Fórmulas para liquidar las prestaciones sociales

Para la liquidación de las prestaciones sociales se utilizan unas fórmulas que nos permiten determinar el monto a pagar según el salario y el tiempo respecto al cual se va a liquidar cada concepto o prestación.

Prestaciones sociales que se deben liquidar.

Las prestaciones sociales se componen de los siguientes conceptos:

  • Prima de servicios.
  • Cesantías e intereses sobre cesantías.
  • Gastos de entierro del trabajador.

Las vacaciones no forman parte de las prestaciones sociales, pero por costumbre se incluyen allí, ya que es preciso hacer la provisión receptiva cada vez que se liquida la nómina.

La dotación es una prestación social, pero no existe una fórmula para liquidarla, ya que la dotación se da en especie sin que la ley haya fijado un valor, y el precio de la dotación depende de cada empresa.

Fórmulas utilizadas para liquidar las prestaciones sociales.

Para efectos ilustrativos se presentan las fórmulas utilizadas en los conceptos que normalmente se liquidan mensualmente o quincenalmente (al final puede descargar un archivo de Excel con estas fórmulas).

Prestación. Fórmula.
Prima de servicios (Salario mensual * Días trabajados)/360
Cesantías (Salario mensual * Días trabajados)/360
Intereses sobre cesantías (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360
Vacaciones (Salario mensual básico * Días trabajados)/720

Base para liquidar las prestaciones sociales.

La base del cálculo de estos conceptos que aquí hemos denominado salario mensual es la sumatoria de todos los pagos recibidos por el trabajador y que constituyen salario, como es el caso de las comisiones, trabajo extra, recargos nocturnos, dominicales y festivos.

Se pueden excluir de la base aquellos pagos que se hayan pactado como no constitutivos de salario, considerando que estos pagos no son constitutivos de salario están sometidos a un límite legal.

Para el caso de la prima de servicios y las cesantías se incluye también el auxilio de transporte. Este no se incluye para el cálculo de las vacaciones, puesto que en vacaciones el trabajador no tiene derecho al auxilio de transporte por no utilizarlo.

Días trabajados en la liquidación de prestaciones sociales.

En las fórmulas con las que se liquidan las prestaciones sociales encontramos la variable días trabajados, que corresponde al periodo de tiempo por el cual se liquidan las prestaciones.

Recordemos que las prestaciones sociales se pagan por tiempo laborado. Por ejemplo, la prima de servicios corresponde a un mes de salario por cada año trabajado, al igual que el auxilio de cesantías.

En consecuencia, cuando se liquida el auxilio de cesantías, por ejemplo, debemos indicar a cuánto tiempo trabajado corresponde, si a un año de trabajo, 6 meses, o los que sean.

Es así porque el trabajador tiene derecho a las prestaciones sociales, cualquiera que sea el tiempo que lleve laborando, que puede ser menor a un año.

Téngase en cuenta que, en el caso de la prima de servicios, esta se debe liquidar en dos partes, una en junio y otra en diciembre, así que los días trabajados no pueden ser superiores a 180, pues se deben liquidar y pagar cada 6 meses.

Liquidación de las prestaciones sociales en Excel.

Descargue hoja de cálculo en Excel para liquidar las prestaciones sociales.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, julio 3). Fórmulas para liquidar las prestaciones sociales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/formulas-utilizadas-en-la-liquidacion-de-prestaciones-sociales.html

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5 comentarios
  1. ALEJANDRO noviembre 24 de 2022

    Para las provisiones de cesantías, prima e intereses a cesantías en periodo de vacaciones, se tiene en cuenta de forma normal el auxilio de transporte, ¿o proporcional a los días laborados? Puesto que en vacaciones no se tiene auxilio de transporte. ¿Es así?

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a ALEJANDRO octubre 24 de 2024

      Para el cálculo de las prestaciones sociales se incluye el auxilio de transporte, el que se haya pagado, y si estuvo de vacaciones, solo se tiene en cuenta el auxilio que se pagó por los días efectivamente laborados.

      Responder
  2. Ivan junio 30 de 2022

    Buenas noches. Mi inquietud es la siguiente: trabajé en una empresa durante un año y tres meses. La empresa quebró y me quieren liquidar una suma que no me parece justa. Mi salario era de 500,000, pero ahora me quieren pagar mis prestaciones con base en ese salario, cuando debería ser por el salario mínimo. Mi pregunta es: ¿cuánto debería ser realmente mi liquidación?

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    • FABIÁN LIZCANO en respuesta a Ivan julio 25 de 2022

      Su liquidación debe ser por el último salario devengado.

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  3. Ernesto Piedrahita mayo 7 de 2022

    Gladys, lastimosamente para usted, los aportes a pensión que no han sido cotizados por su empleador no son dineros que se pueden reclamar como si fueran una deuda a su favor. Según la disposición legal, deben ser pagados al Fondo de Pensiones respectivo, precisamente para que usted sume semanas necesarias para poder pensionarse, o para que le hagan una devolución de saldos por parte de la entidad, en caso de no alcanzar la totalidad de las semanas exigidas cuando cumpla con la edad requerida. De todos modos, para saber el valor de esos aportes por sus años laborados, debe solicitar al fondo respectivo que le realicen un cálculo llamado actuarial. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita un máximo de 2 preguntas sobre asuntos laborales que me envíen vía Whatsapp.

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