Los servicios médicos veterinarios están gravados con el IVA a la tarifa general, con algunas excepciones muy puntuales en las que se tratan como excluidos.
Salud animal respecto al IVA.
Los servicios de medicina veterinaria o los servicios que preste un veterinario no están excluidos del impuesto a las ventas, como sí lo están los servicios de salud humana.
El numeral 1 del artículo 476 del estatuto tributario califica como excluidos «Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana». Y como la salud animal es muy diferente a la salud humana, el tratamiento tributario de la segunda no se extiende a la primera, máxime cuando los beneficios tributarios deben ser taxativos.
Por consiguiente, los veterinarios que sean responsables del IVA deben cobrar y facturar el IVA por sus servicios.
La excepción de la regla
Existe una excepción contemplada en el literal j) del numeral 24 del artículo 476 del estatuto tributario en cuanto a los servicios veterinarios de uso agrícola:
«Los siguientes servicios, siempre que se destinen a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos:
(…)
j. Aplicación de insumos como vacunas y productos veterinarios.»
La exclusión del IVA en los servicios veterinarios destinados a la producción agrícola es limitada, por cuanto se enmarca a la aplicación de insumos y productos veterinarios, por lo que consideramos que no se extiende a todos los servicios veterinarios.
Por ejemplo, la aplicación de una vacuna o de un medicamento a una vaca es un servicio excluido, pero si lo que el veterinario hace es un procedimiento para recortar los cuernos de la vaca, no estaría excluido del IVA por no corresponder a la definición de la ley, que se circunscribe a la aplicación de insumos o productos veterinarios; lo cual es muy distinto a recortar los cuernos, que, en opinión de una EPS, sería un procedimiento estético para la vaca.
Hay otra arista del tema que es la aplicación de la tarifa IVA del 5% contenida en el numeral 3 del artículo 468-3 del estatuto tributario, que trata sobre planes de medicina prepagada y complementaria, que también son de aplicación exclusiva a la salud humana, y respecto al cual la Dian se pronunció mediante el concepto 34074 del 20 de diciembre de 2017.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, julio 6). Iva en los servicios veterinarios [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuesto-a-las-ventas-en-los-servicios-veterinarios.html
La producción de alimentos concentrados para animales se encuentra actualmente gravada con una tarifa del 5% de acuerdo con el artículo 468-1 del E.T.; sin embargo, la comercialización no está especificada. ¿Consideran que, al comercializar este producto, deberíamos generar IVA a la tarifa del 5% o del 19%?
No encontramos la producción de alimentos concentrados en el artículo 468-1 del estatuto tributario.
El servicio de castración, al igual que los demás procedimientos quirúrgicos veterinarios, está gravado con IVA. ¿A qué tarifa se debe cobrar?
Es un servicio sujeto a la tarifa general.
No está excluido porque no corresponde a insumos.
¿Cuánto es la tarifa de medicamentos veterinarios, como vacunas y otros, que se debe cobrar por vender?
Buenos días,
Las vacunas y medicamentos veterinarios están excluidos del Iva, por lo que este no se cobra.
Saludos
Según el artículo 477 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los medicamentos son exentos; no se especifica si son humanos o veterinarios, y en el artículo 424 no están dentro de los excluidos. Entonces, la pregunta es: ¿exentos o excluidos?
Son excluidos del Iva según el numeral 13 del artículo 424 del E.T.
Saludos
Voy a montar servicios de salud para mascotas como empresa, una SAS. ¿Esta prepagada debe facturar IVA?
Buenas tardes, ¿los servicios de inseminación animal están gravados con IVA?