Impuesto a la riqueza

El impuesto a la riqueza es un impuesto que recae sobre el patrimonio o riqueza de los contribuyentes con un patrimonio igual o superior a $1.000.000.000, que fue creado por la ley 1739 de 2014.

Vigencia del impuesto a la riqueza.

El impuesto a la riqueza estuvo vigente hasta el 2018 por lo que, a día de hoy, ya no se aplica en Colombia.

En 2018, la ley 1943 del mismo año creó el impuesto al patrimonio como sustituto del impuesto a la riqueza, y el impuesto al patrimonio estuvo vigente hasta 2021.

El impuesto a la riqueza, en realidad, se ha implementado desde mucho antes, solo que con un nombre distinto.

Sujetos pasivos del impuesto a la riqueza.

El artículo 292-2 en la versión de la ley 1739 de 2014 del estatuto tributario señala los sujetos pasivos que deben pagar ese impuesto:

  1. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
  2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  4. Las sociedades y entidades extranjeras, respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  5. Las sociedades y entidades extranjeras, respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  6. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, respecto de su riqueza poseída en el país.

Son los contribuyentes sujetos al impuesto a la riqueza siempre que se cumpla el hecho generador de este impuesto.

Hecho generador del impuesto a la riqueza.

El hecho generador del impuesto a la riqueza lo contempla el artículo 294-2 del estatuto tributario en su versión de la ley 1739 de 2014, que dice lo siguiente:

« El Impuesto a la Riqueza se genera por la posesión de la misma al 1° de enero del año 2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.»

El hecho generador se presenta una sola vez el primero de enero de 2015, de modo que los contribuyentes antes señalados, que al primero de enero de 2015 tenían un patrimonio líquido igual o superior a 1.000 millones, deben pagar el impuesto tanto en 2015 como en los años siguientes.

Patrimonio bruto.Consideraciones a tener en cuenta en la determinación y cálculo del patrimonio bruto de los contribuyentes.

Causación del impuesto a la riqueza.

De acuerdo con el artículo 297-2 del estatuto tributario, el impuesto a la riqueza se causa en dos momentos:

  • 1 de enero de 2015.
  • 1 de enero de 2016.
  • 1 de enero de 2017.
  • 1 de enero de 2018.

Pero, como ya explicamos, la causación de 2016 depende de que en 2015 haya ocurrido el hecho generador de haber poseído un patrimonio igual o superior a 1.000 millones de pesos.

Base gravable del impuesto a la riqueza.

La base gravable del impuesto a la riqueza está definida en el artículo 295-2 del estatuto tributario y consiste, básicamente, en el patrimonio bruto menos las deudas o pasivos, determinado conforme a las reglas del estatuto tributario.

Valor patrimonial neto.El valor patrimonial neto de los activos corresponde a la proporción en que estos están financiados con el patrimonio del contribuyente.

Ese patrimonio neto se disminuye con el valor patrimonial que, al primero de enero de 2020 y 2021, tengan los siguientes bienes:

  1. En el caso de las personas naturales, las primeras 12.200 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación.
  2. El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales, poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, seguros de pensiones voluntarias o seguros de vida individual, determinado conforme a las siguientes reglas: en el caso de acciones, cuotas o partes de interés de sociedades nacionales, poseídas a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, seguros de pensiones voluntarias o seguros de vida individual, el valor patrimonial neto a excluir será el equivalente al porcentaje que dichas acciones, cuotas o partes de interés tengan en el total de patrimonio bruto del patrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva, del fondo de pensiones voluntarias, de la entidad aseguradora de vida, según sea el caso, en proporción a la participación del contribuyente.
  3. El valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo de pasajeros, así como el valor patrimonial neto de los bancos de tierras que posean las empresas públicas territoriales, destinados a vivienda prioritaria.
  4. El valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado.
  5. El valor de la reserva técnica de Fogafín y Fogacoop.
  6. Respecto de los contribuyentes de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 292-2 del Estatuto Tributario que sean entidades financieras del exterior, el valor de las operaciones activas de crédito realizadas con residentes fiscales colombianos o sociedades nacionales, así como los rendimientos asociados a los mismos.
  7. Respecto de los contribuyentes de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 292-2 del Estatuto Tributario, el valor de las operaciones de leasing internacional, así como los rendimientos financieros que de ellas se deriven, cuyos objetos sean activos localizados en el territorio nacional.
  8. En el caso de los extranjeros con residencia en el país por un término inferior a cinco (5) años, el valor total de su patrimonio líquido localizado en el exterior.
  9. Los contribuyentes a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 de este Estatuto pueden excluir de su base el valor patrimonial de los aportes sociales realizados por sus asociados.

Cada año se debe hacer la depuración respectiva para determinar el impuesto a pagar en cada uno de los años.

Tarifas del impuesto a la riqueza

La tarifa del impuesto a la riqueza es progresiva, es decir, entre más elevado sea el patrimonio, más alta es la tarifa, según la tabla que contempla el artículo 5 de la ley 1739 de 2014.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, abril 26). Impuesto a la riqueza [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuesto-a-la-riqueza.html

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