Grandes contribuyentes

La Dian, mediante resolución, clasifica a los grandes contribuyentes en el impuesto a la renta, en la medida en que cumplan determinadas condiciones.

Qué es un gran contribuyente.

El gran contribuyente es aquel que, por tener altos ingresos, elevado patrimonio y muchas operaciones, o pagar muchos impuestos, es considerado como tal por la Dian.

La calificación de gran contribuyente la hace la Dian mediante resolución cuando el contribuyente cumple las condiciones para ello.

El gran contribuyente tiene un tratamiento diferenciado en aspectos como la retención en la fuente y en los plazos para declarar y pagar el impuesto a la renta.

Requisitos y condiciones para ser clasificado como gran contribuyente.

Para ser clasificado o calificado como gran contribuyente hay que cumplir con una serie de requisitos que ameritan tal calificación, que tiene un efecto importante en el cumplimiento de algunas obligaciones tributarias formales.

La Dian es quien tiene la facultad de designar o calificar como gran contribuyente a cualquier contribuyente según los criterios o condiciones señaladas en la resolución 048 del 10 de octubre de 2018.

Cualquier contribuyente que cumpla con uno de los siguientes requisitos puede ser calificado como gran contribuyente:

  1. Que las propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión o activos clasificados como No Corrientes Mantenidos para la Venta (ANCMV) informados en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior a la calificación sean superiores a 3.000.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
  2. Que el patrimonio líquido informado en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior a la calificación sea superior a 3.000.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
  3. Que los ingresos brutos informados en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior a la calificación sean superiores a 2.000.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
  4. Que el valor total del impuesto informado en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior a la calificación sea superior a 50.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
  5. Que el total de retenciones informadas en las declaraciones mensuales de retención en la fuente del año gravable anterior a la calificación sea superior a 300.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
  6. Que el total del impuesto generado por operaciones gravadas informadas en las declaraciones del impuesto sobre las Ventas – IVA del año gravable anterior a la calificación sea superior a 250.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
  7. Que el total del impuesto generado por operaciones gravadas informadas en las declaraciones del Impuesto Nacional al Consumo del año gravable anterior a la calificación sea superior a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
  8. Que el valor CIF de las importaciones del año gravable anterior a la calificación sea superior a 10.000.000 de dólares de Norteamérica.
  9. Que el valor FOB de las exportaciones del año gravable anterior a la calificación sea superior a 10.000.000 de dólares de Norteamérica.

El parágrafo 2 del artículo primero de la señalada resolución señala que el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) a utilizar para la calificación será la correspondiente al año gravable de las declaraciones de los impuestos de donde se obtenga la información.

Contribuyentes que no pueden ser calificados como grandes contribuyentes.

A pesar de cumplir con uno de los requisitos antes señalados, los siguientes contribuyentes no pueden ser calificados como grandes contribuyentes:

  • Quienes tengan reportada como actividad económica principal en el Registro Único Tributario la 0010 (Asalariado), 0090 (rentistas de capital), 0081 (dependientes de terceros) o la 0082 (Sin actividad económica).
  • Quienes a la fecha de la realización del estudio se encuentren incursos en las causales establecidas en el artículo 5° de la presente resolución.
  • Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia.

Lo anterior, según el artículo 2 de la resolución 048 de 2018.

La calificación de gran contribuyente que realice la Dian mediante resolución tiene una vigencia de 2 años, exceptuando aquellas clasificaciones que se hacen para actividades económicas, para el control por el comité de programas de la Dian, que en ese caso la resolución respectiva establecerá el término de vigencia.

La calificación de gran contribuyente la hace la Dian mediante resolución, y mientras esté vigente esa clasificación, un contribuyente será gran contribuyente, aunque deje de cumplir con los requisitos que dieron origen a su calificación, hasta tanto no sea excluido de la lista de gran contribuyente mediante resolución.

Causales por las que se puede retirar la calificación de gran contribuyente.

El artículo 5 de la resolución 0048 de 2018 señala las causales por las cuales se puede retirar la calificación de gran contribuyente:

  1. Encontrarse el gran contribuyente en proceso de liquidación, finalizar la misma, cumplir el concordato, el acuerdo de reestructuración o de reorganización, o estar en trámite de un acuerdo de reorganización.
  2. Que el contribuyente, declarante, responsable o agente de retención calificado como gran contribuyente se encuentre omiso en la presentación de sus declaraciones tributarias o tenga declaraciones de retención en la fuente ineficaces, dentro de los dos (2) años anteriores a la realización del estudio.
  3. Que el contribuyente, declarante, responsable o agente de retención calificado como gran contribuyente tenga obligaciones en mora por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios superiores a seis (6) meses a la fecha de realización del estudio.
  4. Haber sido sancionado durante el año anterior a la fecha de realización del estudio por incumplimiento de los deberes de facturar e informar o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto administrativo debidamente ejecutoriado.
  5. Fallecimiento del contribuyente, persona natural.
  6. Que el contribuyente, declarante, responsable o agente de retención calificado como gran contribuyente, en caso de fusionarse, haya sido absorbido.
  7. Que el contribuyente, declarante, responsable o agente de retención calificado como gran contribuyente se haya escindido, cuando la escisión implique disolución.
  8. Que el contribuyente persona jurídica se encuentre incurso en proceso de extinción de dominio.

Así como la calificación se hace mediante resolución, el retiro de la calificación se hace por medio de resolución.

Grandes contribuyentes en el 2020 y 2019.

La clasificación de grandes contribuyentes que realiza la Dian tiene una vigencia de 2 años, y los grandes contribuyentes para los años gravables 2019 y 2020 fueron fijados en la resolución 012635 del 14 de diciembre de 2018.

Descargar resolución.

Allí se fijan los grandes contribuyentes según la dirección seccional de la Dian, que por lo general corresponde a las capitales departamentales.

La calidad de gran contribuyente se identifica en el RUT con el código 13, que es actualizado de oficio por la Dian.

Grandes contribuyentes 2021 – 2022.

Mediante resolución 0009061 del 10 de diciembre de 2020, la Dian fijó el listado de contribuyentes clasificados como grandes contribuyentes para los años 2021 y 2022.

Descargue aquí el listado de grandes contribuyentes en Excel.

Efectos de la calificación como gran contribuyente.

La calificación de gran contribuyente tiene como finalidad mejorar la capacidad de gestión y control por parte de la Dian, al agruparlos y fijar algunos procedimientos específicos para ellos.

Es así como tienen fechas especiales para presentar declaraciones y reportar información, y se fijan determinados requisitos en función de su calidad.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, marzo 27). Grandes contribuyentes [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/grandes-contribuyentes.html

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  1. ANGEL MARIA mayo 6 de 2022

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    Responder a ANGEL MARIA

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