Cuando se venden mercancías en consignación, se debe facturar el IVA correspondiente, lo que tiene un tratamiento especial considerando la naturaleza del contrato de consignación, también conocido como estimatorio.
Responsabilidad del IVA en las ventas en consignación.
En la venta por consignación se presenta una especie de mandato y, bajo esa figura, se factura el IVA, siendo el consignatario el obligado a facturar y cobrar el IVA. Respecto a la responsabilidad del impuesto a las ventas en la intermediación en la comercialización, dice el inciso 2 del artículo 438 del estatuto tributario:
«Cuando se trate de ventas por cuenta y a nombre de terceros donde una parte del valor de la operación corresponda al intermediario, como en el caso de contrato estimatorio, son responsables tanto el intermediario como el tercero en cuyo nombre se realiza la venta.»
Aquí es claro que tanto el consignante como el consignatario son responsables del impuesto a las ventas, pero cada uno según la base gravable que resulte de la operación, como se explica a continuación.
Cuando el consignante no es responsable del IVA.
Cuando el consignante no es responsable del IVA, como puede ser una persona natural, el consignatario, aunque sea responsable del IVA, no debe cobrar el IVA porque la mercancía vendida, porque se aplican las reglas del mandato según las cuales el tratamiento del IVA será según la responsabilidad del mandante, en este caso el consignante.
El consignatario, si es responsable del IVA, cobrará IVA únicamente sobre la remuneración que ha cobrado, es decir, sobre el valor de la intermediación.
Cuando el consignatario no es responsable del IVA.
Si el consignatario no es responsable del IVA, no cobra IVA sobre el valor de su intermediación, pero sí debe cobrar el IVA si el consignante es responsable del IVA, pues debe actuar según la calidad de este por las reglas del mandato ya comentadas.
Si ninguno es responsable del IVA, es decir, ni el consignatario ni el consignante, no se genera IVA en ningún caso.
Base gravable del IVA en la venta de mercancías en consignación.
En las ventas por consignación, tanto el consignante como el consignatario son responsables del IVA, pero debe tenerse en cuenta que, al existir una intermediación, dicha situación se reconoce en la base gravable de cada uno de ellos.
Al respecto, señala el artículo 455 del estatuto tributario:
«En los casos de los incisos 1 y 2 del artículo 438, la base gravable para el intermediario será el valor total de la venta; para el tercero por cuya cuenta se vende, será este mismo valor disminuido en la parte que le corresponda al intermediario.»
Según este artículo, para el consignatario, la base gravable será el valor total de la venta, es decir, sobre el valor pagado por el cliente; en tanto, para el consignante, la base gravable será el valor total de la venta menos la parte que corresponde al consignatario como remuneración por su intermediación.
Recordemos que, en el contrato de consignación, el consignante se hace con parte del precio o valor de venta como remuneración por la intermediación realizada, valor que se descuenta el consignante para determinar su base gravable.
Impuestos descontables en las ventas en consignación.
El consignante puede descontarse el IVA pagado asociado al producto que ha dejado en consignación, y el consignatario puede descontarse únicamente el IVA pagado asociado a la comisión o remuneración que ha obtenido producto de su intermediación.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, noviembre 6). Iva en las ventas en consignación [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuesto-a-las-ventas-en-el-contrato-de-consignacion.html
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