Novedad de retiro si se pierde capacidad de pagar seguridad social

El trabajador independiente que pierda la capacidad de seguir realizando cotizaciones al sistema de seguridad social debe reportar la novedad de retiro, a fin de que el sistema no le siga causando las cotizaciones que luego aparecen como cotizaciones en mora.

Si no puede seguir cotizando como independiente, repórtelo en la PILA.

Si usted no puede seguir cotizando a la seguridad social, debe reportar la novedad respectiva al sistema por medio de la PILA.

Al respecto, señala el artículo 2.1.6.3 del decreto 1780 de 2016 en su segundo inciso:

«Cuando el trabajador independiente no reúne las condiciones para continuar cotizando, deberá registrar la novedad de retiro a más tardar dentro de los cinco (5) primeros días del mes y se hará efectiva vencido el mes por el cual se pague la última cotización; si lo realiza por fuera de dicho término, se causará el pago completo de la cotización.»

Si usted no notifica al sistema el retiro, este seguirá causando las cotizaciones y lo considerará un aportante en mora.

Además, es probable que, en razón de ello, la UGPP le inicie un proceso de fiscalización y termine pagando los meses causados junto con intereses moratorios y sanciones.

Por lo anterior, es necesario que, tan pronto como pierda la capacidad de pago, registre la novedad de retiro, y cuando pueda seguir cotizando nuevamente, puede hacerlo sin problemas.

La novedad de retiro en general se realiza utilizando una planilla N pero cada operador tiene su propio procedimiento a seguir.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, septiembre 6). Novedad de retiro si se pierde capacidad de pagar seguridad social [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/importante-notificar-a-la-eps-la-perdida-de-capacidad-para-seguir-cotizando.html

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2 comentarios
  1. Jeronimo enero 18 de 2024

    Buenas tardes:

    Estuve afiliado como independiente, pero marqué solicitud de retiro. A los dos meses voy a volver a cotizar. ¿Debo realizar todo el trámite de afiliación de nuevo ante cada EPS, ARL y AFP, o solo genero la planilla con la novedad de ingreso y hago el respectivo pago?

    Muchas gracias por su valiosa información.

    Jerónimo E.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Jeronimo enero 18 de 2024

      Debería gestionar nuevamente la afiliación, ya que el retiro le fue notificado a las distintas entidades y ello implica la terminación de la inscripción según el artículo 2.1.3.17 del decreto 780 de 2016.

      Saludos

      Responder

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