La firmeza de un acto administrativo es un aspecto fundamental para que las autoridades administrativas puedan ejecutar materialmente los actos que profieren en el cumplimiento de sus funciones.
¿Cuándo queda en firme un acto administrativo?
La firmeza de un acto administrativo depende de una serie de circunstancias, como por ejemplo que contra el acto no proceda recurso alguno, que si proceden recursos se hayan resuelto, simplemente no se hayan interpuesto, se haya desistido de estos e incluso se pudo haber renunciado a los mismos.
Las circunstancias que configuran la firmeza de un acto administrativo las encontramos en el artículo 87 de la ley 1437 de 2011, o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
De acuerdo a la norma referida, un acto administrativo queda en firme en los siguientes casos:
- Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
- Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
- Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
- Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
- Desde el día siguiente al de la protocolización a la que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.
Fecha a partir de la cual queda en firme un acto administrativo.
Saber a partir de cuándo se encuentra firme un acto administrativo es de vital importancia para que este pueda ser ejecutado, pues es a partir de dicha firmeza que la ejecución puede surtirse, antes no.
La fecha de firmeza a partir de la cual se puede ejecutar el acto administrativo está expresamente señalada para el caso en el artículo 87 de la ley 1437, enumerados líneas atrás.
Esa fecha es importante porque a partir de ella el acto administrativo puede ser ejecutado, es decir que el acto administrativo queda ejecutoriado cuando queda en firme.
Fuerza ejecutoria de los actos administrativos en firme.
La importancia de la firmeza de un acto administrativo radica en que, estando este en firme, es un acto ejecutoriado y por ende ejecutable de inmediato.
Al respecto, señala el artículo 89 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
«Salvo disposición legal en contrario, los actos en firme serán suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato. En consecuencia, su ejecución material procederá sin mediación de otra autoridad. Para tal efecto podrá requerirse, si fuere necesario, el apoyo o la colaboración de la Policía Nacional.»
En consecuencia, una vez en firme, el acto administrativo se entiende ejecutoriado, y la autoridad administrativa puede proceder a ejecutarlo, es decir, a exigir u obligar su ejecución.
La ejecutoría de un acto administrativo es como un hecho consumado frente al cual no hay otra alternativa que cumplirlo u obedecerlo.
Pérdida de la ejecutoriedad de los actos administrativos.
De acuerdo al artículo 91 de la ley 1437 de 2011 o CPACA, un acto administrativo es obligatorio mientras no haya sido anulado por la justicia administrativa.
Señala el mismo artículo que los actos administrativos no pueden ser ejecutados en los siguientes casos:
- Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
- Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
- Cuando, al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
- Cuando se cumpla la condición resolutoria a la que se encuentra sometido el acto.
- Cuando pierdan vigencia.
Si ocurre cualquiera de esas causales, el acto administrativo pierde ejecutoriedad y, por tanto, no puede ser ejecutado.
El artículo 91 del CPACA contempla una especie de prescripción del acto administrativo, en razón a que pierde su fuerza ejecutoria luego de transcurridos 5 años sin que la autoridad administrativa lo haya ejecutado.
Excepción de pérdida de ejecutoriedad.
Cuando un acto administrativo ha perdido la ejecutoriedad, el administrado o el obligado a cumplirlo puede interponer la excepción de pérdida de ejecutoriedad de acuerdo al artículo 92 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
«Cuando el interesado se oponga a la ejecución de un acto administrativo alegando que ha perdido fuerza ejecutoria, quien lo produjo podrá suspenderla y deberá resolver dentro de un término de quince (15) días. El acto que decida la excepción no será susceptible de recurso alguno, pero podrá ser impugnado por vía jurisdiccional.»
Esta excepción se interpone ante la misma autoridad administrativa que pretende ejecutar un acto administrativo que ya ha perdido su fuerza ejecutoria.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2020, diciembre 8). Firmeza y ejecutoria de los actos administrativos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/firmeza-y-ejecutoria-de-los-actos-administrativos.html
Una consulta: ¿cuál es la diferencia entre la ejecutoria de un acto administrativo y la notificación de un acto administrativo? ¿O es lo mismo?