En Colombia, el estado ha clasificado a las empresas en grupos a fin de implementar las NIIF de acuerdo con las capacidades y tamaño de cada una.
Grupos en las NIIF.
Las empresas del sector privado están clasificadas por grupos, del 1 al 3, a fin de implementar las NIIF, según el decreto 2420 de 2015.
En Colombia existen 3 categorías de NIIF: Plenas, NIIF para Pymes y NIF, que es una especie de NIIF simplificada.
A cada grupo le corresponde aplicar una categoría de NIIF, y por ello los grupos se clasifican a partir del tamaño de la empresa en ingresos, entre otras variables.
Grupo 1.
El grupo 1 está compuesto por las siguientes empresas:
- Emisores de valores: Entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010.
- Entidades y negocios de interés público.
- Entidades que no estén en los numerales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros:
- Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas.
- Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas.
- Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.
- Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas, respectivamente.
Esas entidades deben aplicar las NIIF plenas al tratarse de empresas grandes y complejas.
Grupo 2.
Al grupo 2 pertenecen las siguientes empresas:
- Entidades que no apliquen las Normas de Información Financiera para entidades del Grupo 1, ni que apliquen las Normas de Información Financiera para entidades del Grupo 3.
- Entidades que, cumpliendo requisitos para pertenecer al Grupo 3, hayan decidido aplicar de manera voluntaria las Normas de Información Financiera para entidades del Grupo 2.
- Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar los marcos técnicos normativos vigentes para el Grupo 1, ni sean de interés público, y cuyo objeto principal del contrato sea la obtención de resultados en la ejecución del negocio, lo cual implica autogestión de la entidad y, por lo tanto, un interés residual en los activos netos del negocio por parte del fideicomitente y/o cliente.
Es el grupo intermedio, al que pertenecen las llamadas Pymes, y por eso mismo deben aplicar las NIIF para Pymes.
Son las empresas que tienen menos de 200 empleados o ingresos anuales inferiores a 30.000 salarios mínimos.
Grupo 3.
A este grupo pertenecen los siguientes sujetos:
- Empresas o personas naturales que estén obligadas a llevar contabilidad.
- Personas naturales o empresas que, sin estar obligadas a llevar contabilidad, optan por llevarla para utilizarla como prueba.
- Las microempresas.
Además, para poder pertenecer al grupo 3 se deben cumplir los siguientes requisitos:
- No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas.
- No estar obligados a presentar estados financieros combinados, consolidados o separados.
- No realizar transacciones relacionadas con pagos basados en acciones.
- No mantener planes de beneficios posempleo por beneficios definidos.
- No ser una cooperativa de ahorro y crédito.
- No obtener ingresos de actividades ordinarias que superen los topes para microempresas de acuerdo con el sector al que pertenezcan, conforme lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Las microempresas, en el contexto del anexo 3 (decreto 2420 de 2015), son las que cumplen los siguientes requisitos:
- Contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores.
- Poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
- Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV.
Cuando se superen esos topes, la entidad pasará al grupo 2.
Estas empresas o personas deben implementar el marco técnico de las NIF simplificadas.
Grupo para las empresas nuevas.
Las empresas nuevas pertenecen al grupo 3 y podrán permanecer en ese grupo hasta por 3 años, incluso si cumplen los requisitos para pertenecer al grupo 2 o 3.
Cambio de grupo.
Las empresas del grupo 1 pueden cambiar voluntariamente al grupo 2, y los del grupo 3 pueden acogerse al grupo 2 en los términos del artículo 1.1.2.4 del decreto 2420 de 2015.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, septiembre 12). Grupos en contabilidad [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/grupos-en-contabilidad.html
Buenas tardes. ¿A qué grupo pertenecen las propiedades horizontales si no tienen empleados, sino contratos de prestación de servicios para ejecutar funciones administrativas como vigilancia, oficios varios y secretaría?
Buenos días, Margarita.
El número de empleados incluye tanto a los vinculados por contrato laboral como los vinculados por contrato de prestación de servicios, tema explicado en este artículo.
En general la propiedad horizontal pertenece al grupo 3.
Saludos