Impuesto a las ventas en el retiro de inventarios

El retiro de inventarios de productos gravados con el IVA para consumirlos o para que hagan parte de los activos fijos del contribuyente es un hecho generador que obliga a causar el IVA respectivo.

Retiro de inventarios para consumo propio.

Los productos movibles o que están para la venta se contabilizan en el inventario, y de allí son retirados para ser vendidos a los clientes o para consumo interno de la empresa.

La empresa puede necesitar para su uso o consumo productos que están en su inventario, caso en el cual los retira, procedimiento que debe ser reconocido contablemente y fiscalmente.

Y si el producto que la empresa retira del inventario para su propio uso o consumo está gravado con el IVA, la Dian espera que se le reconozca ese IVA.

Generación del IVA en el retiro de inventarios.

El artículo 421 del estatuto tributario que trata sobre el hecho generador del impuesto a las ventas señala en su literal b) que este se genera por lo siguiente:

«Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa;»

De manera que, si el contribuyente retira un producto de su inventario para consumirlo o gastarlo, o para incorporarlo a sus activos fijos, se trata como si fuera una venta debiéndose causar el IVA correspondiente.

Es el caso, por ejemplo, de la empresa que vende televisores y saca uno del inventario para colocarlo en la sala de juntas o para regalarlo a los clientes en una campaña de promoción y publicidad.

Base gravable del IVA en el retiro de inventarios.

Cuando se retira un producto del inventario para el uso interno de la empresa, no estamos ante una venta efectiva, pero para efectos del IVA se trata como tal a fin de causar el IVA, y la base gravable sobre la que se debe liquidar el IVA está regulada específicamente en el artículo 458 del estatuto tributario:

«En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario, la base gravable será el valor comercial de los bienes.»

Los productos se retiran del inventario por su costo, pero el IVA se debe generar sobre el valor comercial del producto, o mejor, sobre el valor por el que el contribuyente suele vender el mismo producto para la fecha en que se causa el retiro del inventario.

Respecto al valor comercial, es importante precisar qué se debe entender por valor comercial, pues el responsable puede alegar que el valor comercial del producto que retira del inventario es el valor por el cual lo compró a sus proveedores en el comercio, en tanto la Dian entiende que el valor comercial es el valor por el que el contribuyente vende el producto.

Siguiendo el ejemplo del televisor, el responsable puede haberlo comprado en $1.000.000 para venderlo en $1.200.000, y los dos pueden ser entendidos como valores comerciales.

Esta situación fue resuelta por la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia 19639 del 22 de septiembre de 2016 con ponencia del magistrado Hugo Fernando Bastidas Bárcenas:

«El valor de mercado de los equipos de cómputo y de comunicaciones que fueron retirados del inventario está dado por la oferta que se haga del bien por los distribuidores o por el costo de adquisición de los bienes más el margen de utilidad que libremente establece el vendedor en comparación con los precios de la competencia. Así se determina el valor de venta o comercialización de los bienes.»

Luego reflexiona la sala:

«Ahora, independientemente de que los bienes retirados pasen a formar parte de los activos fijos de la sociedad, para ser arrendados y para prestar servicios de comunicación y cómputo a los clientes, el valor de mercado de esos bienes es el valor a la fecha en que se hace el retiro, por lo tanto, debe tomarse el valor comercial que tendrían los bienes al momento de comercializarlos a terceros. Aunque resulta razonable que se pueda tomar el precio al que los proveedores dieron los bienes a la empresa demandante, esto pone en situación de desigualdad a quienes tributan sobre el precio de venta a terceros, discriminación que no pretendió la norma.»

Así que, para evitar complicaciones, el IVA se debe liquidar sobre el precio de venta que el contribuyente tenía fijado para ese producto el día en que causó el retiro del inventario.

Facturación del IVA en el retiro de inventarios.

Es claro que al hacer un retiro de inventarios el IVA se debe causar, liquidar y pagar, ¿pero se debe facturar ese IVA generado?

Históricamente, la Dian ha señalado que el retiro de bienes del inventario debe ser facturado incluso si ello no implica enajenar el bien.

Facturación de muestras gratis y obsequios a clientes.Los productos o bienes que se retiren del inventario para entregar muestras gratis o para incorporarlo al activo fijo deben ser facturados.

En el retiro de inventarios no hay adquiriente, ni hay un ingreso, sino sólo un IVA generado teórico, pero aun así la Dian exige que el IVA en el retiro de inventarios debe constar en una factura, aunque el adquiriente sea el mismo contribuyente.

IVA generado en retiro de inventarios hace parte del costo o gasto.

El IVA que se genere y cause al retirar bienes gravados del inventario hace parte del costo o gasto respectivo, siendo deducible del impuesto a la renta, y en caso de integrarse al activo, ese IVA hace parte del costo fiscal del activo.

La deducción del IVA generado en el retiro de inventarios lo deja en claro la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia 19004 del 28 de agosto de 2013 con ponencia de la magistrada Martha Teresa Briceño:

«La Sala advierte finalmente que el IVA generado por el retiro de productos del inventario para uso de la sociedad para premios y publicidad no es un gasto independiente, sino que resulta accesorio al gasto incurrido por la sociedad, en este caso el de publicidad, razón por la cual contrario a lo señalado por el a quo, no es aplicable el artículo 115 del Estatuto Tributario, por cuanto dicho IVA debe ser tratado como un mayor valor del costo o gasto.»

Si el gasto o costo en que incurre la sociedad al retirar bienes de su inventario procede fiscalmente, el IVA que se genere por el retiro del inventario conforme lo establece el literal b) del artículo 421 del estatuto tributario se incorpora al valor del costo o gasto y, en consecuencia, puede ser imputado como tal en el impuesto a la renta.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, mayo 27). Impuesto a las ventas en el retiro de inventarios [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuesto-a-las-ventas-en-el-retiro-de-inventarios.html

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