La fusión es una figura jurídica que, mediante una reforma estatutaria, permite que una o más sociedades se disuelvan sin liquidarse y traspasen todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones a otra sociedad absorbente o a una sociedad nueva.
- Qué es la fusión de sociedades.
- Fusión de sociedades en el código de comercio.
- Requisitos en la fusión de sociedades comerciales.
- Autorización de la superintendencia de sociedades para la fusión de sociedades.
- Derecho de los acreedores para exigir garantías.
- Las deudas en la fusión de sociedades.
- Contenido de la escritura pública de fusión.
- Lo que sigue después de la fusión.
Qué es la fusión de sociedades.
La fusión de sociedades consiste en que dos o más sociedades o empresas se unen en una sola, para crear una empresa o sociedad más grande, fuerte y competitiva.
La fusión de las sociedades implica que las sociedades a fusionarse deben disolverse sin liquidarse, para luego ser absorbidas por una de ellas o para crear una nueva sociedad.
La fusión de sociedades puede darse por adquisición de una de ellas a las otras, o simplemente por negociación entre las distintas sociedades por cuestiones de estrategia, en razón de que una empresa grande tiene más poder que varias pequeñas.
En resumen, se le llama fusión al fenómeno que ocurre cuando dos o más negocios u organizaciones deciden unir sus activos y pasivos, y formar una nueva entidad, es decir, un nuevo negocio o empresa.
Fusión de sociedades en el código de comercio.
En Colombia, la fusión de sociedades está contemplada en el artículo 172 del código de comercio, que señala:
«Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva.
«La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.»
Para la fusión es necesario que las sociedades involucradas se disuelvan para conformar una sola, ya sea que las otras se fusionen a una ya existente (absorción), o que se conforme una nueva sociedad con el patrimonio de todas las sociedades involucradas.
Por ejemplo, las compañías A y B se fusionan para crear la compañía AB S.A.; en este caso, de las dos compañías surge una nueva compañía con personería jurídica independiente.
También puede suceder que de la fusión de varias compañías no surja una nueva compañía, sino que una de ellas absorba a las otras.
Por ejemplo, las compañías A, B y C se fusionan en cabeza de B, es decir, B absorbe a las compañías A y C, quedando únicamente B S.A.
Requisitos en la fusión de sociedades comerciales.
El artículo 173 del código de comercio señala las condiciones que se deben cumplir en el proceso de fusión de sociedades, y básicamente se requiere la aprobación en cada una de las sociedades a fusionarse, por parte de la junta de socios o asambleas, según corresponda.
Del compromiso de fusión se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Los motivos de la proyectada fusión y las condiciones en que se realizará.
- Los datos y cifras, tomados de los libros de contabilidad de las sociedades interesadas, que hubieran servido de base para establecer las condiciones en que se realizará la fusión.
- La discriminación y valoración de los activos y pasivos de las sociedades que serán absorbidas, y de la absorbente.
- Un anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y del intercambio de partes de interés, cuotas o acciones que implicará la operación.
- Copias certificadas de los balances generales de las sociedades participantes.
El proceso de fusión debe ser puesto en conocimiento del público en general mediante un aviso en un periódico de amplia circulación, que debe contener lo siguiente, según lo señala el artículo 174 del código de comercio:
- Los nombres de las compañías participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y el pagado, en su caso.
- El valor de los activos y pasivos de las sociedades que serán absorbidas y de la absorbente.
- La síntesis del anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y del intercambio de partes de interés, cuotas o acciones que implicará la operación, certificada por el revisor fiscal, si lo hubiere, o, en su defecto, por un contador público.
La intención es que las personas interesadas o que puedan verse afectadas por la fusión conozcan del proceso para los asuntos pertinentes que se abordan más adelante.
Autorización de la superintendencia de sociedades para la fusión de sociedades.
A la superintendencia de sociedades le corresponde autorizar las reformas estatutarias de la fusión, según lo señala el numeral 7 del artículo 84 de la ley 222 de 1995.
La autorización aplica para cualquier sociedad, sea empresa unipersonal, SAS, anónima, limitada, etc.
La autorización puede ser general o previa, aspecto regulado en el capítulo VI de la circular básica jurídica de la Superintendencia de sociedades - Circular Externa No. 100-000005 de 2017, y en el artículo 2.2.2.1.1.6 del decreto 1074 de 2015.
Derecho de los acreedores para exigir garantías.
Los acreedores de las sociedades que se disuelvan en el proceso de fusión tienen derecho a exigir garantías para sus créditos, de acuerdo al artículo 175 del código de comercio:
«Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del acuerdo de fusión, los acreedores de la sociedad absorbida podrán exigir garantías satisfactorias y suficientes para el pago de sus créditos. La solicitud se tramitará por el procedimiento verbal prescrito en el Código de Procedimiento Civil. Si la solicitud fuere procedente, el juez suspenderá el acuerdo de fusión respecto de la sociedad deudora, hasta tanto se preste garantía suficiente o se cancelen los créditos.
Vencido el término indicado en el artículo anterior sin que se pidan las garantías, u otorgadas éstas, en su caso, las obligaciones de las sociedades absorbidas, con sus correspondientes garantías, subsistirán solamente respecto de la sociedad absorbente.»
Debe tenerse en cuenta que hoy no existe el código de procedimiento civil, sino el código general del proceso, pero en términos generales, el procedimiento es el mismo.
Lo anterior tiene la intención de proteger a los acreedores a fin de evitar que puedan ser defraudados utilizando la fusión de sociedades, porque recordemos que la fusión implica que las sociedades fusionadas se disuelvan.
Las deudas en la fusión de sociedades.
En la fusión de sociedades, tanto los activos como los pasivos (deudas) pasan a estar en cabeza de la sociedad resultante de la fusión, de modo que esta es la responsable de asumir y pagar esos pasivos, y cualquier reclamación o demanda se debe elevar contra la sociedad resultante de la fusión, donde se produce una especie de sucesión procesal.
Contenido de la escritura pública de fusión.
Luego de surtido todo el proceso, la fusión se materializa en la escritura pública de fusión, que según el artículo 177 del código de comercio, debe contener lo siguiente:
- El permiso para la fusión en los casos exigidos por las normas sobre prácticas comerciales restrictivas.
- Tratándose de sociedades vigiladas, la aprobación oficial del avalúo de los bienes en especie que haya de recibir la absorbente o la nueva sociedad.
- Copias de las actas en que conste la aprobación del acuerdo.
- Si fuere el caso, el permiso de la Superintendencia para colocar las acciones o determinar las cuotas sociales que correspondan a cada socio o accionista de las sociedades absorbidas.
- Los balances generales de las sociedades fusionadas y el consolidado de la absorbente o de la nueva sociedad.
Lo anterior da vida jurídica a la nueva sociedad si este fuere el caso, o hace oficial la absorción de las otras sociedades por parte de la sociedad absorbente si este fuera el caso.
Lo que sigue después de la fusión.
Una vez sucede la fusión, la nueva sociedad o la sociedad absorbente adquiere los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades disueltas y absorbidas, según lo señala el artículo 178 del código de comercio:
«En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas.
La tradición de los inmuebles se hará por la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la ley. La entrega de los bienes muebles se hará por inventario y se cumplirán las solemnidades que la ley exija para su validez o para que surtan efectos contra terceros.»
El representante legal de la sociedad resultante de la fusión asume la representación de las sociedades disueltas hasta la total ejecución de las bases de la operación, con las responsabilidades propias de un liquidador, conforme lo señala el artículo 179 del código de comercio.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, febrero 21). Fusión de sociedades [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/fusion-de-sociedades.html
“mas”, no “más”.