Hora de lactancia en Colombia

El horario de lactancia es aquel que debe fijar el empleador para que una trabajadora que esté en periodo de lactancia pueda alimentar o lactar a su hijo dentro de la jornada laboral en las instalaciones de la empresa, en un espacio adecuado para tal propósito.

Descanso remunerado durante la lactancia.

El artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo exige a las empresas establecer un descanso remunerado para que las madres trabajadoras puedan alimentar a sus bebés.

La hora de lactancia es remunerada; no se puede descontar salario, ni se puede descontar tiempo de la jornada laboral, es decir, que dicho descanso hace parte de la jornada laboral.

El empleador está obligado a otorgar ese tiempo a sus empleadas y garantizar un espacio adecuado para ello.

Duración de los descansos por lactancia.

Dentro de la jornada laboral de la empleada se le deben otorgar dos descansos de 30 minutos cada uno para alimentar a su hijo, conforme señala el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por la Ley 2306 de 2023:

«1. El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos (2) descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad; y una vez cumplido este periodo, un (1) descanso de treinta (30) minutos en los mismos términos hasta los dos (2) años de edad del menor; siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua.

2. El empleador está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos en el inciso anterior si la trabajadora presenta certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.

3. Para dar cumplimiento a la obligación consagrada en este artículo, los empleadores deben establecer en un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño.

4. Los empleadores pueden contratar con las instituciones de protección infantil el inciso anterior.»

Como se puede observar, estos descansos son remunerados en el entendido de que no se le pueden descontar del salario a la empleada ni de su jornada; es decir, no se puede exigir a la trabajadora que compense ese tiempo de permiso.

¿Los descansos son por jornada o por día?

La ley dice que se deben otorgar dos descansos de 30 minutos cada uno durante la jornada, sin especificar si es la jornada diaria o la jornada que resulta al dividir la jornada diaria, por ejemplo, la jornada de la mañana y la jornada de la tarde.

En nuestro criterio, y en el criterio del Ministerio del Trabajo en el concepto 8SE2023120300000068155 de diciembre 13 de 2023, son dos descansos en la jornada diaria, que puede ser uno en la jornada de la mañana y uno en la jornada de la tarde.

Descanso remunerado por lactancia en jornadas de medio tiempo.

Es un asunto que la ley no consideró, pero en nuestro criterio, en los casos en que la empleada labora medio tiempo, es decir, media jornada, el empleador debe otorgar un descanso de 30 minutos por esa media jornada.

La jornada laboral debe distribuirse por lo menos en dos secciones, según señala el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo; así, una jornada de tiempo completo de 8 horas diarias se divide en dos jornadas de 4 horas cada una, y si se trata de medio tiempo, solo se labora una jornada de 4 horas.

En consecuencia, como en el trabajo de medio tiempo solo existe una jornada de 4 horas, por ejemplo, se otorga un descanso de 30 minutos solamente.

Lo anterior en razón de que el descanso por lactancia se creó para una jornada diaria completa.

Lugar donde se debe ejercer el descanso por lactancia.

La trabajadora debe alimentar a su hijo en las instalaciones de la empresa, quien debe adecuar un lugar para ese fin o, en su defecto, contratar el servicio con una institución de protección infantil.

El descanso por lactancia, como su nombre lo indica, es un descanso dentro de la jornada laboral y no un permiso de lactancia que permite a la empleada abandonar las instalaciones de la empresa y alimentar a su hijo en casa.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

La ley no considera ese aspecto, por lo que dependerá de las políticas de la empresa o de lo que se acuerde entre la trabajadora y la empresa.

La finalidad de la hora de lactancia no es otra que satisfacer las necesidades del bebé, y dejar de lactarlo en una jornada para luego reclamar un tiempo que equivalga a 2 o 3 lactancias, donde en todo caso podrá lactar el bebé una sola vez; no se cumple con el objetivo de la ley, pero en todo caso consideramos que dependerá de lo que las partes dispongan.

La hora de lactancia es de 30 minutos, es decir, media hora, y al día son dos; por lo que al final es una hora diaria.

El periodo de lactancia dura 6 meses, pero si la madre sigue lactando, es decir, sigue generando o produciendo leche materna, el periodo puede extenderse hasta los 2 años.

La ley de lactancia en Colombia es la Ley 2306 de 2023.

Por ley son 6 meses de lactancia, pero puede ser de hasta 2 años cuando la madre pueda seguir lactando luego de esos 6 meses.

La hora de lactancia se solicita de forma verbal o escrita ante el empleador o el jefe directo de la trabajadora, y demás; es algo que el empleador debe ofrecer de oficio y no esperar a que la trabajadora lo solicite, pues es una obligación clara que la ley le impone.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, junio 11). Hora de lactancia en Colombia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/hora-de-lactancia-en-colombia.html

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