Los servicios prestados desde el exterior para ser utilizados en Colombia, es decir, la importación de servicios, están gravados con el impuesto a las ventas.
IVA en los servicios prestados desde el exterior.
El artículo 420 del estatuto tributario, que contiene los hechos sobre los que recae el impuesto a las ventas, en su literal c) señala a los servicios prestados desde el exterior como uno de los hechos sobre los que recae el IVA. Por su parte, el parágrafo 3 del mismo artículo 420 dispone:
«Para efectos del impuesto sobre las ventas, los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.»
Todo servicio prestado desde el exterior está gravado con el IVA, excepto aquellos que el artículo 476 señala como excluidos.
Retención en la fuente en el IVA en la importación de servicios.
Como el prestador del servicio está en el exterior y no es residente fiscal en Colombia, no recauda ni declara el IVA, así que el importador o beneficiario del servicio debe hacer ese recaudo mediante el mecanismo de retención en la fuente.
El artículo 1.3.1.3.2 del decreto 1625 de 2016 contempla que:
«Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3 del parágrafo 3° del artículo 420 del Estatuto Tributario, el usuario o beneficiario de los servicios deberá efectuar retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas, en los términos señalados en el numeral 3 del artículo 437-2 del mismo Estatuto y cumplir con todas las obligaciones inherentes al agente retenedor de dicho impuesto.»
Esa retención se practica si el beneficiario del servicio (importador) es responsable del IVA (antiguo régimen común), según lo señala el numeral 3 del artículo 437-2 del estatuto tributario, de manera que si no es responsable del IVA no se debe efectuar la retención.
La tarifa de retención es del 100%, según señala el parágrafo primero del artículo 437-1 del estatuto tributario, pero en realidad no es que se le retenga ese valor al prestador del servicio, sino que el importador o beneficiario debe asumirlo y transferirlo a la Dian.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, abril 20). Iva en la importación de servicios [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuesto-a-las-ventas-en-la-importacion-de-servicios.html