Una persona que no es residente fiscal puede ser responsable del IVA si vende bienes o servicios gravados en el territorio nacional y supera los topes que establece el artículo 437 del estatuto tributario, lo que la obliga a registrarse como responsable del IVA.
Hecho generador del IVA y la residencia fiscal
El hecho generador del IVA es la venta de bienes y servicios gravados en el territorio nacional y la prestación de servicios desde el exterior, sin que se haga referencia a la residencia fiscal del comerciante o prestador del servicio. De manera que, sin considerar su calidad, el hecho generador del impuesto a las ventas se configura por la venta de bienes y servicios en el territorio nacional.
Esto ocurre cuando una persona que vive en el exterior tiene propiedades en el país que arrienda, como locales y oficinas, o tiene un establecimiento de comercio.
Una forma de evitar esa responsabilidad del IVA es constituir una persona jurídica que gestione los activos y negocios que están configurando el hecho generador del IVA.
Actualización del RUT del no residente fiscal
En ese sentido, toda persona o entidad que realice el hecho generador del IVA en el país puede ser responsable del IVA y deberá registrarse en el RUT como tal.
El artículo 1.6.1.2.10 del decreto 1625 de 2016, que regula la inscripción y actualización del RUT, señala en su parágrafo 2:
«Las personas naturales sin residencia, las sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) y/o con presencia económica significativa (PES) en Colombia podrán enviar la solicitud de inscripción o actualización del Registro Único Tributario (RUT), a través del servicio de “PQSR y Denuncias” de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o por el medio que se establezca para tal fin, aportando los documentos exigidos en el numeral 11 del artículo 1.6.1.2.11. del presente decreto.»
De manera que, si se cumplen los presupuestos para que una persona sea responsable del IVA, deberá inscribirse como responsable a pesar de no ser residente fiscal.