Girador: Es la persona que crea la letra de cambio, quien da la orden de hacer el pago que generalmente es el acreedor.
Girado: Es la persona a quien se le da la orden de hacer el pago, que por lo general es el deudor, quien se obliga a realizar el pago al girador, o a quien este indique.
Es algo que deja claro la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC4164-2019:
«De allí se destaca que el instrumento exterioriza una declaración unilateral de voluntad proveniente de una persona a quien se le conoce como girador, creador o librador, quien por medio de ese documento, imparte una orden escrita a otra, que vendría a ser el girado o librado, de pagar una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro a quien ostente la calidad de beneficiario del instrumento si es persona determinada, o al portador.»
El girador da la orden al girado de pagar la suma de dinero allí indicada, que bien puede hacerse por el mismo girador, al beneficiario que este indique en la letra de cambio, o al portador de la letra de cambio, que al ser un título valor se puede endosar a un tercero.
Ejemplo: Carlos le presta dinero a Sebastián, y Sebastián firma la letra de cambio obligándose a pagarla.
- Girador: Carlos.
- Girado: Sebastián.
La letra de cambio debe ser firmada por Sebastián, quien con su firma se obliga a pagar a Carlos, y Carlos, como acreedor, será quien presente la letra a Sebastián para que le pague cuando venza el plazo indicado.