Iva en el arrendamiento de inmuebles

El arrendamiento de bienes inmuebles puede o no estar gravado con el impuesto a las ventas, dependiendo del tipo de inmueble y su destinación.

Arrendamiento de bienes inmuebles gravados con IVA.

No todo arrendamiento tiene IVA, como es el caso del arrendamiento de vivienda o de espacios para exposiciones de muestras artesanales.

El arrendamiento de locales comerciales, oficinas, bodegas, lotes, etc., está gravado con el impuesto a las ventas (IVA).

La tarifa del IVA en el arrendamiento de bienes inmuebles es la general, a fecha de hoy es del 19%.

Arrendamiento de bienes inmuebles excluidos de IVA.

Señalábamos que la regla general indica que todo arrendamiento de bienes inmuebles está gravado con el impuesto a las ventas, pero hay una excepción a la regla general contemplada en el numeral 15 del artículo 476 del estatuto tributario, que señala los servicios excluidos del IVA:

«El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales.»

El arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda no está gravado con IVA, como es el caso de los apartamentos y casas, lo mismo que los espacios que se arriendan para eventos culturales.

En estos casos no interesa el tipo de vivienda ni el monto del arrendamiento, pues cualquiera que sea el caso, el arrendamiento de viviendas está excluido del impuesto a las ventas.

Responsables del IVA en el arrendamiento de bienes inmuebles.

Cuando el arrendamiento de bienes inmuebles está gravado con IVA, el responsable del impuesto es el arrendador o propietario del inmueble.

Quién es el arrendador y quién el arrendatario.El contrato de arrendamiento es bilateral, que consta de dos partes, una llamada arrendador y otra llamada arrendatario.

En consecuencia, el propietario del inmueble es quien debe facturar el IVA y debe declararlo. El arrendatario solo está obligado a pagar el canon de arrendamiento con el IVA correspondiente.

El propietario del inmueble solo factura el IVA si es responsable del IVA, lo que anteriormente se conocía como régimen común.

Si el propietario del inmueble no es responsable del IVA por ser una persona natural que no supera los topes para ser responsable (antiguo régimen simplificado), no debe cobrar IVA.

Responsables y no responsables del Iva.Personas o contribuyentes que son responsables del Iva y quiénes no son responsables del impuesto a las ventas.

Es irrelevante si el arrendatario es o no responsable del IVA, pues este se cobra solo si el arrendador es responsable de dicho impuesto.

Base gravable del IVA en el arrendamiento de bienes inmuebles.

En el arrendamiento de bienes inmuebles, la base gravable del impuesto a las ventas corresponde al valor del canon de arrendamiento, que es el precio o la remuneración del servicio prestado.

Si el precio del arrendamiento es de $2.000.000 mensuales, el IVA será del 19% sobre ese valor, es decir, $380.000.

IVA en arrendamiento de inmuebles con intermediación.

Como ya se anotó, el arrendamiento de bienes inmuebles puede estar gravado con el impuesto a las ventas o estar excluido de dicho impuesto, y si el arrendamiento se hace por intermedio de una inmobiliaria u otro intermediario, surge la duda de cómo debe ser el tratamiento que se le debe dar al IVA.

La inmobiliaria no es más que una intermediaria, por cuanto ella no es la propietaria del inmueble, sino que actúa bajo la figura del mandato; por lo tanto, se le aplican las reglas del contrato de mandato.

Contrato de mandato.Las normas que regulan el contrato de mandato; obligaciones, facultades, requisitos y formalidades.

Significa que la inmobiliaria debe cobrar el IVA al arrendatario o inquilino en función del inmueble y de la responsabilidad del propietario del inmueble.

El IVA se genera solo si el propietario del local comercial es responsable del IVA (antiguo régimen común).

Como la inmobiliaria no es más que una simple mandataria, cobrará el IVA solo si se cumplen las siguientes condiciones:

  1. Se trata de un arrendamiento gravado con IVA.
  2. El propietario del inmueble arrendado es responsable del IVA.

De otra parte, la comisión que la inmobiliaria cobra por la gestión o intermediación está gravada con IVA, y será la inmobiliaria la responsable del IVA de esa comisión, en caso de ser responsable del IVA.

Retención de IVA por arrendamiento.

Cuando se paga IVA por el arrendamiento de bienes inmuebles, y se dan las condiciones, se debe practicar la respectiva retención en la fuente por IVA.

Retención en la fuente por Iva – Reteiva.Retención en la fuente en el impuesto a las ventas. Tarifas, bases y agentes de retención.

La retención en la fuente por IVA la debe practicar quien paga el IVA (arrendatario), y se practica al arrendador o propietario del inmueble arrendado, y se practica solo si el pagador es agente de retención en la fuente por IVA, de acuerdo a las reglas de la retención por IVA que puede consultar en esta herramienta.

Guía Laboral 2024
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, mayo 3). Iva en el arrendamiento de inmuebles [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuesto-a-las-ventas-en-el-arrendamiento-de-inmuebles.html

Recomendados.

Compartir este contenido
Compártalo en Facebook Compártalo en Whatsapp
Deje su opinión o su pregunta.
Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

12 comentarios
  1. Liliana Rodriguez noviembre 7 de 2024

    Cordial saludo, solicito de su amable colaboración para confirmar si los arriendos transitorios (algo así como Airbnb) están gravados con IVA y, de ser así, cuál es la tarifa. Mil gracias.

    Responder
  2. Jairo junio 20 de 2024

    Buenos días. Si arriendo un local comercial para vender artesanías colombianas, ¿tengo que pagar IVA? ¿Qué porcentaje?

    Responder
  3. Richard junio 5 de 2024

    El dueño de la oficina cedió los derechos al nuevo propietario; se pagaba IVA y ahora el nuevo propietario no lo quiere cobrar. El arrendatario es una persona jurídica.

    ¿Se debe aceptar esta condición por parte del arrendador? El contrato de arriendo se puede dar por terminado debido a esta situación de no aceptar el pago del IVA.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Richard junio 5 de 2024

      El hecho de que el arrendador no cobre el Iva es un asunto que no perjudica al arrendatario y que en general no le compete. Quien es responsable ante la Dian por cualquier irregularidad en el Iva es el arrendador.

      Si fuera lo contrario, que el arrendador cobrara el Iva cuando no debía hacerlo, sí genera un problema para el arrendatario.

      Responder
  4. ALEXANDER MOSQUERA septiembre 11 de 2023

    Buenas tardes, ¿por favor me pueden decir en qué casilla van los ingresos que se facturan con IVA en una inmobiliaria en la declaración de IVA, formulario 300? Muchas gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a ALEXANDER MOSQUERA noviembre 7 de 2024

      Se declaran en el renglón correspondiente a «Operaciones gravadas a la tarifa general», debido a que es la tarifa a la que se somete este tipo de ingresos.

      Responder
  5. marce septiembre 5 de 2022

    Buenas tardes, tengo un local comercial y lo alquilé a una agencia de viajes. Soy una persona natural, no soy responsable del IVA y no cumplo con el valor del BTU. La pregunta es: ¿por tenerlo arrendado a una agencia de viajes, debo cobrar IVA?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a marce noviembre 7 de 2024

      Al no ser responsable del IVA, no debe cobrar el IVA, aunque el servicio de arrendamiento esté gravado con IVA.

      Responder
  6. D'SIERRA mayo 18 de 2022

    Buenas tardes:

    Con mi saludo cordial, les hago la siguiente exposición:

    Una empresa propietaria de un inmueble lo tiene arrendado a un colegio. En el cobro del canon, ¿se debe incluir el IVA del 19%?

    Agradezco su atención.

    Por favor, sírvanse enviar su respuesta al correo [email protected].

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a D'SIERRA noviembre 7 de 2024

      Sí está gravado con IVA a la tarifa general, porque el único arrendamiento excluido es el de la vivienda, y si arrienda a un colegio, es de uso comercial.

      Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.