La donación de bienes y propiedades es un procedimiento normal que realizan las personas, en especial entre familias, pero en la mayoría de los casos se hace incorrectamente.
Se pueden donar las propiedades.
La donación es la figura mediante la cual una persona transfiere a otra el dominio de una propiedad de forma gratuita, lo que, por supuesto, es legal, pero tiene sus límites, como cuando el padre transfiere gratuitamente una propiedad a su hijo o hija, que es quizás lo más común.
Para que la donación sea válida y se considere como tal, debe hacerse conforme lo contempla la norma, en especial con los bienes inmuebles que es quizás lo de más cuidado.
Regalarle un televisor o un reloj a un familiar o amigo no requiere de formalidad alguna, pero si lo que se regala es un apartamento, el asunto cambia.
Forma incorrecta de hacer el traspaso de propiedad por donación.
Sucede que cuando un padre, por ejemplo, quiere dejarle a uno de sus hijos alguna propiedad, van a la notaría y hacen una escritura de compraventa donde se fija un precio que en realidad nunca se hace efectivo, y eso, señores, es simulación, de manera que cualquier persona que tenga interés jurídico en ese negocio puede interponer la acción de simulación para conseguir que un juez declare la nulidad de esa escritura y el inmueble regrese al patrimonio del vendedor ficticio.
Por ejemplo, es común que un padre o una madre quieran beneficiar a su hijo preferido y en vida le transfiera la propiedad de un apartamento, de manera que, luego de morir, ese apartamento no entre entre los bienes que se deben repartir entre los herederos, lo que sin duda afecta el interés de los otros herederos.
Igual maniobra hace el marido para dejar a su esposa sin propiedades: transfiere la propiedad de sus bienes a familiares para desaparecer su patrimonio y dejar a su cónyuge sin nada.
Simular una compraventa para afectar intereses de terceros es la forma más común de defraudar acreedores (bancos, Dian, prestamistas, etc.); es la manida manera de insolventarse, así que esa no es la forma correcta de regalar las propiedades.
Cómo hacer la donación correctamente.
Si usted, de buena fe, quiere regalarle sus propiedades a otra persona, debe hacerlo mediante el contrato de donación, que debe constar mediante escritura pública, y en algunos casos debe contar con la autorización del notario.
Eso es así para evitar la defraudación a terceros.
Recordemos que la donación implica que el patrimonio del donante se disminuya en la misma cantidad que se incrementa el patrimonio del donatario, lo que no sucede en la simulación del contrato de compraventa, pues el vendedor que finge ser donador transfiere el dominio al supuesto comprador pactando una contraprestación (precio) que nunca se paga, por lo que sigue existiendo una cuenta por pagar y por cobrar que impide que los patrimonios de uno y otro se afecten como debe suceder en una donación.
En consecuencia, nada de regalar las propiedades utilizando una figura diferente al contrato de donación, pues de otra forma será una simulación y el negocio jurídico queda expuesto a una futura acción judicial en procura de su anulación.
Tenga en cuenta que una donación tiene efectos fiscales, la Dian no se opone a que usted regale lo suyo siempre que pague los impuestos que correspondan.
¿Se puede poner una propiedad a nombre de un hijo en Colombia?
Como ya lo hemos expuesto, sí se puede, y hay dos formas de hacerlo: correctamente e incorrectamente.
Lo ideal es que se realice un contrato de donación, pero no es lo común, donde el padre simplemente le hace el traspaso de su propiedad a su hijo como si se tratara de una compraventa, cuando en realidad no lo es.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, mayo 8). La forma correcta de donar sus propiedades [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/forma-correcta-de-donar-sus-propiedades.html
Tengo el deseo de donar a mi hijo una herencia que recibí de mis padres. Es una casa vieja y una finca. Esta herencia, en la notaría, fue realizada para mis hermanos. Somos siete, por lo que me corresponde la séptima parte, que es el 14.28%, tanto de la casa como de la finca. Tengo tres hijos; los otros dos están de acuerdo en que le haga la donación a su hermano. Por favor, indíqueme si es correcto hacerle la donación a un solo hijo. Mi esposa también está de acuerdo. Muchas gracias por su atención. Espero sus explicaciones. Buenas noches.
Buenas tardes. Quisiera pedir un favor. Un contribuyente traspasó bienes a sus hijos y su esposa en vida. En la exógena le figura este concepto:
16252187 CAICEDO ZAMORANO JORGE ENRIQUE. Ingreso por venta de bienes, cesión de derechos, donaciones y otros actos reportados por notarías. El valor fue de $1.038.000.000.
Mi pregunta es, tributariamente, ¿cómo liquida en su declaración de renta del año 2021? Hay una esposa, un hijo mayor de edad y uno menor de edad, quienes no residen en Colombia. Las propiedades están en Colombia. Les agradezco que me orienten, porque no sé cómo hacer el procedimiento. ¿Debe liquidar ganancia ocasional él?
Tengo la misma duda. El traspaso de un inmueble por la figura de donación le aparece reportado al donante bajo el concepto “Ingreso por venta de bienes, cesión de derechos, donaciones y otros actos reportados por notarías”. ¿Por qué se reporta el valor como ingreso si lo donó y ya no forma parte de su patrimonio?