tanto que los bienes excluidos no lo pueden hacer; el IVA que paguen por cualquier concepto deben llevarlo como un mayor valor del gasto o costo.
Base gravable en el impuesto sobre las ventas.
La base gravable es el valor sobre el que se aplica la respectiva tarifa del impuesto, que es el valor total de la operación gravada con el impuesto a las ventas.
Dice el artículo 477 del estatuto tributario sobre la base gravable:
«En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.»
El artículo 488 y siguientes del estatuto tributario contempla otros aspectos particulares sobre la base gravable del IVA, pero la regla general es que el IVA se calcule sobre el valor total de la venta.
Si un par de zapatos se vende en $50.000, sobre ese valor se calcula la tarifa.
Determinación del impuesto a las ventas.
Los responsables del impuesto a las ventas deben cobrar y facturar el IVA, es decir, son los encargados de recaudar el IVA y consignarlo en las cuentas de la DIAN.
Igualmente deben declararlo, pero se paga únicamente lo que generó menos lo que pagó de IVA, como lo explicamos al principio.
Por ejemplo, si usted compra una camisa en $100 para luego venderla en $200, pasa lo siguiente:
- Cuando la compra, paga $100 + $19 de IVA, para un total de $119.
- Cuando la vende, cobra $200 + $38 de IVA.
En este caso, usted ha pagado $19 de IVA y ha recaudado o cobrado $38 de IVA.
Cuando declara, usted declara que cobró $38 de IVA, pero que pagó $19, por lo tanto, únicamente pagará a la DIAN la diferencia, estos $19 ($38 - $19).
Respecto a la determinación del IVA, dice el artículo 483 del estatuto tributario:
- En el caso de venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas y los impuestos descontables legalmente autorizados.
- En la importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente.
Naturalmente, si luego de haber facturado el IVA el cliente devuelve una mercancía o la venta se anula, se hace el respectivo ajuste en el IVA como lo contempla el artículo 484 del estatuto tributario.
Igualmente, cuando el responsable es objeto de retención en el IVA, se descuenta esas retenciones.
Respecto al IVA pagado que se puede descontar, el artículo 485 del estatuto tributario dice que son:
- El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios.
- El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles.
Retención en la fuente por IVA.
El artículo 437-1 del estatuto tributario contempla la retención en la fuente por IVA, que es del 15% del IVA facturado.
La retención en la fuente la aplica el comprador, es decir, quien hace el pago, y el 15% de retención se aplica sobre el valor del IVA que se cobra.
En una compra de $100.000, se cobra un IVA de $19.000, de modo que se aplica el 15% sobre $19.000, siendo la retención por $2.850.
El artículo 437-2 del estatuto tributario señala los agentes de retención que deben retener por concepto de IVA.
Declaración de IVA.
Todo responsable del régimen común debe presentar la declaración de Iva según el periodo que le corresponda.
El artículo 600 del estatuto tributario contempla dos períodos de IVA: uno bimestral y otro cuatrimestral:
- Bimestral: Contribuyentes con ingresos en el año anterior iguales o superiores a 92.000 Uvt ($2.737.276.000 para 2017) y contribuyentes que produzcan y comercialicen bienes exentos (artículo 477 ET) y quienes comercialicen o presten servicios exentos con derecho a devolución (artículo 481 del ET).
- Cuatrimestral: Contribuyentes con ingresos en el año anterior menores a 92.000 Uvt ($2.737.276.000 para 2017).
No se debe presentar la declaración de IVA cuando en el periodo respectivo no se hayan efectuado operaciones gravadas, ni que den lugar a impuestos descontables o ajustes a los impuestos descontables como devoluciones; es decir, que no se debe presentar una declaración en ceros debido a la ausencia de operaciones generadoras de IVA o de descuentos.
Preguntas frecuentes.
A continuación, respondemos las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
El impuesto a las ventas lo paga el que compra, y el vendedor lo recauda, lo declara y lo transfiere al Estado. El responsable del IVA no paga el IVA a la DIAN, simplemente lo transfiere porque previamente se lo ha cobrado a sus clientes, y, por tanto, es el consumidor final el que termina pagando efectivamente el IVA.
El impuesto a las ventas se paga cuando se adquiere un producto o un servicio gravado con el IVA, y el vendedor lo factura en razón a que es responsable del IVA.
Por su parte, el vendedor, que es el responsable del IVA ante el Estado, debe pagarlo o transferirlo dentro de los plazos que fija el gobierno, dependiendo de su periodo gravable, que puede ser bimestral o cuatrimestral.
El impuesto sobre las ventas, como su nombre lo indica, grava las ventas de bienes y servicios. Si no se hace una venta, no se genera el IVA.
Sin embargo, técnicamente el impuesto a las ventas grava el valor agregado por el vendedor al precio que pagó por el producto o servicio que vende, como se explicó al inicio del texto.
Al valor del producto o servicio al cual se le aplica la tarifa del IVA.
Los bienes que no causan el impuesto a las ventas se conocen como excluidos y/o no gravados.
Los bienes exentos son gravados, pero a una tarifa del 0%, por lo que técnicamente causan el IVA, y por eso mismo dan derecho a impuestos descontables.
Hay dos regímenes: Responsables del IVA y no responsables del IVA, antes conocidos como régimen común y régimen simplificado, respectivamente.
El objetivo de la retención en la fuente sobre el impuesto a las ventas es recaudarlo de forma anticipada, ya que el periodo en que se declara la retención en la fuente es mensual, en tanto el periodo del IVA es bimestral o cuatrimestral.
Es el registro contable del IVA, ya sea el generado o el descontable. Cuando el vendedor cobra IVA al comprador, debe registrarlo en su contabilidad para luego declararlo, y el comprador también debe registrarlo en su contabilidad para luego descontarlo en caso de ser descontable.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, mayo 30). Impuesto a las ventas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuesto-a-las-ventas.html
Dr. Lee Yara:
Mi pregunta es: si soy persona natural responsable del IVA, en virtud del artículo 485 del E.T., ¿puedo descontar el IVA de todas mis compras, aunque no tengan relación con mi actividad comercial? Aprovecho para agradecerle por toda la valiosa información que nos suministra.
Buenos días, Jaqueline
Sólo puede descontar el Iva relacionado con su actividad gravada; en consecuencia, no puede descontar el Iva que haya pagado por sus gastos personales, como por ejemplo ropa, alimentos, etc. Esto en aplicación del artículo 488 del estatuto tributario.
Saludos
Buenos días, tengo una consulta: ¿El IVA tiene una tarifa del 14%?
Buenas tardes, quisiera información sobre el no cobro de IVA a proveedores o contratistas de entidades estatales. Gracias.