Los combustibles como la gasolina, el ACPM y demás derivados del petróleo se encuentran gravados con el impuesto a las ventas con la tarifa general.
Los combustibles tienen IVA.
Los combustibles que normalmente compramos en una estación de servicios están gravados con el IVA, entre otros impuestos que se imponen a los combustibles en Colombia.
El IVA de los combustibles está incluido en el precio de venta, es decir, no se discrimina en la factura o ticket como cualquier otro producto gravado con IVA.
Esto se debe a que el IVA en los combustibles se genera en cabeza de los productores y mayoristas, más no en los minoristas que distribuyen el producto al consumidor final.
El IVA en los combustibles y derivados del petróleo.
El impuesto a las ventas en los derivados del petróleo tiene la característica de ser un impuesto que, si bien hoy es plurifásico, no es cobrado en toda la cadena de distribución.
Dice el artículo 444 del estatuto tributario modificado por la ley 1819 de 2016:
«Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores, los vinculados económicos de unos y otros, los distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales.
PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 488 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas facturado en la adquisición de productos derivados del petróleo, podrá ser descontado por el adquirente, cuando este sea responsable del impuesto sobre las ventas, los bienes adquiridos sean computables como costo o gasto de la empresa y se destinen a operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas o a operaciones exentas.
Cuando los bienes adquiridos se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exportaciones y operaciones excluidas del impuesto, y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de las operaciones gravadas del período fiscal correspondiente.
Cuando los bienes de que trata este artículo sean adquiridos a un distribuidor no responsable del IVA por la venta de tales bienes, para efectos de que el adquirente responsable pueda descontar el IVA implícito en el precio del producto, el distribuidor minorista certificará al adquirente, por cada operación, el valor del IVA que le haya sido liquidado por parte del distribuidor mayorista en la adquisición de los bienes.»
Desde la ley 1819 de 2016, el IVA en los derivados del petróleo pasó de ser monofásico a plurifásico en la medida en que el responsable ya no es solamente el productor, sino también los distribuidores mayoristas e industriales.
¿Quiénes pueden solicitar como descuento el IVA pagado en la adquisición de derivados del petróleo?
Los productores de los derivados del petróleo y los comercializadores mayoristas o industriales, como responsables del IVA que son, pueden descontar el IVA que hayan pagado en la producción de los derivados, siempre que tengan relación de causalidad con la actividad gravada.
¿Los distribuidores mayoristas pueden descontar el IVA pagado a los productores?
Los productores de los derivados del petróleo le venden a los distribuidores mayoristas los productos con un IVA del 19%.
Los mayoristas pueden tratar como descontable ese IVA que han pagado al productor, a la vez que generan IVA del 19% cuando venden a los distribuidores minoristas.
Quien, de acuerdo con la norma, no pueda tratar el IVA pagado como descontable puede llevarlo como mayor valor del costo o gasto.
¿Los distribuidores minoristas pueden descontar el IVA pagado a los distribuidores mayoristas?
El distribuidor minorista no puede descontar el IVA que ha pagado al distribuidor mayorista o al productor, en caso de que haya comprado los derivados del petróleo directamente al productor.
El distribuidor minorista debe tratar el IVA pagado como un mayor valor del costo de los productos adquiridos, y por esa vía el IVA termina siendo deducible del impuesto a la renta.
¿El consumidor final puede descontar el IVA que ha pagado por los combustibles y demás derivados del petróleo?
Cuando el consumidor final compra el combustible al distribuidor minorista, este no le factura IVA, pero ello no significa que no esté pagando IVA, pues el IVA del 16% que se ha generado en la cadena de distribución se encuentra implícito en la compra.
En tal caso, el consumidor final puede solicitar al distribuidor minorista que le certifique ese IVA implícito para solicitarlo como descontable, o en su defecto, llevarlo como mayor valor del costo o gasto, que es quizás la mejor opción para evitar procesos de fiscalización de la Dian.
IVA en aceites y lubricantes.
Los aceites y lubricantes para motores, al ser derivados del petróleo, están gravados con el IVA aplicando las reglas señaladas por el artículo 444 del estatuto tributario aquí expuestas.
Es decir que son responsables del IVA los productores y los comercializadores mayoristas, más no los minoristas.
¿Quiénes son los distribuidores minoristas?
Habiendo quedado claro que los distribuidores minoristas de los derivados del petróleo no son responsables del IVA, se debe identificar a estos.
El 2.2.1.1.2.2.1.4 del decreto 1073 de 2015 señala:
«Toda persona natural o jurídica dedicada a ejercer la venta de combustibles líquidos derivados del petróleo al consumidor final, a través de una estación de servicio, o como comercializador industrial, en los términos del Capítulo VII del presente decreto.»
Es decir que un distribuidor minorista es la estación de gasolina donde se tanquea el carro, o el almacén o taller donde compramos los lubricantes.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí. La gasolina tiene Iva, pero al ser monofásico se paga únicamente en cabeza del productor por lo que no se factura al comprarla en las estaciones de gasolina, ya que está incluida dentro del precio.
Los lubricantes son gravados con Iva, no son exentos ni excluidos.
Sí. El aceite para motores tiene Iva a la tarifa general.
Sí, el ACPM o diésel es derivado del petróleo y por eso tiene el mismo tratamiento respecto al Iva que la gasolina.
El Iva que se paga por la gasolina es del 19%, que es la tarifa general.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, octubre 14). Iva en la gasolina, ACPM y demás derivados del petróleo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuesto-a-las-ventas-en-la-gasolina-y-demas-derivados-del-petroleo.html
Por favor, ¿me podrían colaborar con una duda respecto a la grasa que venden para los vehículos? ¿Cómo se debe tomar: como un producto exento o excluido en la declaración de IVA?
Muchas gracias por su ayuda.
La grasa mecánica está clasificada en la partida arancelaria 2710.19.34.00, que hace parte de los derivados del petróleo y, por tanto, le aplica el artículo 444 del estatuto tributario, según el cual los distribuidores minoristas que comercializan el producto al consumidor final no son responsables del IVA y, por tanto, no deben cobrar IVA. En estos casos, el producto se vende como excluido del IVA.
¿Alguien me puede colaborar?
El aceite para carro, derivado del petróleo y adquirido para comercializar por un minorista, en el formulario 300 debe quedar el ingreso como EXENTO, NO GRAVADO o EXCLUIDO. Lo mismo ocurre con el combustible o ACPM, que debe quedar como EXENTO, NO GRAVADO o EXCLUIDO.
¡Gracias!
Saludos cordiales, selecto grupo de Gerencie.com. Hay un error en la actualización tarifaria en la redacción del antepenúltimo título, donde dice:
¿El consumidor final puede descontar el IVA que ha pagado por los combustibles y demás derivados del petróleo?
Cuando el consumidor final compra el combustible al distribuidor minorista, este no le factura IVA, pero ello no significa que no esté pagando IVA, pues el IVA del 16% (aquí debe cambiarse por 19%).
Cuando mencionan la tarifa del 16%, ¿es por error o efectivamente corresponde al IVA implícito?
Cuando el consumidor final compra el combustible al distribuidor minorista, este no le factura IVA, pero ello no significa que no esté pagando IVA, pues el IVA del 16% que se ha generado en la cadena de distribución se encuentra implícito en la compra.
La operación y mantenimiento de plantas industriales, como una estación de compresión de gas natural, ¿está gravado con IVA pleno o se desgloza la operación del mantenimiento y se les aplica IVA diferente?