Formulas utilizadas en la liquidación de la nomina

La nómina se debe liquidar de acuerdo al periodo de pago pactado entre las partes, que puede ser como máximo mensual, pero también por periodos menores, como quincenal, por ejemplo, proceso para el que existen ciertas fórmulas.

Fórmulas para liquidar la nómina.

Para liquidar los diferentes conceptos que se pueden derivar de un contrato de trabajo, se utilizan las siguientes fórmulas:

Concepto de nómina. Fórmula para liquidarlo.
Cesantías (Salario mensual * Días trabajados)/360
Intereses sobre cesantías (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360
Prima de servicios (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360
Vacaciones (Salario mensual básico * Días trabajados)/720
Hora extra diurna Valor hora ordinaria * 1,25
Hora nocturna Valor hora ordinaria * 1,35
Hora extra nocturna Valor hora ordinaria * 1,75
Hora ordinaria dominical o festiva Valor hora ordinaria * 1,75
Hora extra diurna dominical o festiva Valor hora ordinaria * 2
Hora extra nocturna dominical o festiva Valor hora ordinaria * 2,5

Además de los anteriores conceptos, se deben liquidar otros conceptos como seguridad social y parafiscales, en los que no existe una fórmula como tal, sino que se aplica el porcentaje correspondiente sobre el salario del trabajador.

Por ejemplo, en el caso de los aportes a salud y pensión, se aplica cada porcentaje sobre el total devengado del trabajador que corresponda a pagos que constituyen salario.

Fórmulas para calcular indemnizaciones.

Cuando el contrato de trabajo es terminado sin justa causa por el empleador, es preciso liquidar las indemnizaciones a que haya lugar, aunque no existe una fórmula propiamente dicha.

En el contrato de trabajo a término fijo

En los contratos a término fijo, el valor de los salarios corresponde al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o al lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

Indemnización por despido en el contrato a término indefinido.Indemnización por despido sin justa causa para los trabajadores vinculados con contratos de trabajo a término indefinido.

En el contrato de trabajo a término indefinido:

En los contratos a término indefinido, la indemnización se pagará así:

Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

  1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
  2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales.

  1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
  2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Indemnización por despido en contratos de trabajo a término fijo.Liquidación de la indemnización por despido injusto en trabajadores vinculados con contratos de trabajo a término fijo.

Precisiones.

El trabajo diurno va desde las seis de la mañana hasta las nueve de la noche.

Por regla general, se entiende por salario la asignación básica en dinero o en especie más comisiones, honorarios y otros conceptos pactados como tal.

Los pagos que no constituyen salario no se incluyen para el pago de prestaciones sociales, ni seguridad social ni parafiscales.

El auxilio de transporte no se incluye para el pago de vacaciones, pero sí para la liquidación de las prestaciones sociales. El auxilio de transporte no se incluye para el pago de seguridad social ni parafiscales cuando hay lugar a ello.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, octubre 10). Formulas utilizadas en la liquidación de la nomina [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/formulas-utilizadas-en-la-liquidacion-de-la-nomina.html

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5 comentarios
  1. Alejandro agosto 18 de 2023

    Buenos días,

    Tengo una pregunta: ¿qué sucede cuando tengo personal que labora en el horario diurno de domingos y festivos, pero a su vez el turno llega hasta las 11:00 p.m.? ¿Debo pagar un recargo adicional por las horas después de las 9:00 p.m., o puedo pagar todo ese domingo en horas extras para no incurrir en faltas a la ley?

    Responder
  2. fernanda marzo 21 de 2023

    Hola, llevo un año y un mes en la empresa con contrato indefinido. Renuncié ayer y me dijeron que me liquidaban sobre el básico de 608,000. Quisiera saber si, por ley, se puede liquidar por menos de un mínimo.

    Responder
  3. Ernesto Piedrahita mayo 7 de 2022

    Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Contesto de manera gratuita un máximo de 2 preguntas sobre asuntos laborales que me hagan vía WhatsApp.

    Responder
  4. Oscar Sepulveda Grajales febrero 10 de 2022

    Señores:

    Reciban un cordial saludo.

    Agradezco infinitamente todo el esfuerzo que hicieron para entregarnos esta información tan valiosa para quienes estamos en el camino de los emprendimientos y que queremos llegar a generar industria en nuestro país. Todos los datos han sido de suma importancia para continuar con los propósitos, que son generar bienestar para los empleados y sus familias a través de la legalidad.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Oscar Sepulveda Grajales julio 21 de 2024

      Nos alegra mucho saber que la información aquí suministrada es de utilidad para nuestros lectores. Quedamos a su disposición para cualquier otra inquietud que se le presente.

      Responder

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