En general, la propiedad horizontal pertenece al grupo 3 de contabilidad, es decir, a las NIF simplificadas aplicables a las microempresas y a toda entidad que pertenezca al grupo 3.
Marco técnico aplicable a la propiedad horizontal.
El artículo 1.1.3.2 del decreto 2420 de 2015 señala que a los presentadores de información financiera que conforman el grupo 3 les serán aplicables los criterios fijados para las microempresas descritas en el Capítulo 1 del marco técnico normativo de información financiera contenido en el Anexo 3.
Al remitirnos al anexo 3, allí se dispone que para ser clasificado como microempresa se deben cumplir la totalidad de los siguientes requisitos:
- Contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores.
- Poseer activos totales, excluida la vivienda, por un valor inferior a quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
- Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV.
Por regla general, las propiedades horizontales cumplen estos requisitos, lo que les permite clasificarse en el grupo 3; pero si no lo hicieran, estarían clasificadas en el grupo 2.
De los requisitos para que la propiedad horizontal pertenezca al grupo 3.
Señalados los requisitos que debe cumplir la propiedad horizontal para clasificarse en el grupo 3, se deben hacer algunas precisiones para la correcta clasificación.
Respecto al número de empleados, la norma se refiere a un máximo de 10 trabajadores, que pueden ser vinculados por contrato de trabajo, servicios o por medio de una empresa de servicios temporales.
El capítulo 1 del anexo 3 (decreto 2420 de 2015) señala al respecto:
«Para efectos del cálculo de, número de trabajadores, se consideran como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato; se excluyen de esta consideración las personas que presten servidos de consultoría y asesoría externa.»
Entre esas personas están los jardineros, toderos, guardias de seguridad, administrador, contador, etc., y este es el rubro que, por lo general, hace que se incumpla uno de los requisitos que permiten que la propiedad horizontal se clasifique en el grupo 3, porque recuérdese, se deben cumplir los 3 requisitos.
Periodo respecto al cual se determina el cumplimiento de requisitos.
Para determinar el tope de empleados, activos e ingresos que permiten a la propiedad horizontal clasificarse en el grupo 3, se toma en cuenta el año inmediatamente anterior al que se prepara la información financiera.
Dice la norma:
«… se hará con base en el promedio de doce (12) meses, correspondiente al año anterior al periodo de preparación obligatoria …»
Así, si el año por el que se prepara la información financiera es el 2023, se toma como referencia el 2022, que corresponde al año inmediatamente anterior.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, diciembre 26). Grupo de contabilidad a la que pertenece la propiedad horizontal [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/grupo-de-contabilidad-a-la-que-pertenece-la-propiedad-horizontal.html
¿Cómo se registra la automatización de un edificio de propiedad horizontal con contabilidad simplificada? El año pasado la llevé al gasto y su costo es de 82 millones. Si había que llevarla al activo, ¿cómo la reclasifico si ya se aprobaron los estados financieros? Se está pagando con financiación. ¿Las retenciones se hacen de manera independiente, una por los intereses y otra por la automatización? Muchas gracias.
En este enlace se ha dado respuesta al tema de su inquietud.