El Consejo puede dictar su propio reglamento en cuanto no pugne con la ley ni vaya en contra de las previsiones del estatuto interno. De manera que puede optar por elaborar y aprobar el acta en la misma reunión de que se trate o llevarla a consideración a la siguiente.
- Sus actas no requieren de publicación salvo que en el reglamento general así se estipule.
- En cuanto al libre acceso a ellas, también se da dentro de los presupuestos de la ley en época de asambleas.
- La información contable no es de libre y permanente disponibilidad y solo le es dado a los copropietarios acceder a ella en los términos de la ley cuando se convoque a asamblea general.
- En caso de requerir alguna información en especial, debe recurrir por escrito a las instancias normales como son la administración, el consejo o la revisoría fiscal, según sea el caso.
No ocurre lo mismo con los distintos reglamentos que como el de propiedad horizontal, el interno o de convivencia o cualquier otro documento que regule derechos y deberes de los usuarios y ocupantes del conjunto o edificio, los cuales deben ser entregados libremente cuando estos lo soliciten.
LEON NOEL.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2018, febrero 6). Formalismos en las actas del Consejo administrativo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/formalismos-en-las-actas-del-consejo-administrativo.html
Se puede, mediante derecho de petición, acceder a las actas del consejo de administración.